EGEA Y SUÁREZ EN LA CAUSA 500 DE 1936

En el capítulo VII del libro ISLETA/PUERTO DE LA LUZ CAMPOS DE CONCENTRACIÓN, publicado en 2002, por mi hermano Juan Medina Sanabria, éste describe bastante pormenorizadamente, lo acontecido en la ciudad de Arucas (Gran Canaria) – resistencia, defensa y rendición -, desde el mismo día 18 de julio de 1936.

Luego, en el capítulo IX, donde escribe sobre Gáldar y Guía, añade detalles de las actuaciones de Fernando Egea Ramírez y Eduardo Suárez Morales, secundados por Pedro Delgado Quesada y Herminia Dos Santos Alemán, esposa de Fernando.

Estas cuatro personas serían detenidas y procesadas en la Causa número 37 de 1936.

Resultado de la misma fue el primer fusilamiento ejecutado en La Isleta (Puerto de La Luz – Gran Canaria). Primer fusilamiento efectuado en Canarias después del 18 de julio de 1936.

Al amanecer del dia 6 de agosto de 1936, cayeron ante el piquete, Fernando Egea Ramírez y Eduardo Suárez Morales.

Según los datos consignados en el tomo 4º del Libro de Registro de Causas, esta 37/1936 debería estar dentro del legajo 422.

Legajo compuesto por veinte causas, 17 del año 1936, y 3 del año 1937.

A saber:

Año 1936: 14, 15, 21, 23, 26 *, 30, 31, 37, 38, 40, 41*, 42, 43, 47 y 48.

Año 1937: 1, 3 y 6.

En dicho tomo 4º, la Causa 37 de 1936 tiene asignada la signatura o clave 13089-422-9, tal como puede consultarse en la tabla anexa.

Por testimonio personal de Mari Saro, hija de Eduardo Suárez Morales, hemos sabido que ésta no ha podido obtener información oficial de dicha Causa 37/1936, porque la misma no ha sido localizada.

En el libro EDUARDO SUAREZ MORALES EN EL RECUERDO, editado por el Centro de la Cultura Popular Canaria, en 2008, escrito por su nieta Isabel Méndez Suárez, ésta no pudo incluir el documento oficial de la inicua condena impuesta en la mencionada Causa 37/1936.

En mi pesquisa documental dentro del Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, yo tampoco he tenido ocasión de ver dicha Causa 37/1936.

Debería estar dentro del legajo 422. Pero yo no la he visto en el mismo.

No obstante, formando parte de la Causa número 500 de 1936, cuya clave o signatura es 9466-301-15, he encontrado un escrito relacionado con la Causa 37/1936.

Escrito que fue traído a esta Causa 500/1936 en cumplimiento de la orden dictada por el Auditor de Guerra de Canarias, en escrito nº 2723, de fecha 24 de marzo de 1937.

Ocupa los folios numerados del 368 al 371.

Es nada más, – y nada menos -, que el testimonio de la Sentencia, Dictamen del Auditor y Aprobación de la Condena.

Lo que sigue es su transcripción literal.

368

G.8.764.449

MARTIN BERMUDEZ VALLS, soldado del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve y Secretario de la causa numero treinta y siete de mil novecientos treinta y seis instruida contar los paisanos FERNANDO EGEA RAMIREZ, EDUARDO SUAREZ MORALES, PEDRO DELGADO QUESADA y HERMINIA DOS-SANTOS ALEMÁN, por el delito de desmanes y alteraciones de orden publico, de la que es juez Instructor el Capitan del mismo Regimiento DON JOSE NIETO VENTURA.

Certifico: Que en dicha causa y a los folios que se indican al margen constan las siguientes actuaciones:

Folios 71 al 73.- Sentencia . . . . . . .

“Sentencia.- En la Plaza de Las palmas a uno de Agosto de mil novecientos treinta yseis.

Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza en audiencia pública y en juicio sumarísimo, la causa número treinta y siete de mil novecientos treinta y seis instruida por el presunto delito de rebelión contra los paisanos DON FERNANDO EGEA RAMIREZ, mayor de edad, natural de Málaga, de profesión farmacéutico, EDUARDO SUAREZ MORALES, mayor de edad, natural del Puerto de La Luz (Las Palmas), de profesión contable, PEDRO DELGADO QUESADA mayor de edad, natural de Gáldar (Gran Canaria), profesión empleado de oficina particular, y HERMINIA DOS SANTOS ALEMAN, natural de Guía (Gran Canaria) de veintiun año de edad, esposa del procesado EGEA, defendidos por el Capitán del Arma de Infanteria DON SANTIAGO BAÑOLAS PASSANO y en la que ha sido única parte acusadora el Ministerio Público, y ponente el Comandante Auditor de la Armada DON EDUARDO CALLEJO y GARCIA AMADO.- Primero.- RESULTANDO que declarado el estado de guerra el dia dieciocho del actual, los paisanos FERNANDO EGEA RAMIREZ y EDUARDO SUAREZ MORALES, que conocian el caracter militar del movimiento acaudillado por el Excelentisimo Señor DON FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE decretaron la huelga general de trabajadores en los pueblos de GALDAR, ARUCAS, GUIA y AGAETE, entre otros, levantaron partidas armadas asumiendo el mando de los agentes de la Guardia Municipal de Arucas, procedieron a la requisa de automóviles, camionetas, sustancias explosivas, gasolina y otros que pudieron causar daños en la personas y en las cosas, interceptaron vias de comunicación y procedieron a la detención de personas de ideología contraria a la de por ellos profesada.- SEGUND.- RESULTANDO.- Que dictaron cuantas disposiciones y órdenes eran conducentes para organizar la resistencia, que tuvo lugar, contra las fuerzas del Ejercito mandadas para reducirlos.- TERCERO.- RESULTANDO que organizada la resistencia en Arucas persistieron en ella no obstante las intimaciones hechas por el Capitán de Artilleria DON MANUEL PARDO OCHOA que mandaba la fuerza enviada para reducirles, en las que, primero por escrito y despues de palabra por un emisario, seles conminó su rendición y entrega haciéndoles patente la inutilidad de esta resistencia dados los elementos con que contaba esta fuerza, dando lugar a que transcurriera aquella noche sin entregarse, y, recibidos refuerzos consistentes en una pieza de Artillería con sus sirvientes y una sección de artilleria a pie con armamento al mando del Comandante de Artilleria SEÑOR HERNANDEZ FRANCES, hubiera necesidad de proceder a una operacion militar para el ataque y toma de la ciudad, lo que tuvo lugar, teniendo que vencer las sucesivas resistencias presentadas por los rebeldes hasta la toma del Ayuntamiento de Arucas, que fue el ultimo reducto, siendo hostilizada la fuerza con fuegos de arma cortas y largas y arrojando petardos de dinamita, abandonando el pueblo en su direccion a GUIA, continuando la resistencia en otros puntos con medios diversos y no desistiendo de ella en dicho pueblo, hasta que fueron conminados con el bombardeo.- CUARTO.- RESULTANDO que los procesados HERMINIA DOS-SANTOS ALEMAN y PEDRO DELGADO QUESADA se adhirieron a la rebelión transmitiendo órdenes que recibieron de los otros dos procesados, levantando partidas armadas, colaborando de este modo a la labor de rebeldia y resistencia hecha por aquellos.- QUINTO.- RESULTANDO que vencida la resistencia por las tropas, los cuatro procesados trataronde eludir la acción de la justicia, huyendo, para lo cual utilizaron una

