REQUISITORIA CONTRA JUAN RENDÓN

Rendón San Francisco, Juan; hijo de Juan y de Bárbara; natural de Cádiz, provincia de ídem; casado con Toribia Pérez, que es natural de la Palma; de treinta y cinco años de edad; domiciliado en Playa Santiago (Gomera), de profesión fotógrafo ambulante y últimamente detenido en la Prisión Militar de los almacenes de Fyffes, comparecerá en el término de diez días, ante el Teniente del Cuerpo de Tren, Juez Instructor del Permanente de esta Plaza, don Ramón Díaz Gutiérrez, o ante las Autoridades más próximas al lugar en que se encuentre, ya que de no hacerlo, por estar procesado en la causa número 223 del corriente año, será declarado rebelde.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de diciembre de mil novecientos treinta y seis.- El Teniente Juez, Ramón Díaz Gutiérrez.

El texto de esta requisitoria ha sido copiado literalmente del publicado el viernes 11 de diciembre de 1936, en la página 2 del número 149 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

JUAN RENDON SAN FRANCISCO había sido DESAPARECIDO de la Prisión Militar de los almacenes de Fyffes.

JUAN RENDÓN PUESTO EN LIBERTAD POR ERROR

M.8.857.177
1

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros , Secretario de la causa número 223 de 1936, que se instruye contra JUAN MEDINA HERRERA y varios más por el delito de Rebelión Militar, de la que es Instructor el Teniente del Cuerpo de Tren, Don RAMON DIAZ GUTIERREZ;
CERTIFICO: Que en dicha causa y al folio 227 de la misma se encuentra un escrito que, copiado literalmente, dice: AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS.- Número 7770.-
” Visto lo que me manifiesta V.S. en escrito de hoy, referente a haber sido puesto en libertad por error el paisano procesado en causa número 223 de 1.936 JUAN RENDON SAN FRANCISCO (a) EL FOTOGRAFO, he acordado se sirva incoar contra el mismo pieza separada deduciendo el oportuno testimonio y quedando en la causa principal suspendido todo trámite ulterior en relación con el mismo.- Por separado acuerdo la formación de diligencias previas en averiguación de las responsabilidades que existen por haberse puesto en libertad un detenido judicial sin la autorización competente.
Dios guarde a V.S. muchos años.- Santa Cruz de Tenerife 12 de noviembre de 1.936.- El Auditor.- José Samsó.- Rubricado y sellado con el de AUDITORIA.- Al pie.- Señor Capitan Juez Permanente Don Angel Herrera Zayas.- Plaza.
Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiero y para que conste y a los fines de que sirva de cabeza en la pieza separada que ordena instruir, expido el presente testimonio, de orden y visado por el señor Juez, en Santa Cruz de Tenerife a cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
Pedro Ramos
Vº Bº
El Teniente Juez
Díaz Gutiérrez

A la izquierda de la firma de Teniente Juez Ramón Díaz Gutiérrez, hay un sello en tinta con la leyenda COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS JUZGADO DE INSTRUCCION.
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Resulta absolutamente inverosímil que JUAN RENDON SAN FRANCISCO fuera PUESTO EN LIBERTAD POR ERROR.
JUAN RENDON SAN FRANCISCO había sido DESAPARECIDO de la prisión de Fyffes en octubre de 1936.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA

LIQUIDACION de condena del sentenciado, paisano PAULINO RODRIGUEZ VERA,
para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrido, que le sirva de abono en el cumplimiento de la pena impuesta.

En prisión preventiva, según diligencia de folio 1 25 de Agosto de 1,936.

Fué firme la sentencia (f.39) 30 ” Diciembre ” “
_____________________________________________________________________________

Tiempo que le sirve de abono 4 meses 8 días

Ha sido condenado a la pena de tres meses de arresto mayor
y multa de 500 pesetas 3 “

Aumento de un mes de privación de libertad,
por no haber satisfecho la multa de 500 pesetas 1 “

Total de pena de privación de libertad 4 “

Dejó extinguida la pena, con el abono de la prisión preventiva sufrida, el día 22 de Diciembre de 1,936.

