PROVIDENCIA ACORDANDO LA REBELDIA DE LOS PROCESADOS

En el folio 51 vuelto de la Causa 54 de 1938, leemos:

PROVODENCIA ACORDANDO LA REBELDIA DE LOS PROCESADOS

En Santa Cruz de Tenerife siete de Enero de mil novecientos treinta y ocho.

Transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas señalada en la requisitoria publicada en el “Boletin Oficial” de la provincia, periodico de la localidad y tablon de anuncios de esta Comandancia de Marina, cuyos comprovantes obran a los folios, treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y cinco, por la que se llamaba a los procesados: ANTONIO MARTIN BRITO, (a) el MORIN, CESAREO CARBAJAL MARTIN, JUSTO GONZÁLEZ, MARIO GARCÍA MARTIN,LUIS ALCALÁ CUEVAS, LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y CRISTÓBAL LARA BEAUTELL, sin que estos hayan verificado su presentación, el Señor Juez Instructor, acordó declararlos en rebeldía, a tenor de lo que establece el Artº 365, en su ultimo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina.

Así lo proveyó y firma el Señor Juez Instructor de lo que yo Secretario certifico.
Manuel Montojo Damián Guirado

HIJO DEL EX MINISTRO D. ANTONIO LARA

58
Excmo.Señor.
DON MANUEL MONTOJO FERNANDEZ, CAPITAN DE CORBETA, JUEZ INSTRUCTOR DE LA PRESENTE CAUSA.

De lo en ella actuado resulta: Que sin que se haya podido averiguar por que parte de la Isla, ni la fecha exacta se fugaron al parecer con la complicidad del motorista de la falua llamada “Silva el Marino”, y sin el despacho correspondiente de la referida embarcación, varios individuos, conociendose hasta la fecha solamente el nombre de siete de ellos, fº 11, y que los mencionados individuos parece ser que llegaron al Puerto de Agadir folio 12.
De los informes facilitados por la Delegación de Orden Público, folio 11, y la coincidencia de ser uno de los fugados, el hijo de del ex Ministro D. Antonio Lara, hay indicios para sospechar que en la realización de la fuga tomó parte el mencionado ex Ministro, aunque de las declaraciones de su esposa folio 19 vuelto nada ha podido deducirse.
Al folio 20 vuelto obra la providencia de procesamiento y prisión de los encartados, y al folio 51 vuelto se acuerda declarar en rebeldia a los mismos, una vez expirado el plazo que se le dió para su presentación, en las oportunas requisitorias.
De las declaraciones prestadas por los familiares y demas testigos nada ha podido obtenerse para el exclarecimiento de los hechos.
Y terminado a juicio del que suscribe las diligencias de investigación, tengo el honor de elevarlas a V.E. para lo que corresponda.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife 20 de Enero de 1938
II año Triunfal.

Excmo.Señor

Manuel Montojo
[Firmado y rubricado]

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El texto anterior consta en el folio 58 de la Causa 54 de 1937, identificada con la clave 5187-170-14, que se custodia dentro del legajo 170, en el archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.

LOS EVADIDOS EN EL BOTE «SILVA EL MARINO»

En fecha 1º de enero de 1938, el Delegado de Orden Público, Capitán Manuel Otero Rubido, envía oficio número 27, de este tenor:
¡VIVA ESPAÑA!
SEGUNDO AÑO TRIUNFAL
En contestación al escrito de V.S. de fecha 23 de Diciembre ppdo. interesando los domicilios de los individuos a que hace referencia mi escrito nº 4292 de fecha 18 del mismo mes para proceder a la citación de sus familiares, tengo el honor de comunicar a V.S. que los individuos a que se refiere el citado escrito son los evadidos en el bote “Silva el Marino” cuyos nombres y domicilios les consigno al dorso.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife, 1º de Enero de 1.938
EL DELEGADO DE ORDEN PUBLICO
Manuel Otero
[firmado y rubricado]
D. Manuel Montojo, Juez Instructor de la Comandancia de Marina de ésta Capital
Dorso que se cita