G.8.764.450

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gasolinera que los dejó en las inmediaciones de las barranqueras del Asno, donde fueron capturados el dia veinticuatro, no pudiendo ir a un punto mas lejano como era sus deseos, por carecer la expresada gasolinera de aguja correspondiente.- HECHOS PROBADOS.- SEXTO.- RESULTANDO que el Fiscal ante el Consejo calificó los hechos de un delito de rebelión militar definido en los apartados tercero y cuarto del articulo doscientos treinta y siete del Código de Justicia Militar y estimando responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria e incursos en la penalidad del punto primero del articulo 238 del mismo Codigo Penal a los procesados FERNANDO EGEA RAMIREZ y EDUARDO SUAREZ MORALES y responsables por el mismo concepto y fundamentos e incursos en la penalidad del punto segundo del mismo articulo a los procesados HERMINIA DOS SANTOS ALEMAN y PEDRO DELGADO QUESADA sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y en consecuencia interesó se impusiera la pena de muerte y accesorias del articulo 185 del Código de Justicia Militar a los dos primeros y la de reclusión perpetua y accesorias del mismo articulo a los otros dos.- SEPTIMO.- RESULTANDO que el defensor en su informe consideró que los procesados EGEA, SUAREZ MORALES y DELGADO actuaron los hechos de autos prestando asistencia a lo que ellos creían, por falta de noticias, el Gobierno legítimo en su calidad de Autoridades y HERMINIA DOS-SANTOS se limitó a acompañar a su marido, no constituyendo por tanto estos hechos un delito y en consecuencia solicitó la libre absolución de los procesados o en otro caso que se les considere incursos en el delito previsto y penado en el articulo 239 del Codigo Penal Comun vigente.- PRIMERO.- CONSIDERANDO que desde que los procesados se constituyeron en el pueblo de Arucas, tanto por su caracter como por propia iniciativa, se erigieron en jefes del movimiento disponiendo requisas, ordenando detenciones, organizando partidas y tomando en fin cuantas disposiciones son propias y peculiares del mando, que todos unanimente reconocieron en estos, y que al ausentarse el procesado EGEA quedó como único e indiscutible jefe el SUAREZ MORALES y en este concepto ejerció el mando recibiendo las intimaciones del Capitan PARDO que resolvió con plena autoridad, decidiendo la continuación de la resistencia hasta la mañana del dia siguientes que fué ocupado el Pueblo de ARUCAS despues de extenso combate.- SEGUNDO.- Considerando que el procesado PEDRO DELGADO QUESADA actuó en todo momento como auxiliar a las órdenes de los procesados EGEA y SUAREZ MORALES transmitiendo órdenes que de estos recibía y colaborando a la labor de los dos primeros y colaborando a la labor de los dos primeros y la procesada HERMINIA DOS-SANTOS ALEMAN esposa de EGEA colaboró igualmente ejecutando órdenes levantando partidas armadas y actuando de agente de enlace y prestando en fin ambos con estos actos la más completa adhesión a la rebelión.- TERCERO.- Considerando que los hechos realizados por los procesados FERNANDO EGEA RAMIREZ y EDUARDO SUAREZ MORALES integran el delito de Rebelión Militar definidlo en el articulo 237 puntos 2-3 y 4 y penado en el punto primero del articulo 238 ambos del Código de Justicia Militar del que son responsables los mismos en concepto de autores por participación directa y voluntaria sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- CUARTO.- Considerando que los hechos realizados por los dos procesados PEDRO DELGADO QUESADA y HERMINIA DOS SANTOS ALEMAN, constituyen el delito de Rebelión Militar definido en el articulo 237 y penado en el punto segundo del 238 ambos del citado Código, del que son responsables estos en conceptos de autores por participación directa y voluntaria sin que concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.- QUINTO.- Considerando que los procesados les será de abono, en su caso, para el cumplimiento de la condena la totalidad de la prisión preventiva sufrida y que dada la índoles de los juicios Sumarísimos no ha lugar a hacer declaración alguna respecto a responsabilidades, sin perjuicio de que estas se exijan en su día y a virtud del procedimiento pertinente.- Vistos los articulos citados y los del 171 al 178 del Código de Justicia

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Militar y demás de general aplicacion de este y del Código Penal Comun y la disposición transitoria tercera del mismo y jurisprudencia concordante.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a los paisanos procesados DON FERNANDO EGEA RAMIREZ natural de Málaga, mayor de edad y casado que no ha sido procesado con anterioridad, y EDUARDO SUAREZ MORALES natural del Puerto de la Luz, mayor de edad casado y de profesion contable que tampoco ha sido procesado con anterioridad, como autores de participación directa y voluntaria del delito de Rebelión Militar previsto en el articulo 237 y penado en el punto primero del 238 ambos del Código de Justicia Militar a la pena de muerte con las accesorias que señala el articulo 185 del mismo y a los tambien paisanos procesados PEDRO DELGADO QUESADA natural de GALDAR mayor de edad, de estado casado y que ha sido procesado dos veces anteriormente por campañas periodisticas siendo absuelto en una de ellas y condenado en la otra y HERMINIA DOS-SANTOS ALEMAN natural de GUIA de veintiun años de edad, estado casada, profesion su casa, sin haber sido procesada, como autores por participacion directa y voluntaria del delito de rebelion militar definido en el articulo 237 y penado en el punto segundo del 238 ambos del mismo Código de Justicia Militar, a la pena de veintiseis años y ocho meses de reclusión mayor con las accesorias de interdicción civil del penado durante la condena e inhabilitación absoluta que señala el articulo 44 del Codigo Penal Común, siendoles de abono a estos últimos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y a los primeros en caso de indulto.- Asi por nuestra sentencia la pronunciamos y firmamos en el lugar y fecha ut supra.- Luis Mateos.- Eduardo Callejo.- Aurelio Cuenya.- Santiago Diaz.- Nemesio Martin.- Eduardo Capablanca.- Natividad Calzada.- Todos rubricados.-

Foli  81.- Dictamen del Sr. Auditor.