Santa Cruz de Tenerife 8 de Enero de 1,937
El Comandante Juez,
Rafael Lecuona

PAULINO RODRIGUEZ VERA había sido sometido al Procedimiento Sumarísimo número 288 de 1936, acusado del delito de desobediencia grave, cuya instrucción fue iniciada por el Alférez de Infantería, agregado a la Comandancia Militar de La Laguna, Ramón Padilla Trujillo, actuando de secretario el artillero de la Batería de Montaña del Grupo Mixto de Artillería número dos, Andrés de Lorenzo Cáceres.
Este secretario sería luego reemplazado por José Pérez Rivero, siendo continuada la instrucción por el Oficial Jurídico Pablo Hurtado Izquierdo, y completada por el Comandante Rafael Lecuona Hardisson.

El Consejo de Guerra celebrado el diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis, estuvo presidido por el Teniente Coronel José María del Campo Tabernilla, actuando como Vocal Ponente el Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar, Pedro Doblado Saiz, y como Vocales los Capitanes Antonio Pérez Linares Rodríguez, Juan Echandi Uriz, Fernando Quintero Pérez, Juan Rumeu García y Elicio Lecuona Díaz.

Como el Fiscal acusador había sido el Teniente Auditor de Tercera Ángel Dolla Manera, hijo de Ángel Dolla Lahoz, a la sazón Comandante General de las Islas Canarias, éste hubo de inhibirse del conocimiento de esta Causa nº 288 de 1936, en atención al parentesco que le ligaba con el Fiscal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Justicia Militar, en relación con el número 1 del artículo 150 del propio Cuerpo Legal, ordenando que pasara al Gobernador Militar de la Plaza para su despacho.

Así, en treinta de diciembre de 1936, el general Antonio Alonso Muñoz, sería quien, de conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y dictamen del Auditor Luis Piernavieja del Pozo, de fecha 22 de diciembre de 1936, firmaría la condena impuesta al procesado paisano PAULINO RODRIGUEZ VERA.
La providencia declarando firme la sentencia y acordando su ejecución, sería firmada por el Auditor de Guerra José Samsó Henríquez, el cinco de enero de mil novecientos treinta y siete.
La diligencia que acredita el envío de la resolución de libertad judicial del penado, es de fecha 19 de enero de 1937.

O sea, que el paisano PAULINO RODRIGUEZ VERA, aun permanecía en prisión veintiocho días después de haber cumplido el tiempo de condena.

¿Burocracia judicial lenta?

TESORERO DE LA AGRUPACIÓN SOCIALISTA DEL ROSARIO

COMPARECENCIA:

En la Comandancia Militar de La Laguna y siendo las diez y ocho horas del dia veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis, ante los Agentes del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, Don Antonio Casaus Alvarez y Don Patricio Cámara Fernández, este último como Secretario habilitado para la practica del las presentes diligencias, comparece el tambien Agente del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, Don Antonio Liaño Gomez y preaenta al que dice ser y llamarse PAULINO RODRIGUEZ VERA, de veinticuatro años de edad, hijo de Nemesio y de Eufemia, natural del Sobradillo, con con domicilio en el mismo sitio, denominado Rosario, porque como ampliación a las diligencias número nueve instruidas por esta Comandancia en las que el llamando PAULINO RODRIGUEZ VERA era poseedor de una pistola del calibre seis treinta y cinco, ha procedido a su detención y a su presentación en esta Comandancia paraq que se instruyan las oportunas diligencias. . . . . .

Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad, en la que se afirma y ratifica, y una vez que leyó esta su declaración la encuentra conforme a lo manifestado, firmándola en prueba de conformidad, de que certifico. . . . . . . . . . . .