Residentes en San Andrés

ANTONIO MARTIN BRITO (A) Morín En la Plazoleta
CESAREO CARVAJAL MARTIN calle Sacramento
JUSTO GONZÁLEZ Balneario de San Andrés. No tiene familiares
Residentes en Santa Cruz de Tenerife

MARIO GARCIA MARTIN Miraflores 31. Carece de familiares
LUIS ALCALA CUEVAS idem.calle Sacramento

Residentes en La Laguna

LUIS GONZALEZ GONZALEZ Marques de Celada
CRISTOBAL LARA BEAUTELL Actualmente sus familiares en esta Capital Mariana Pineda nº 1
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La madre de Cesareo Carbajal Martin llamada Hipolita Martin Cruz habita en el mismo domicilio que suhijo.

Con la misma fecha, el mismo delegado de Orden Público, Capitán Manuel Otero Rubido, remite oficio nº 21, en el cual dice:
¡VIVA ESPAÑA!
SEGUNDO AÑO TRIUNFAL

En contestación al escrito de V.S. de fecha 28 de Diciembre ppdo. interesando los antecedentes políticos-sociales de los inividuos que al margen se relacionan, tengo el honor de comunicar que examinados los archivos de ésta Delegación, no constan antecedentes de esa clase.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife, 1º de Enero de 1.938
EL DELEGADO DE ORDEN PUBLICO
Manuel Otero
[firmado y rubricado]

D, Manuel Montojo, Juez Instructor de la Comandancia de Marina de ésta Capital

AVERIGUANDO LA DESAPARICIÓN DE «SILVA EL MARINO»

En 6 de diciembre de 1937, el Comandante Militar de Marina de Santa Cruz de Tenerife, Aurelio Arriaga Adán, remite al Excmo. Sr. Comandante General del Departamento Marítimo de Cadiz, oficio Núm. 3216, con este texto:

Tengo el honor de manifestar a V.E. que con esta fecha he ordenado la formación de expediente previo en averiguación de los hechos que dieron lugar a la desaparición de este Puerto del bote a motor denominado “Silva el Marino”
A tal efecto he nombrado Juez Instructor al Capitán de Corbeta y Segundo Comandante, Don Manuel Montojo Fernandez, auxiliado por el Celador de Puerto Don Damian Guisado Gonzalez como Secretario.
Lo que tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V.E. a los efectos de aprobación.
Dios guarde la vida a V.E. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife 6 de diembre de 1937; SEGUNDO AÑO TRIUNFAL.
El Comandante de Marina
Aurelio Arriaga
[firmado y rubricado]

Habían transcurrido más de diez días desde la desaparición del bote a motor denominado “Silva el Marino”.

REQUISITORIA DE FUGADOS EN «SILVA EL MARINO»

En la página 3 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº1 de fecha 3 de enero de 1938, se publica este texto:

REQUISITORIA
Don Manuel Montojo Fernández, Capitán de Corbeta de la Armada, Juez Instructor del juicio sumarísimo que se instruye por evasión del bote-motor “Silva el Marino”.
Por la presente cito, llamo y emplazo a los individuos: Antonio Martin Brito, (a) el Morin, Cesareo Carvajal Martin, Justo González, Mario García Martin,Luis Alcalá Cuevas, Luis González González, cuyas señas y demás circunstancias se desconocen, y Cristóbal Lara Beautell, hijo de Antonio y de María, natural de esta capital para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas desde la publicación de esta requisitoria en el «Boletin Oficial de la provincia, comparezcan en este Juzgado de Marina, sito en la Comandancia de Marina, a mi disposición, para responder a los cargos que les resulten en juicio sumarísimo que se les instruye por evasión, bajo apercibimiento de que de no verificarlo en el plazo señalado, serán declarados en rebeldía.
A la vez, ruego a las Autoridades, tanto Civiles como Militares, procedan a la busca y captura de los individuos de referencia, y caso de ser habidos los pongan a mi disposición.
Dado en Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete. Segundo Año Triunfal.- El Juez Instructor, Manuel Montojo.
2018