 

DICTAMEN.- Excmo.Señor.- Vista la causa numero 37 de 1936 a los fines del articulo 597 en relación con el 662 del Codigo de Justicia Militar, y.- RESULTANDO que el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, en procedimiento sumarisimo, reunido en esta Capital en el dia de ayer, dicto sentencia condenando a los paisanos Don Fernando Egea Ramirez y Don Eduardo Suarez Morales, como responsables en concepto de autores por participacion directa y voluntaria de un delito de rebelion militar previsto enel articulo 237 y penado en el numero 1º. del articulo 238, ambos del Código de Justicia Militar, a la pena de muerte y accesorias señaladas en el articulo 185 del mismo y a los tambien paisano Pedro Delgado Quesada y Herminia Dos Santos Aleman, como autores por participacion directa y voluntaria del delito de rebelión militar, definidlo en el articulo 237 y penado en el número segundo del articulo 237 y penado en el número segundo del articulo 238, antes invocados, a la pena de veintiseis años y ocho meses de reclusión mayor con la accesoria de interdicción del penado durante la condena e inhabilitación absoluta, siéndole de abono a estos dos últimos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y a, los primeros en caso de indulto.- RESULTANDO, que elevada la causa a plenario, se cumplimentaron los tramites prevenidos en el articulo 656 y siguientes del Código Castrense, habiéndose reunido en Consejo con arreglo a las formalidad prevenidas y pronunciando sentencia despues de oir al Fiscal, al Defensor y a los encartados.- CONSIDERANDO, que de la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal sentenciador, no se deriva error manifiesto que obligue a interponer el correspondiente recurso de apelación.- CONSIDERANDO, que las consecuencias juridicas que de los hechos probados se derivan son acertadas.- CONSIDERANDO, que el numero 1º, del articulo 238 del repetido Cuerpo Legal castiga con la pena de muerte al jefe de la rebelion y al de mayor empleo militar, o mas antiguo, si hubiera varios del mismo que se pongan a la cabeza de la fuerza rebelde de cada Cuerpo y de la de cada Compañia, escuadron, Bateria, fracción o grupo de estas Unidades, y por ello y teniendo en cuenta que los procesados Don Fernando Egea y Eduardo Suarez se erigieron en Je

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fes del movimiento, ordenando detenciones, organizando partidas y tomando en fin cuantas disposiciones son propias y peculiares del mando – que todos reconocen en estos – y que al ausentarse el primero quedó como único e indiscutible jefe el Suarez Morales, no cabe dudar que la pena impuesta a los mismo se ajusta a derecho y corresponde con arreglo a Ley.-

CONSIDERANDO, que de conformidad con lo preceptuado en los articulos 662 y 28 No. 10 del Código Marcial, en relación con el apartado f) del articulo tercero de la Ley de 17 de julio de mil novecientos treinta y cinco, corresponde a la Autoridad Militar aprobar las sentencias de los Consejos de Guerra cualquiera que sea la pena impuesta siempre que se trate del delito de rebelión entre otros.- CONSIDERANDO,  que la pena de muerte debe llevar como accesoria, en caso de indulto, la de interdicción civil del penado durante la condena y la inhabilitación absoluta a tenor de los prevenido en el articulo 188 del Código Militar en relación con el 44 del Penal Común.- El Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado, la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, consignando como accesoria de la pena de muerte para caso de insulto las expresadas en el último considerando.- Las Palmas a dos de Agosto de mil novecientos treinta y seis.- EL AUDITOR.- Rafael Diaz Llanos Lecuona.- Rubricado- – - – - – -  – - – - – - – - – - – - – - – - – - – -

Folio 82 y vto. Aprobación de la Autoridad Militar

Las Palmas a dos de agosto de mil novecientos treinta y seis.- De conformidad con el precedente informe y por sus propios fundamentos, acuerdo aprobar la sentencia dictada en la presente causa y en su virtud se condena a los paisanos Don Fernando Egea Ramírez y Don Eduardo Suárez Morales, como responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria de un delito de rebelion militar previsto en el articulo 237 y penado en el numero 1º. del articulo 238, ambos del Código de Justicia Militar, a la pena de muerte y accesorias de Interdicción Civil del penado, caso de indulto, durante la condena é inhabilitación absoluta, y a los tambien paisanos Pedro Delgado Quesada y Herminia Dos Santos Aleman, como autores por participacion directa y voluntaria del delito de rebelión militar, definido en el articulo 237 y penado en el número segundo del 238 antes invocados, á la pena de veintiseis años y ocho meses de reclusión mayor con la accesoria de interdicción del penado durante la condena e inhabilitación absoluta, siendole de abono a estos dos últimos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y a los dos primeros caso de indulto.- EL CORONEL COMANDANTE MILITAR.- Jose Caceres.- Rubricado.- Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas E.M.

Y para que así conste, expido el presente con el V.B. del Señor Juez en Las Palmas a treinta de marzo de mil novecientos treinta siete.

Martin Bermúdez

Vº  Bº

Nieto

[Ambas firmas rubricadas]

ANEXO

CAUSAS DEL LEGAJO 422

Número Leg CAUSA REOS
13.081 422 1 14 / 36 RODRIGUEZ ORTIZ, FRANCISCO * SARGENTO
13.082 422 2 15 / 36 DEZA BERROCAL, RAFAEL * SARGENTO
13.083 422 3 21 / 36 MENDOZA CABRERA, JOSÉ
13.084 422 4 23 / 36 BEN HASSAN, MOHAMED * SOLDADO
13.085 422 5 26 / 36 GALLEGO CASTRO, JOSÉ
13.086 422 6 26 / 36 SUAREZ MORALES, LUIS
13.087 422 7 30 / 36 SEGOVIA PARRA, FRANCISCO Y OTROS
13.088 422 8 31 / 36 DENIZ MELIAN, JOSÉ
13.089 422 9 37 / 36 SUAREZ MORALES, EDUARDO
13.089 422 9 37 / 36 EGEA RAMÍREZ, FERNANDO
13.089 422 9 37 / 36 DELGADO QUESADA, PEDRO
13.089 422 9 37 / 36 DOS SANTOS ALEMÁN DE EGEA, HERMINIA
13.090 422 10 38 / 36 SÁNCHEZ ROSALES, JUAN Y OTROS PAISANOS
13.091 422 11 40 / 36 CERVERA PALOMARES, ANTONIO – G.C.
13.092 422 12 41 / 36 CABRERA PINTADO, FRANCISCO *CABO, Y OTRO
13.093 422 13 41 / 36 ALCALÁ ARÉVALO, VICENTE *BRIGADA
13.094 422 14 42 / 36 BRITO SILVA, FRANCISCO Y OTROS
13.095 422 15 43 / 36 RODRÍGUEZ ALFONSO, JOSÉ
13.096 422 16 47 / 36 CHACOPINO HIERROS, TOMAS
13.097 422 17 48 / 36 CASAÑAS ARMAS, JOSÉ
13.098 422 18 1 / 37 RODRIGUEZ FERRERA, ELEUTERIO
13.099 422 19 3 / 37 DORTA HERNÁNDEZ, ANTONIO Y OTROS
13.100 422 20 6 / 37 MARRERO GONZALEZ, EUGENIA