Antonio Casaus Álvarez Antonio Liaño Gómez
Patricio Cámara Fernández

[Las tres firmas rubricadas]

DILIGENCIA

Para hacer constar por ella que interrogado el referido PAULINO RODRIGUEZ VERA minuciosamente sobre la existencia de la pistola a que se hace mencion en la anterior comparecencia, y despues de haber negado repetidas veces que fuese cierta tal acusación, termina por confesar que se encontraba en su poder y que la tenia escondida entre unas piedras al lado de su domicilio por lo que se procedió acto seguido a la ocupación de la misma, que resulta ser, efectivamente, una pistola del calibre seis treinta y cinco, marca “Patent” número noventa y nueve mil cuatrocientos tres, negra, con un cargador con seis capsulas, mas una en la recamara, de que certifico. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Antonio Liaño Gomez
Patricio Cámara Fernández

[Ambas firmas rubricadas]

DECLARACIÓN DE PAULINO RODRIGUEZ VERA

Acto seguido se procede a tomar declaración al que al margen se expresa, cuyas demas datos de filiacion constan en la comparecencia anterior y manifiesta: – Que el tenia conocimiento de que se le andaba buscando, por que estaba reclamado por esta Comandancia debido a su actuación como Tesorero de la Agrupación Socialista del Rosario, a la que efectivamente pertenece y que no se ha presentado porque tenia miedo de que le ocurriese alguna cosa.- Que asi mismo, la pistola no la habia entregado y la tenia escondida para no comprometerse.- Que la pistola se la habia comprado hace aproximadamente unos cuatro meses a un individuo llamado MARCOS PESETANO MARTIN (el que se encuentra detenido por esta Comandancia) en el precio de ochenta pesetas, y que le parece recordar que al referido Marcos Pestano se la habia facilitado un tal ANGELITO MARIN del Tablero. . . . . . . . .
Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad, en la que se afirma y ratifica, y una vez que leyó por si esta su declaración la encuentra en todo conforme a lo manifestado, firmandola en prueba de conformidad, de que certifico. . . . . . . . . . . .
Paulino Rodríguez
Patricio Cámara Fernández

[Ambas firmas rubricadas]

Estos tres textos, que han sido transcritos literalmente, figuran en el folio 3 del Procedimiento Sumarísimo número 288 de 1936, instruido contra el paisano PAULINO RODRIGUEZ VERA, por delito de desobediencia grave, cuyas actuaciones empezaron en 20 de septiembre de 1936.

1941: FISCAL ZEROLO, ME CAGO EN …

Numº 1453
A.9.137.275
Excmo. Señor:
El Fiscal Juridico Militar, en la Causa número 151 de 1,941, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:
PRIMERA.-
El procesado DOMINGO SUAREZ MARRERO, el dia 1º de Junio del corriente año, profirió en una calle del pueblo de Arucas, de donde es vecino, las frases “Me cago en Dios, en Franco y en la maldita madre que lo parió y eso que vengo de cobrar el subsidio familiar” cuyas frases fueron oidas por varios vecinos de dicho pueblo, constituyendo tal hecho un delito de injurias al Jefe del Estado, previsto y penado en el artículo 22 de la Ley de 29 de Marzo de 1941.
SEGUNDA.-
De este delito que se encuentra probado en todos los folios del sumario es responsable en concepto de autor el procesado DOMINGO SUAREZ MARRERO.
TERCERA.-
No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTA.-
Renuncia este Ministerio a la práctica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.
QUINTA.-
Procede imponer al procesado la pena de ocho años de prisión a veinte de reclusión.
SEXTA.-
Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMA.-
En cuanto a responsabilidades civiles se estará a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939.
OCTAVA.-
Todo conforme con los articulos antes citados y demás de general aplicación.
Santa Cruz de Tenerife 30 de Octubre de 1.941.
EL FISCAL
P.I.
Miguel Zerolo
[firmado y rubricado]
A la izquierda de la firma hay un sello ovalado en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS-Santa Cruz de Tenerife, rodeando el emblema del Escudo Nacional del águila imperial con el Yugo y las Flechas.