PARA EJECUTAR LA PENA DE MUERTE

ORDEN DE PLAZA 17 DE ENERO DE 1940

GOBIERNO MILITAR DE LA
PROVINCIA Y PLAZA
DE
SANTA CRUZ DE TNERIFE

Orden de este Gobierno Militar del día 17 de Enero de 1.940
“Año de la Victoria”

Para ejecutar la pena de muerte a que han sido condenados el cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, ambos pertenecientes al Regimiento de Infantería nº 38, a petición del Juez Instrctor de la causa correspondiente y en cumplimiento de los que dispone el artículo 636 del Código de Justicia Militar, he dispuesto lo siguiente:

a).- La ejecución se efectuará el dia 19 del corriente mes a las 6,30 horas en el sitio que designe el jefe del Campamento de Instrucción y Tiro del General Franco dentro de este Campo, toda vez que S.E. el Comandante General de Canarias, ha reducido a doce horas el tiempo de estancia en la capilla apreciando las circunstancias que concurren en el caso, comprendidas en el 2º párrafo del artículo 635 del citado Código.

b).- Con la anticipación necesaria se encontrarán en el lugar de la ejecución las fuerzas siguientes, con armas:

1º.- El Regimiento de Infantería nº 38, Cuerpo a que pertenecen los reos, formando un Batallón con Bandera.

2º.- Un piquete de 24 individuos de la clase de Tropa, uno de banda y un Sargento al mando de un Oficial del Regimiento Mixto de Artillería nº 7.

3º.- Un piquete de igual fuerza, con uno de banda tambien mandado por un oficial, del Grupo Autonomo Mixto de Zapadores y Telégrafos nº 3.

4º.- Un piquete de 8 hombres mandados por un Sargento, de la 2ª Comandancia de Intendencia.

5º.- Un piquete de 4 hombres al mando de un Cabo, de la Compañía de Plaza de Sanidad Militar.

c.- El teniente Coronel del Regimiento de Infantería nº 38, nombrará un piquete compuesto de 8 hombres al mando de un Oficial, el cual se encargará de los reos que se encuentrran en la Prisión Militar de Paso-Alto a las 17,30 horas del dia 18, prestará servicio interior de la Prisión y ejecutará la sentencia al día siguiente.

d).- Por Transportes Militares se facilitará a dicha hora un autobus cerrado para efectuar el traslado de los preso y el piquete anteriormente mencionadodesde la referida Prisión al Campamento.

e).- Por el Jefe de este Campamento se habilitará un local que servirá de capilla a los condenados.

f).- El día 18 el Señor Teniente Coronel del Regimiento de Infantería nº 38, facilitará a los reos los uniformes correspondientes, con las insignias, uno de ellos, del empleo de que ha de ser degradado el cabo.
El mismo Jefe nombrará al Sargento que puesto a las ordenes del Juez Instructor, efectuará esta degradación y dispondrá que asista a la hora y lugar de la ejecución el Padre Capellán para cumplir con su Ministerio, si lo desean los reos.

g).- En el lugar designado para la ejecución se formará el cuadro al mando delJefe más caracterizado ocupando fuerzas del Regimiento de Infantería nº 38, el lado frente al sitio en que deba tener lugar la ejecución y los otros lados, derecho e izquierdo, los demas piquetes

h).- Terminada la ejecución las fuerzas tocarán marchas y desfilarán por delante de los cadáveres.

i).- El Jefe de los Servicios Sanitarios nombrará médico Militar que pueda certificar la defunción y dispondrá la concurrencia de una ambulancia para verificar el traslado de los cadaveres al cementerio.

j).- Las fuerzas que hayan de concurrir a este acto lo harán en marcha a pié.
EL GENERAL GOBERNADOR MILITAR
Joaquín García Pallasar
[firmado y rubricado]

A la izquierda de la firma hay un sello ovalado en tinta, con la leyenda GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA * SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, impuesto por la dictadura franquista.