CUARTA DECLARACIÓN DE MANUEL GONZÁLEZ CHACÓN

 

Seguidamente comparece el que despues de exhortado a decir verdad, a petición del mismo, por cuarta vez el soldado MANUEL GONZALEZ CHACON, cuyas circunstancias personales constan en su primera declaración.

PREGUNTADO.–

Manifieste lo que desea exponer, dijo:

Quedesea aclarar, respecto al careo que sostuvo ayer con el cabo músico Gómez, que fué él el que le dijo lo de que estaban comprometidos con ellos los SargentosPastor y Doblas, aunque el declarante cree mas bien que fuera el Sargento Andrés; que además, tiene que añadir, que despues de aquella noche, en que todavía dudaba de lo que le había manifestado el referido cabo Gómez, a los pocos dias, tuvieron otra reunión en el citado café de la calle del Humo, y que el tan repetido cabo, le expuso que habia estado en el cuarto del armamento de las Ametralladoras, con el sargento Pastor, el cual le habia enseñado el funcionamiento de las maquinas, y que le dijo también que allí se habian encontrado barias personas mas, tambiene viendo estos manejos, y que supone estuviera el chico del cuarto, puesto que es el que tiene la llave del referido cuarto del armamento, que este soldado se llama Leal; que un d´ia que no recuerda exacto, pero que cree fué aproximadamente hace unos diez dias, el declarante hablando con el soldado Angel Cabrera de su compañia, le dijo que tenia pensado ir a la Orotava de excursión, porque la guagua no le costaba nada, a los militares; que entonces el llamado Cabrera, le dijo que llevara un papel que le entregó al deponente, para que se lo entregase al Sargento A. Cordero o a un tal Tejera, no conociendo a este ultimo, que recojió el papel que le entregó, en el cual ponia las siguientes palabras que re cuerda: ” A. Cordero.- Sargento.- Orotava.- Parte de Vidal y Jaime.- y que al reverso ponia:- Tejera.- Almeida.- Soldado.- Parte de Jaime.- Queel papel que deja dicho se lo entregó a un paisano, que se encontraron el deponente y el Angel Cabrera, el cual encontraron en las siguientes condiciones: Cuando dijo el deponente de ir a la Orotava, como no tenia permiso de nadie para salir del cuartel, se le ocurrió en evz de salir por la puerta principal, puesto que no le dejarian, salir por la de la cocina, que esto así ´lo hizo, y que el Cabrera, salió por la principal, por que era el ordenanza de los Sargentos; que poco despues se reunieron en la misma puerta de la cocina el declarante y el Cabrera, marchando en la dirección a la plaza del Mercado por la calle de Santo Domingo; que en un café existente poco antes de desembocar en la citada plaza, y en la calle de Santo Domingo, acera de la izquierda, yendo en dirección al Mercado, entraron y pidiendo unas copas que les sirvieron, antes de beber estas se sentaron; que pocos momentos despues, llegó un paisano que el declarante no conoce, pero que supone conoceria al Cabrera, puesto que les saludo y se sentó entre ellos, que seguidamente el Cabrera, dijo al paisano que habia llegado, que el declarante iba a ir a la Orotava y que llevaba el papel para el Sargento A. Cordero; que el deponente al oir esto, se arrepintió de haberse ofrecido para ir a la Orotava, y puso la disculpa de que como no tenia pase y suponia se lo reclamarian a la entrada en el cuartel de aquella Villa, no queria exponerse a que fuese arrestado; que entonces el referido paisano, le preguntó al declarante si conocia algun individuo que estuviese destacado en la Orotava, que fuese de confianza para el complot, contestandole el diciente que conocia a Francisco Millan que era cabo y estaba allí, y

M.8.839.913

24

 que le consta al declarante que era adicto al complot; que entonces el paisano de referencia, le pidió el papel que llevaba el deponente para el Sargento Cordero y dijo que él se encargaría de que llegara a sus manos; que quiererectificar de una de las declaraciones que tiene prestada, en el sentido de que no encontró conel paisano Vidal, en la pajera de Intendencia en la calle de San Sebastian, en un camino de poca circulación, sinó que en la reunión que menciona anteriormente, que tuvo lugar en el cafe de la calle de Santa Domingo, entre el Angel Cabrera, el paisano que no sabe como se llama y el deponente, despues de haberle entregado el papel que tambien se refiere anteriormente, al paisano citado dijo que, cuando vió entrar a una muchacha que el deponente no conocia ni sabe como se llama, se fijara bien en ella y que ella se fijara en el deponente, esto lo dijo dirigiendose a la muchacha que se habia acercado a la reunión, para que cuando el declarante quisiera ver o visitar al referiod paisano Vidal, la muchacha se lo diría y presentaria despues; que el declarante, manifestó al paisano, que queria ver al citado Vidal para conocerlo, puesto que no lo conocia, y que con este motivo el paisano envió a la muchacha a decirselo al Vidal volviendo ésta, a los tres cuartos de hora despues, y diciendole al declarante al encontrarle en la calle por el Mercado, que fuera con ella, que efectivamente fue con la muchacha y esta le llevó porla pasarela del barranco a la calle de San Sebastian y que cuando llegaron a las inmediaciones del Instituto, marcharon por un camino que existe a la izquierda de dicha calle de San Sebastian, y cuando llevaban recorridos unos catorce pasos, el declarante vió a un hombre que se encontraba en el mismo camino, y haciendole seña a la muchacha que con el deponente iba, con el brazo, la indicó que se callara, a lo que esta contestó “No si es ese”, que continuaron un poco mas, hasta llegar enfrente de una letras que hay marcadas en la pared y en la mano izquierda cuyas iniciales estan en tinta roja, un poco borrosas y son F.A.I.; que momentos despues se acercó el paisano Vidal e inmediatamente, dirigiendose al deponente y dandole la mano, le dijo, “Me alegro de conocerle”; que enseguida le habó sobre el armamento de que podia disponer para cuando se iniciara el complot, que eran unas seiscientas pistolas, bombas de varias clases y tamaños, que esto se lo dijo un poco mas abajo de donde se pararon en una cuesta abajo que hay y sin entrar en ningun local, yendo con ellos tambien la muchacha, que tambien tenia que haber oido la conversación, y que esta, cuando venia alguien, para despistar y que no se dieran cuenta de nada los que transitaban, cantaba y hacia otras cosas; que por todo lo manifestado anteriormente, cree el declarante que el Jefe de todo el complot, era el paisano Vidal, aunque esto no puede asegurarlo, pero que además, todas las hojillas que recibian, eran remitidas por el Vidal.