DOSCIENTAS MIL PESETAS DE MULTA A CINCO FUSILADOS

INFORME DE LA COMISI0N PROVINCIAL DE INCAUTACION DE BIENES.

Excmo. Señor:
Examinado por esta Comisión Provincial de Incautación de bienes el expediente instruido por acuerdo de la misma, por D. Nicolás Padilla Montoro, Magistrado de la Audiencia, contra NESTOR MENDOZA SANTOS, ENRIQUE VILLAVERDE PLASENCIA, ZOILO AFONSO CAMPOS. RODRIGO COELLO MARTIN, RAFAEL FAJARDO PERAZA, cuyas demás circunstancias no constan, y SIXTO JUAN CONCEPCION, natural de Barlovento, vecino de esta. Capital, de 28 años de edad, casado, comerciante; MANUEL HERNANDEZ DORTA, natural de la Isla de La Gomera, vecino de esta Ciudad, de 25 años de edad, soltero, panadero; ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ, natiral de Oliva, vecino de esta Capital, de 29 años de edad, casado; confitero; RAFAEL JORGE ROSAS, natural y vecino de San Cristobal de La Laguna,. de 30 años de edad, casado, albañil; PEDRO OLIVA GUTIERREZ, natural y vecino de San Cristobal de La Laguna, de 23 años de edad, soltero, empleado de farmacia; VICENTE ACUÑA GARCIA, natural y vecino como el anterior, de 26 años de edad, soltero, carpintero; JOSE GARCIA MARTIN, de igual naturaleza y vecindad que el anterior de 30 años de edad, casado, albañil, y PEDRO MESA GARCIA, natural de Realejo-Bajo, vecino de esta Capital, de 29 años de edad, soltero, trabajador, sobre declaración de responsabilidad civil de los mismos, si por su actuación fueran lógicamente responsables directa o subsidiariamente, por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases ocasionados al Estado, directamente o como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.
RESULTANDO que de dicho expediente aparece que en Consejo de Guerra ordinario de plaza celebrado en esta Capital el 25 de Febrero de 1937 se condenó a los cinco primeros a la pena de muerte y al sexto a la de 30 años de reclusión mayor por el delito de rebelión militar; a los tres siguientes a la de 20 años de reclusión menor por el delito de auxilio para cometer el de rebelión, y por éste último delito a los cuatro finales a la pena de doce años y un día de reclusión menor, porque todos, de acuerdo con los sinco sancionados con pena capital y el sexto se reunieron con tros en un lugar de la carretera de Los-Campitos, próximo a esta Capital, y en dicha reunión Martín Sarasol, ya juzgado, les propuso alzarse contra el Movimiento Salvador de España, poniendo a su disposición armas, dinamita bombas y fusiles con objeto de atacar a las fuerzas destacadas en la Plaza de La Paz, el Polvorín de Tahodio y la Batería del Bufadero, prestándole los demás condenados su cooperación.
RESULTANDO que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.
CONSIDERANDO que los hechos que se declaran probados en el primer resultando son constitutivos de una franca y manifiesta oposición al triunfo de del Movimiento Nacional y los expedientados, personas de pésimos antecedentes y conducta, por esa actuación concreta, y por la anterior dedicada a subvertir el órden social, promover huelgas y revoluciones, y cometer delitos y atentados, responsables de los daños y perjuicios cuantiosos que ha recibido la Patria con su funesta actuación, de la cual deben responder con sus bienes, los que son solventes en algo, y estos y los insolventes por el resto si vinieren a mejor fortuna.
VlSTOS el Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha y demás disposiciones de aplicación.
Esta Comisión ha acordado elevar a V.E. el nombrado expediente, cumpliendo lo establecido en la norma 3ª., letra f) de la Orden meritada, con el INFORME de que procede declarar la responsabilidad civil de los inculpados, los cinco primeros por DOSCIENTAS MIL PESETAS cada uno, y los restantes por CIEN MIL PESETAS también cada uno.
V.E.. no obstante, resolverá en justicia.
Santa Cruz de Tenerife 22 de junio de 1938

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Para poder apreciar la magnitud de estas multas, conviene recordar que con DOSCIENTAS MIL PESETAS de esa época, el Ejército podía comprar:
1.-
Más de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL litros de petróleo.
2.-
Más de CIENTO SETENTA Y OCHO mil kilogramos de pan.
Esto es, más de un MILLÓN de chuscos.