El texto anterior ha sido transcrito literalmente, respetando los fallos ortográficos y mecanográficos contenidos en el mismo, que denotan la incuria de aquellos negros tiempos.

SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO

OFICIO DE LA AUTORIDAD MILITAR

A los efectos oportunos manifiesto a V. que el detenido Juan Carballo Martin, cuya causa se ha de ver y fallar en el Consejo de Guerra a las diez horas del dia de hoy, se encuentra gravemente enfermo en la prisión Militar, no siendo posible efectuar la conducción de mismo.
Dios guarde a V. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife, veintidos de Enero de mil novecientos treinta y siete.
De órden de S.E.
El Coronel de E.M.
P.O.
El Capitán de E.M. de servicio
Luciano García Machiñena.
[Firmado y rubricado]

PROVIDENCIAS DEL JUEZ CAPITÁN JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO

Santa Cruz de Tenerife, ocho de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Por recibido oficio de la Autoridad Militar manifestando que el procesado Juan Carballo Martin, se encuentra en el Hospital Provincial, únanse a los autos y recabese del Director de dicho centro el estado de las salud del mismo, debiendo hacerlo igualmente cada ocho dias.

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Santa Cruz de Tenerife, diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Por recibido oficio del Administrador de los Establecimientos de Beneficencia, manifestando que el procesado Juan Carballo Martin, ha sufrido una hemotisis, teniendo que guardar cama, unanse a los autos y comuníquese con urgencia esta noticia al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra, por si procede suspender la celebración del Consejo de Guerra.

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Santa Cruz de Tenerife, dieciocho de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Por recibida la adición a la Orden General del dia de ayer, disponiendo se suspenda la celebración del Consejo de Guerra, unanse a los autos y cúrsese oficio a la Dirección del Hospital Civil, para que, tan pronto se halle el procesado en condiciones de asistir a dicho acto, lo comunique a este Juzgado.

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Santa Cruz de Tenerife, doce de Marzo de mil novecientos treinta y siete.
Por recibido oficio del Hospital Civil, dando cuenta del fallecimiento del procesado Juan Carballo Martín, únanse a los autos y pídase al Juez Municipal copia de la inscripción de defunción.
Lo proveyó y rubrica S.S. doy fe
Eugenio Hurtado Izquierdo

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Santa Cruz de Tenerife, dieciocho de Marzo de mil novecientos treinta y siete.
Por recibido oficio del Juzgado Municipal con copia del acta de inscripción de la defunción de Juan Carballo Martin, unase a las actuaciones y remítase este procedimiento así como la causa de origen a la cual va unida por cuerda floja, al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra, en consulta.

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SOBRESEIMIENTO
M 8.933.002
17
AUTO

Santa Cruz de Tenerife veinte de Marzo de mil noveciento treinta y siete.
RESULTANDO.- Que instruida la presente causa pieza separada de la Nº 196 de 1.936 contra el paisano JUAN CARBALLO MARTIN por el presunto delito de Rebelión está cumplidamente acreditado el fallecimiento del indicado paisano, habido lugar el dia 11 del mes actual.
CONSIDERANDO.- Que en merito de los expuesto y de acuerdo con lo prevenido en el Nº 4 del Artículo 536 del Código de Justicia Militar es precedente el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
ACUERDO.- Sobreseer definitivamente la presente causa que se elevará a la Autoridad Militar a los fines del articulo de 13 de Septiembre de 1.985 y devuelta que sea por dicha Autoridad se proveera por esta Auditoria lo pertinente en orden y ejecución.

EL AUDITOR
P.I.
Pedro Doblado Saiz
[firmado y rubricado]

A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

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Los documentos anteriores que han sido transcritos literalmente, figuran en el expediente de la pieza separada de la causa número 196 de 1936, que forma parte del legajo número 160, en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, identificado como 3961-160-11.