La leyó; se ratificó y la firma, con S.S. y presente Secretario de que doy fé.

Aurelio Matos                                                      Manuel Gonzalez

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

DECLARACIÓN DE MARIANO SAN SEGUNDO JIMENEZ

M.8.839.912

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Seguidamente comparece el que despues de prestar promesa de decir verdad, dijo; llamarse Don MARIANO SAN SEGUNDO JIMENEZ, natural de Avila, mayor de edad, de profesión Capitán de Infanteria con destino en el Regimiento de Tenerife número 38, no comprendiéndole las demas generales de la Ley.

PREGUNTADO.—-

Si el declarante encargó al Maestro Armero, llamado Fernando Rodríguez Domínguez, unos extractores para las ametralladoras, aproximadamente cunado hizo este encargo y cuando le fueron entregados los mencionados extractores, dijo: Que no ha hecho tal encargo al Maestro Armero que se le nombra, sino al del primer Batallón Don Aquilino y que lo hizo personalmente, que no recuerda la fecha exacta en que hizo este encargo, pero que desde luego hace mas de diez dias, y que a los dos dias después de hecho este encargo, le fueron entregados por una clase a quien le dijo que los dejase sobre la mesa de su despacho, no recordando el nombre de esta clase.

PREGUNTADO.—-

Exponga cuando sepa o haya oido decir, dijo;

Que en el cuarto del material de la Compañia de Ametralladores de que se ha hecho cargo el declarante, hace menos de un mes, habia dos llaves; una estaba en poder del Capitán y otra que tenia el soldado guarda-parque; que a la hora de salir a efectuar el primer ejercicio de tiro con su Compañía, le dieron cuenta de que faltaban dos cañones de respeto, y al suponer el declarante se hallarian en el cuarto del material, llamó al guarda-parque, el cual no estaba presente por haber salido, según le habia ordenado, para comprar aceite de higado de bacalao para los atalajes, en vista de ello, el Capitán deponente, di´o a uno de los Sargentos, de la Compañia, la llave del cuarto de material para que sacase los aludidos cañones, y ordenandole se la devolviese; cosa que no cree se verificase por no recordar le haya sido devuelta esta; que se le olvidó volver a pedirla, por  estar atendiendo con los Oficiales a todos los pormenores de policia de las cargas y demas detalles para efectuar el tiro; que al dia siguiente y sucesivos, preguntó a todas las clases y al guarda-parque, si alguno de ellos o algun soldado de la Compañía la tenia, a la vez que la buscó en los cajones de la Compañia, en una armario reservado para ´el, y en su casa, sin que esta llave apareciera, que en vista de ello, procedió a cambiar la cerradura de la puerta del cuarto de material, sospechandose la hubiesen quitado; que el soldado Antonio Leal, encargado del cuarto de material, ha manifestado al declarante, que el día que le pidió permiso para ir a casa de la mujer que le lava la ropa, se le acercó un músico (al parecer Jesús Gómez, que se halla detenido) y le dijo que fuese a la plaza de La Paz y dijese al entonces Sargento Pastor Antón, que se entrevistase con el Alférez de Ingenieros; que este soldado, no salió aquel día del cuartel, apesar de haberle autorizado al Capitán que declara, por que el Oficial de Guardia, no le creyó, y entonces al volver a presentarse al declarante para pedirle que el Oficial de guardia le dejase salir, el deponente le dijo que en vista de que era ya casi de noche, lo dejase para el día siguiente, como asi lo hizo; que el soldado Leal, ha manifestado al declarante que hace unos días se encontró  en el cuarto del material de referencia al Maestro Armero detenido ayer, al hoy Brigada Pastor Antón, al musico de tercera Jesús Gómez y a un individuo de la Sección de Destinos de la Comandancia, conversando, sin que sepa de que trataban.

PREGUNTADO.—-

Diga que concepto le merecen el Brigada Pastor Anton y el soldado Antonio Leal, dijo: Que la circunstancia de haber servido el primero bajo sus ordenes muy escaso tiempo, en dos etapas; La primera, poco tiempo antes de dejar el declarante el mando de la Unidad y la segunda, por llevar solamente dias mandando la misma, no puede dar un informe terminante de este Suboficial sin embargo, le parece hombre decidido, de caracter, y cumplidor de sus obligaciones, además, aficionado a beber; por lo que respecta al soldado Leal, le parece un buen soldado, trabajador, animoso y deferente, circunstancias que ha observado en los dias que lleva mandando la Compañia.

La leyó, se ratificó y la firma

Mariano San Segundo

[rubricada]

 

DECLARACIÓN DE FERNANDO RODRIGUEZ DOMINGUEZ

Trasladado el Juzgado al fuerte de Paso Alto, seguidamente compareció el que despues de exhortado a decir verdad, dijo:

 Llamarse FERNANDO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, natural de l a Seo de Urgel, provincia de Lerida, de treinta y cinco años de edad, casado, de profesión Maestro Armero, perteneciente al Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército, con destino en el Regimiento Infantería Tenerife número 38.

