VOTO PARTICULAR 13/2/1940

O.8.394.843
VOTO PARTICULAR

Don Alfonso Moreno Ureña, Teniente Coronel Presidente del Consejo de Guerra que ha dictado sentencia en la causa numero 166 de 1.939 instruida contra el soldado CARLOS GONZALEZ DIAZ, perteneciente al Regimiento de Infanteria Tenerife numero 38, Batallon 281, y los Capitanes Don Jose Arenas Troya y Don Manuel Carmona Navarro, Vocales del mismo Consejo de Guerra exponen:
Que se hallan disconformes de la sentencia dictada por el Consejo y aprobada por mayoria por estimar que si bien los resultandos se hayan perfectamente ajustados a los hechos probados, estiman que los Considerandos y el fallo deben dictarse en la forma que se expresa a continuación.
Considerando: Que los hechos probados lejos de constituir un simple medio para cometer el delito de adhesion a la rebelion, constituyen por si mismos un delito previsto y penado especificamente por el Codigo de Justicia Militar, cuyo delito no puede ser en modo alguna
el de desercion al frente del enemigo, por haberse consumado el abandono de las filas Nacionales no hacia territorio Nacional, sino hacia el territorio rojo, de acuerdo con el artículo 222 numero 6ª del Codigo de Justicia Militar, cuya calificacion esta de acu-erdo con la que se ha mantenido recientemente en diversos casos analogos por Consejos de Guerra celebrados en esta Plaza.
Considerando: Que de este delito es responsable en concepto de autor el procesado CARLOS GONZALEZ DIAZ, sin que sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Vistos: los preceptos citados, Orden de 25 de Enero de 1.940 y demas disposiciones de general aplicación.
Fallamos: Que debemos de condenar y condenamos al procesado CARLOS GONZALEZ DIAZ, ala pena de muerte, con las accesorias legales en caso de conmutación, de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y abono de la prision preventiva sufrida por razon de esta causa sin perjuicio de las responsabilidades politicas exigibles con arreglo al Decreto Ley de 9 de Febrero de 1,940.
El Consejo de Guerra haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 2º del Codigo Penal Comun, y estimando ser excesiva dados los antecedentes y condicion politico- sociales del procesado, propone la conmutacion de la pena impuesta por la inmediata inferior de TREINTA AÑOS con las mismas accesorias legales que se citan en el fallo.
Tal es el voto particular que formulamos en la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a 13 de Febrero de 1,940 “ Año de la Victoria”
Alfonso Moreno Ureña
Jose Arenas Troya
Manuel Carmona Navarro
Transcripción literal del folio 56 de la Causa número 166 de 1939, cuyo expediente se custodia bajo la signatura o clave 5805 -190 – 25 en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.