En la causa número 196 de 1936, fueron asimismo procesados, – acusados de excitación a la rebelión -, Hermógenes Afonso Alvarez, Aquilino Barroso Expósito, Jorge Barroso Expósito, José Baute Morales, Juan Delgado Gutiérrez, Jesús Dorta Afonso, Antonio González Velázquez, José Hernández León, Honorio Real González y Cirilo Rodríguez Méndez.

JUAN CARBALLO MARTÍN sería enterrado en la fosa común del Cementerio Municipal de Santa Lastenia, en Santa Cruz de Tenerife, según acredita este registro de enterramiento:
CARBALLO MARTIN, JUAN 11/03/1937 F.C.

Con esta misma fecha y lugar figuran inscritos estos enterramientos

MEDINA HERRERA, JUAN 11/03/1937 F.C.
MÉNDEZ PRIETO, MANUEL 11/03/1937 F.C.
PRIETO VENTURA, NICOLÁS 11/03/1937 F.C.

Estos tres enterramiento fueron hechos al amparo de los permisos para dar sepultura a sus cadáveres, concedidos por el Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, fechados el 11 de marzo de 1937, identificados con los números manuscritos 188, 189 y 190, en los cuales se lee que tales defunciones habían ocurrido a las dieciocho horas del día de ayer por consecuencia de hemorragia interna según la certificación facultativa presentada.

En las cabeceras de dichos permisos figuran manuscritas estas dos palabras:
Comandancia Militar.

No se hace constar que la hemorragia interna había sido producida por los balazos recibidos tras ser fusilados, en ejecución de la sentencia dictada por el consejo de guerra del día 26 de febrero de 1937, que había visto y fallado la causa número 223 de 1936.

LOS SUMADOS AL MOVIMIENTO MILITAR ERAN UNA JENTUZA

Transcripción literal del folio 24 de la Causa número 206 de 1936:
M.8.736.992
24
S E T N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a uno de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Vista ante este Consejo de Guerra ordinario de plaza en audiencia pública y juicio sumarísimo, la causa número 206 de 1.936 instruida por el presunto delito del artículo 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional contra el paisano Luis Trujillo Telles, de veintitres años de edad, soltero, natural de esta Capital.
Oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informe del Fiscal Y Defensa y manifestaciones del procesado; y
RESULTANDO: Que el procesado paisano Luis Trujillo Telles cuando viajaba en un autobús el dia veintidos del pasado mes de Agosto, en el trayecto comprendido entre las plazas de Weyler y la Constitución y en conversación con el cobrador del mismo dijo “que losdeportados que se llevaron el otro dia donde estarian ya, que ninguno llega vivo, que si creian que los llevaban a otro sitio mejor, que no habia que comparar estas deportaciones con las que se han hecho en otros tiempos y que los se habian sumado al movimiento militar eran una jentuza”. Hechos probados.
CONSIDERANDO: que los hechos realizados por el procesado paisano LUIS TRUJILLO TELLES constituyen un delito consumado de injuria al Ejército previsto y penao en el arículo 258 del Código de Justicia Militar, del que esresponsable éste en concepto de autor por participación directa y voluntaria.
CONSIDERANDO: que para el cumplimiento de la condena le será de abono en su dia la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.
Vistos los artículos citados y demás generales de los Códigos Penales, Ordinario y Militar y Bando de la Junta de Defensa Nacional.
FALLAMOS que debemos condena r y condenamos al procesado paisano LUIS TRUJILLO TELLES, como autor del delito mencionado a la pena de UN AÑO DE PRISION CORRECCIONAL con la accesoria del artículo 186 del del Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa.

Siguen las firmas, todas rubricadas, de Jose Gomez Romeu, Eduardo Callejo y Garcia-Amado, Fernando Salas Bonal, Manuel Fernandez Roberes, Juan Pallero Sanchez, Felix Diaz Diaz y Mariano San Segundo Jimenez.