PREGUNTADO.—

Si el dia veintitrés del anterior, domingo, por la tarde, se encontraba en el cuarto de armamento de la compañía de Ametralladoras; en compañia del sargento Pastor, cabo de la Música Jesús Gómez y el soldado, barbero de la Comandancia Juan Ramallo, dijo:

 Que no; que unicamente el sargento Pastor le encontró en el patio del cuartel, no recuerda que día, pero cree que era por la tarde, y que al hablarle de unos extractores de que le habia encargado el Capitán de Ametralladoras, para las maquinas, fueron a un cuarto donde estaban las ametralladoras e iban hablando, diciendoles el tan repetido sargento Pastor, que habia dos maquinas que el dia que fueron al tiro funcionaban mal, y que precisamente le dijo que eran las nuevas , contestandole, mejor dicho preguntandole el declarante, que que era lo que tenian, a lo que contestó el sargento Pastor, que algunas al tirar quedaban agarrotadas, contestandole el dicente que eso le ocurria a muchas maquinas nuevas, pues estaba muy justo el grano de cierre y que se arreglaban solas tirando, que era una tonteria mirarlas, habiendole preguntado tambien el tan repetido Sargento, por lo extractores de mano que le habia encargado el Capitán; que en el citado cuarto donde se encontraban las maquinas, solo estuvieron el referido Sargento y el deponente hablando sobre el a sunto que deja mencionado, solamente estuvieron dentro unos seis o siete segundos y que la mayoría de la conversación, fue´ por el camino, desde el patio donde se encontraron al citado cuarto; que en la puerta del tan repetido local, había soldados, aunque el deponente, no se dió cuenta del número de ellos ni quienes eran estos; que a los dos dias aproximadamente, hizo entrega el declarante, al Sargento citado, de los extractores que le habia encargado el Capitán, yendo el mismo Sargento a la Armeria a recogerlos.

 La leyó, se ratificó y la firma

Fernando Rodríguez

[rubricada]

DECLARACIÓN DE ANTONIO ORTEGA ARTILES

 

M.8.839.911

22

Seguidamente comparece, el que despues de exhortado a decir verdad, contestó; Que se llama ANTONIO ORTEGA ARTILES, nartural deTelde, provincia de Gran Canaria, de treinta y cuatro años, soltero, de oficio mecanico, trabajando por su cuenta.

PREGUNTADO convenientemente, dijo;

Que conoció al soldado Juan Ramallo, unos dias antes de iniciado el movimiento del Ejército; que días despues del día dieciocho de Julio último, vió al citado Ramallo en la plaza de Weyler, donde el declarante presentó a un sujeto llamado Paco y que es pequeño grueso y que iba siempre destocado, mejor dicho, el citado Paco, le presentó al deponente a un individuo que no sabe como se llama, pero cuyas caracteristicas son las siguientes; bajito de cuerpo y grueso, que vestia con un traje de dril de color gris y que llevaba algunas veces mascota color canelo, que el declarante se lo presentó al soldado Juan Ramallo y que los tres fueron los que sostuvieron la conversación en la taberna “LA MONTAÑA RUSA”, sita detras de la Comandancia Militar, en/la que el gordo expuso al soldado citado, que le mandaría una muchacha que les seriviría de enlace los dos, para que las conversaciones fueran mas ocultas; que el mismo día que tuvieron la reunión, despues de las palabras que se cruzaron entre el individuo gordo y el soldado, conversación que oyó el deponente, que el declarante se marchó y que sobre las siete de la tarde, como previamente habia quedado con el individuo grueso, fu´ea las inmediaciones de una barberia que hay en el puente de Zurita, vió que el tan repetido individuo grueso, iba delante con una muchacha y que cuando le vieron al deponente que se acercaba, acortaron el paso, uniendose a ellos, cerca de un café situado en la plaza de la Paza, ya en la Rambla de Pulido,; que nada mas llegar el deponente, el hombre grueso le dijo, “esta es la chica” y que enseguida de decir esto, desapareció, dirigiendose el declarante con la muchacha a la plaza de Weyler, donde se encontraba el soldado Juan Ramallo, haciendo la presentación; que tomaron caf ´e los tres, y la muchacha le dijo al barbero que ya iria por allí para ponerse de acuerdo sobre las horas en que tenian que verse; que despues de haber tomado café, y al decir la tan repetida muchacha que tenia prisa, se marchó, viendola el declarante subir en una guagua con dirección al fielato de la Cruz del Señor; que despues de todo lo relatado, el dicente no ha intervenido mas en nada, sí que ha visto algunas veces al barbero y a la muchacha, y que ha hablado con ellos, pero nunca de este asunto, sino de cosas particulares, y que si el declarante no se ha atrevido a denunciar este hecho, es por miedo a las represalias que pudieran haber tomado con él; que el Paco a que se refiere anteriormente, es obrero de la carga blanca del muelle y sabe vive por las inmediaciones del manicomio; que no sabe si el individuo gordo a que se refiere tiene en su poder armas, por que nunca lo ha oido decir; que cree el declarante quela muchacha de referencia, debe saber quien es el hombre grueso y demas circunstancias relacionadas con éste; que tambien cree que el citado barbero, debia de pertenecer a la Confederación Nacional del Trabajo, pues cuando antes del movimiento vestia de paisano, el declarante le ha visto con obreros, que creen estaba afiliados a la C.N.T.

La leyó, se ratificó y la firma

Antonio Ortega

[rubricada]

DECLARACIÓN DE JUAN RAMALLO RUIZ

 M.83839.910

21

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Septiembre de mil novecientos treinta y seis; Constituido el Juzgado en el Palacio de Justicia de esta Capital, S. Sª. acordó se tramitase la continuación de este procedimiento sumarísimo y al efecto comparece ante el Señor Juez y presente Secretario, el que despues de exhortado a decir, dijo:

Llamarse JUAN RAMALLO RUIZ, natural de Nerva, provincia de Huelva, de veintidos años de edad, soltero, de profesión barbero y en la actualidad soldado del Regimiento Infantería Tenerife número treinta y ocho, condestino en la Sección de Destinos de esta Comandancia.

PREGUNTADO.—-

Si el domingo dia veintitres del anterior, por la tarde acudió a una reunión con el Maestro Armero y otros militares en el cuarto de armamento de Ametralladores, dijo: Que aproximadamente a las cuatro y media dela tarde fué al cuartel de Infantería, por que tenia tumores de que aquella tarde iba a estallar el movimiento y trataba de ver a uno de los dos soldados, llamados Valeriano Mesa o Manuel Gonzalez Chacón, encontrándose con el primero de ellos; que éste le dijo que habia rumores de que iban a hacer un movimiento, a lo que le contestó el Valeriano que se fuera para el cuarto del armamento, quedandose Valeriano fuera del cuarto, y encontrandose dentro del referido cuarto al Sargento, hoy Brigada Pastor, al Maestro Armero de la Orotava y un Cabo de la Música que no sabe como se llama, pero que mostrandoselo el Juez, dijo en el acto “este es” resultando ser el cabo Jesús Gómez; una vez dentro del citado cuarto, le dijo al Sargento Pastor, “que va V. a hacer mi Sargento, va V. a cometer una locura, no estando las fuerzas preparadas ni habiendo una dirección que supera donde llevarlos” a lo que contestó el Sargento “Tienes razón”, no hablando el que declara nada con los restantes individuos que se encontraban allí; que estuvieron dentro de dicho local unos diez o quince minutos; que no se dió cuenta si entró el soldado Antonio Leal Magro, pero que cuando se marcharon le vió dentro de la habitación de referencia.

