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A C T A
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En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a ocho de Junio de mil novecientos treinta y ocho, siendo la hora señalada, se reunió en el Salón de Actos del Palacio de la Mancomunidad de esta Capital, haciéndolo a puerta cerrada por la índole del procedimiento, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la presente causa número 39, de 1.938, seguida contra el paisano JOAQUIN YUMAR GUTIERREZ y el falangista JOSE PADILLA PEREZ, por el delito de violación; formando el Tribunal: como Presidente el Señor Teniente Coronel de Ingenieros Don Manuel de León Rodriguez; como Vocales, los Capitanes Don Pedro Cabeza Rodriguez, del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, Don Juan Perez Suarez, de la Sección de Destinos, Don Santiago Garcia Gonzalez, Don Pedro del Toro y Don José Lugo Masieu, del expresado Regimiento de Infanteria, el último en sustitución de Don Manuel Sanchez Rodriguez del mismo Regimiento, que no asistió por hallarse en la Isla de La Palma; como suplente el de igal emepleo y Cuerpo Don José Campos Alberto; como Ponente el Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz; como Fiscal el Oficial Tercero Honorario del citado Cuerpo Don Miguel Zerolo Fuentes; y como Defensores, el Capitán de Infanteria Don Juan Rumeu Garcia y el Alferez del Batallón de Orden Público, Don Eduardo de Lamo Lopez; hallandose presentes los procesados.
Por el Juez Instructor se dá lectura de las actuaciones y no habiendo pruebas que practicar, el Sr. Presidente concede la palabra al Ministerio Fiscal, el cual modifica las conclusiones provisionales en el sentido de que los dos procesados son coactores del delito de violación prevenido en el articulo 431 del Código Penal Común, en virtud de la sentencia de 10 de Marzo de 1.897, si bien le son de aplicación la atenuante de menor edad; y en su virtud pide en nombre de la Ley que se imponga a cada uno de los mismos la pena de ocho años y un dia de prisión mayor, y vendrán obligados por via de indemnización a dotar a la perjudicada con la suma de DIEZ MIL PESETAS mancomunadas y solidariamente y Joaquin Yumar al reconocimiento de la prole si la hubiere y mantenimiento de la misma.
Acto continuo, la Presidencia concede la palabra al Capitán Don Juan Rumeu, defensor de José Padilla Pérez, y empieza manifestando que su patrocinado no ha cometido ningún acto punible pero si el Consejo no lo estimara así, hace presente que el delito cometido noes el de violación, sino el de abusos deshonestos, cuya penalidad no es la que el Ministerio Fiscal solicita, y si ha esto se añade que la misma perjudicada tiene dicho que su patrocinado no cometió el acto, resulta que solo es uncómplice, y teniendo además en cuenta la minoria de edad a los efectos penales, la responsabilidad que hubiera contraido debe ser sancionada, rebajando en dos grados la pena señalada al autor de actos deshonestos, e imponer a su defendido, sin nó se le absuelve, la pena de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR. Seguidamente el Alferez Don Eduardo de Lamo, defensor de Joaquin Yumar, dice que los hechos no constituyen delito por cuanto la joven se prestó voluntariamente ha ejecutarlo, sin que hubiera violencia por parte de su defendido, como lo prueba el que no hubo señales de lucha; y en atención suplica la absolución de su patrocinado.
PREGUNTADO por el Sr. Presidente el procesado Joaquin Yumar si tiene algo que exponer, contesta que nó. Igualmente hace la misma pregunta al procesado José Padilla, y contesta que nada desea decir. Y se dá por terminado el acto, quedando el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y pronunciar el fallo retirándose el Vocal Suplente. De todo lo cual certifico.
Justo Blánquez
Izquierdo
Vº. Bº .
El Teniente Coronel Presidente
León
[Ambas firmas rubricadas]
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