PREGUNTADO.—-

Que intervención ha tenido desde el principio en este complot, dijo: Que desde los diez o doce días de estallado el Movimiento Nacional, vienen hablando de un complot, con el soldado Valeriano Mesa, y Manuel González Chacón, ambos del Regimiento Infanteria Tenerife, con el soldado de Ingenieros Alvaro Delgado Brito, conocido por el declarante por “Alvarito” y alguna vez tambien habló con el cabo Quijada de Ingenieros; que el objeto de estas reuniones, bien aisladas o en conjunto, era entregarles unas hojas a maquina del Comité de la Federación, que a su vez recibia el deponente, de una muchacha que no recuerda como se llama y que hacia el papel con ella de novio; que casi todos los dias pasaba esa chica por la plaza de Weyler, entregandole los primeros dias las hojas escritas a máquina y mas tarde notitas en papel escritas tambien a maquina; que ultimamente, estas notas escaseaban, hasta el extremo de que si en los primeros momentos eran varias las hojas, en los ultimos, era una sola copia que el declarante leía y que como siempre el transmitia al primero de los individuos que antes se citan, para que aquellos a su vez se las comunicaran a los soldados de los respectivos Cuerpos; que al declarante le presentó esa chica un individuo llamado por apodo “El Canario”, que es hermano de un chofer de la Comandancia que tambien le llaman “El Canario”; que desde tiempos anteriores venia teniendo amistad el declarante con el citado Antonio, que iba por la Comandancia a recoger algunas veces el pan del hermano, y que poco a poco fué indicandole el tan repetido “Canario”, que era necesario hacer el movimiento contrario al Ejército y estar en relaciones con la gente de Ingenieros y de Infanteria, y cuando estuviera todo preparado, dar el golpe; que una tarde fué el mencionado individuo Antonio a la Comandancia y le dijo, esta tarde te voy a presentar a un individuo que tiene mucho interes en hablar contigo, y efectivamente aquella tarde, vino en compañia de un individuo cuyo nombre no conoce, con las características siguientes, bajo de cuerpo, un poco grueso, que vestia de marron  se tocaba con una mascota; que no sabe donde trabaja dicho individuo y que solamente habiendole visto dos veces, a pesar de ello si lo viera le conocería; que estuvieron tomando café en la sucursal de LA Peña en la plaza de Weyler, y no creyendo que era un sitio muy seguro, quedaron citados a la mañana siguiente en el sitio denominado “La Montaña Rusa”, una taberna situada detras de la Comandancia Militar; que efectivamente en la mañana del dia siguiente se reunieron en la citada “Montaña Rusa”, el Antonio (a) “El Canario”, el individuo grueso que describe anteriormente y el declarante; diciendole el paisano gordo, que el queria estar relacionado con soldados de Infantería e Ingenieros, para cuando hiciese falta, que el contaba con el elemento paisano trabajadores para ayudad, y para que no fuera tan sospechoso, quedaron de acuerdo y para que no fuera tan sospechoso, quedaron de acuerdo que le presentarían una chica que/es de La Palma, con objeto de hacer mas disimuladas las comunicaciones; que todas las tardes la citada muchacha se despedia del declarante y se iba en el tranvia que marcha en dirección a La Cuesta, ignorando el domicilio de la citada muchacha; que cree que el Jefe del movimiento es de Ingenieros y debe ser, por referencias de la misma chica, un Oficial que era pariente del Capitán Vega, y que tambien le decian que los elementos civiles irian a entrevistarse con el citado Oficial para ver si estaba dispuesto a cooperar al movimiento contrario, sabiendo el declarante que en Infantería, eran el Brigada Pastor y el Sargento de m´usica Varea, por que se los habia comunicado los dos soldados de Infantería, Manuel Gonzalez Chacón y Valeriano Mesa; que/superficialmente habló con un soldado llamadlo Mariscal,  y que segun tiene entendido el deponente estuvo algun tiempo de guardia en el fuerte de Paso Alto; que/cree que en la calle del Humo, por que el deponente nunca asistió, se reunian el Sargento Varea, el cabo Felix, los soldados Manuel Gonzalez y Valeriano Mesa y el cabo Gómez de la música, que esto lo sabe por referencia de Chacon y de Mesa; que/no cree que el cabo Gómez de la música, fuese ajeno a la causa y que trataba de sonsacarles, sino que cree firmemente que estaba incluido entre los componentes del complot sobre la gente que había dispuesta adicta/al complot, cerca del local de la música la primera vez, y la otra vez, se vieron en la música que tenia lugar en la Plaza de Weyler, momentos antes de que fuera detenido el tan repetido Gómez.

La leyó, se ratificó y la firma

Juan Ramallo Ruiz

[rubricada]

DECLARACIÓN DE HIPÓLITO GARCÍA GONZÁLEZ

 Seguidamente comparece el que despues de prestar promesa de decir verdad, dijo que se llama HIPOLITO GARCIA GONZALEZ, natural de Sevilla, de veintidos años de edad, soltero, de profesión escribiente y en la actualidad cabo del Regimiento Infantería Tenerife número treinta y ocho, con destino en la Sección de Destinos de esta Comandancia Militar, no comprendiendole las demas generales de la Ley,

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo:

Que es amigo y ha salido en varias ocasiones de paseo con el soldado de la Sección de Destinos Juan Ramallo, barbero de la misma, que en varias ocasiones han ido a tomar café juntos, que también han ido al cine, pero que siempre han hablado de cosas particulares y no ha notado nada de ideas politicas en su amigo, ni el declarante han intervenido ni conoce nada de politica; que no le ha visto reunido con paisanos.

La leyó, se afirmó, ratificó y la firma, con S.Sª. y Secretario de que doy fé.

H Garcia

 Aurelio Matos                                                    Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

________________________________________________________________

PROVIDENCIA del Juez Sr. Matos Calderón.—

En Santa Cruz de Tenerife  a siete de deptiembre de mil novecientos treinta y seis.

Cursese oficio a la Autoridad Militar intersando queden detenidos en Paso Alto, el músico de segunda MIGUEL VAREA, soldado VALERIANO MESA, ambos del Regimiento Infantería Tenerife número 38, soldado PEDRO PRIETO MOROTE, del Grupo Mixto de Zapadores y Telegrafos número 3, y para que igualmente lo sea en la Prisión Provincial de esta Plaza el paisano DOMINGO DIEPPA GARCIA.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. de que doy fé.

 [Rúbrica de Aurelio Matos]                                           Amado Martin

[Firma rubricada]

DECLARACIÓN DE EMILIO PASTOR ANTON

 

Seguidamente comparece el que después de exhortado a decir verdad, contestó llamarse EMILIO PASTOR ANTON, natural de Madrid, de ventinueve años, soltero, de profesión militar y en la actualidad Brigada de Infantería con destino en el Regimiento Tenerife número treinta y ocho.

PREGUNTADO.—–

Con cuál de los Alfereces de Ingenieros es con el que más amistad tiene el declarante, dijo: Que no tiene amistad con ninguno de los Alfereces de Ingenieros, que tal vez si los ve los conozca, pero que por el nombre no; que con el único que tenia amistad de dicho cuerpo, era con el Sargento Marin que marchó a Madrid destinado hace ya unos tres meses o quizá más.

PREGUNTADO.—–

Si el domingo día veintitres del anterior, en el cuarto del Armamento de Ametralladoras estuvo reunido el declarante, con el cabo Jesús Gómez, el Maestro Armero que hace poco vino de la Orotava y un soldado que está de barbero en la Sección de Destinos, dijo: Que no se ha reunido en el cuarto de Ametralladoras, donde está el armamento de la compañia con ninguno de los individuos a que se refiere la pregunta, que de ellos solo conoce al Maestro Armero, por haberselo presentado en la cantina cuando estaban tomando unas copas el declarante y el sargento Andrés, pero que no recuerda quien se lo presentó.

PREGUNTADO.—-

Si el declarante conoce al cabo Manuel Díaz Camacho y soldados Pedro Torres, Felipe Gómez, Manuel González Chacón, Valeriano Mesa y Angel Cabrera, dijo: Que conoce a todos de vista por ser de la compañia, y que al que más conoce es a Pedro Torres Diaz, por que ha tenido que castigarle varias veces y a Angel Cabrera por ser el Ordenanza del cuarto de suboficiales; que no está enterado el declarante de la vida privada que hacían los referidos soldados, ni el ordenanza del cuarto de los suboficiales, apesar de que vive al lado de la casa del declarante.

La leyó, se ratificó y la firma.

Emilio Pastor

[Firmado y rubricado] 

TERCERA DECLARACIÓN DE JESÚS GÓMEZ MORENO

Seguidamente comparece para prestar declaración por tercera vez el cabo JESUS GOMEZ MORENO, el que despues de exhortado, manifestó que se llama como queda dicho, constando sus demas circunstancias en su primera declaración.

PREGUNTADO.—-

Si el declarante el domingo día veintitres del anterior, estuvo reunido en el cuarto de Ametralladoras donde se encuentra el armamento, con el soldado de la Sección de Destinos, que es barbero, el Maestro Armero que antes estaba en la Orotava y el Brigada Pastor, dijo: Que no ha estado reunido con dichos señores, y que en el cuarto de Amaetralladoras, nunca.

PREGUNTADO.—-

Si en el día de ayer de las seis a las seis y media de la tarde, estuvo hablando con Antonio Leal Magro, ordenanza del cuartel del Capitán de Ametralladoras, y le dió un recado acerca de que avisase al Brigada Pastor, para que se entrevistase con un Alferez de Ingenieros, dijo: Que si que estuvo hablando don Antonio Leal Magro, pero que lo que le dijo fué, “acercate y le dices al cabecilla de Ametralladoras, que si se quieren entrevistar con ese señor de Ingenieros que hacia las veces de cabecilla, con el fin de reunirse los tres, o sea con el paisano ese”; que todo eso lo hizo el declarante con el fin como dice, de desenmascara al señor ese de paisano y los demás cabecillas; que este recado se lo dió al soldado Leal, por que tenia antecedentes de que tambien estaba complicado.

 La Leyó, se ratificó y la firma.

Jesús Gómez

[Firmado y rubricado]

DECLARACIÓN DE ANTONIO LEAL MAGRO

Acto seguido comparece el que después de prestar promesa de decir verdad, dijo que se llama ANTONIO LEAL MAGRO, natural de Villaverde del Río (Sevilla) de veintiún años de edad, de estado soltero y de profesión cabrero y en la actualidad soldado de la Compañia de Ametralladoras del primer batallón del Regimiento Infanteria Tenerife número 38, no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo:

Que el declarante recibió un encargo en el día de ayer de seis a seis y media de la tarde, del cabo de la música Jesús Gómez, que habló personalmente con el declarante diciendole que avisase al Brigada Pastor para que se viese con el Alferez de Ingenieros; que no le dijo nada acerca del nombre de éste; que el declarante, no cumplió el encargo por que sospechaba que algo tramaban debido a que al declarante le consta que el cabo antes citado es de izquierdas y que estuvo reunido el domingo veintitrés del anterior en el cuarto de Ametralladoras, con el Brigada Pastor, el Maestro Armero que vino de la Orotava y un soldado que está en la Sección de Destinos, que cree que es el barbero; que al llegar a dicho cuarto el declarante, todos ellos que estaban de pie y mirando a las maquinas, se marcharon; que el declarante no ha oido rumores en la Compañia referente a lo que pudieran traer entre manos los individuos antes citados, pero sabe que el cabo Manuel Diaz Camacho y soldado Pedro Torres y Felipe Gómez, son de izquierda y tal vez tengan alguna relación con los anteriores, así como Manuel Gonzales Chacón y Valeriano Mesa que tambien son de la Compañia y salian con mucha frecuencia a la calle y ha oido decir el declarante que iban a un Comité, sin que sepa el declarante que Comité es éste; que tambien el soldado Angel Cabrera que es ordenanza de los sargentos, y siempre estaba en la calle y cree que tambien ha asistido al Comité que antes se ha referido; que las llaves del cuarto donde se encuentra el armamento, estaba una en poder del declarante y la otra en el cuarto del Capitán, a dispo-

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 sición de los Sargentos, aunque otras veces tambien estaba en el cuarto de ellos, que actualmente se ha perdido una de ellas y la otra se encuentra en poder del declarante, mejor dicho desde anoche se encuentra en poder del Capitán; que de las llaves de dicho cuarto de armamento, antes no se hacia cargo el Oficial de Guardia o no se le entregaba, por no pedirlas él, pero desde anoche, o está en poder del Capitán o del Oficial de Guardia la llave que queda del referido cuarto.

 La leyó se ratificó y la firma.

Antonio Leal

 [Firma rubricada]