A CONSECUENCIA DE HEMORRAGIA INTERNA

0.553.021
13/
Don Miguel Feo Diaz, Juez Municipal propietario y Encargado del Registro Civil del pueblo de San Miguel.

CERTIFICO: Que en el libro 34, fólio 94 vuelto, número 24 correspondiente a la Sección de defunciones, se halla una inscripción que copiada es como dice:

“Ambrosio Fernández Hoya.- En San Miguel provincia de Sta. Cruz de Tenerife a las diez y seis horas y 15 minutos del dia veintitres de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno, ante D. Miguel Feo Diaz, Juez Municipal propietario y D. Lucas Palenzuela Nepomuceno, Secretario suplente se procede a inscribir la defunción de D. Ambrosio Fernández Hoya, de veintidos años de edad, natural de Sta. Cruz de Vezana, provincia de Santander, hijo de D. Valentín Fernández y de Dña. Gumercinda Hoya, de profesión minero y de estado soltero, falleció en este pueblo el dia veintidos del actual a las diez y ocho horas, a consecuencia de hemorragia interna, según resulta de orden del Sr. Teniente Juez Instructor y reconocimiento practicado, y su cadáver recibió sepultura en el Cementerio de este pueblo.- Esta inscripción se practica en virtud de una orden suscrita por el Sr. Teniente Juez Instructor de Granadilla de Abona de fecha de hoy, cuyo cadáver se halla sepultado a la derecha entrando de dicho cementerio a una distancia de dos metros ochenta y cinco centimetros medidos de la parte interior del frente del propio Cementerio hasta el centro del sepulcro, y a tres metros, cincuenta centímetros medidos desde un panteón que existe a la parte Norte hasta el centro del sepulcro, habiéndolo presenciado como testigos D. Pedro Delgado González y D. Francisco Medina Garcia, mayores de edad y vecinos de este pueblo.- Leída esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el Sr. Juez y los testigos mencionados; de que certifico,. Está el sello del Juezgado.- Miguel Feo Diaz.- Pedro Delgado G.-Francº. Medina.- Lucas Palenzuela.- Rubricados.
Y para remitir al Juzgado Instructor, expido la presente que firmo y sello con el de este Juzgado, en San Miguel a veintitres de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Juez Municipal P . S. M.
Miguel Feo Díaz El Secretario supte.
Lucas Palenzuela

[Ambas firmas rubricadas]
A la izquierda de la firma del Juez Municipal, hay un sello ovalado en tinta, con el escudo del pueblo rodeado por la leyenda JUZGADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

TIRA PARA ALANTE

DECLARACIÓN DEL SOLDADO ALFONSO GALVEZ MATA
En Granadilla, a veintitres de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el expresado al margen quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad y delas penas señaladas a los presos de falsos testimonios, juró ser verdad en sus manifestaciones y preguntado sa tenor del Articulo 453 del Codigo, dijo: Que se llama como ha expresado, de veintiun año de edad, de profesion Jornalero, que conoce al interfecto por pertenecer a la Escolta del Batallón de Trabajadores núm. 91, destacado en Vilaflor, donde el mencionado interfecto se encontraba en situación de cumplir condena, que no sabe leer ni escribir.
PREGUNTADO.
Cuales fueron las razones que le obligaron hacer los disparos sobre el AMBROSIO FERNANDEZ HOYA, dijo: que habiendo sido nombrado en compañía de los Soldados del mismo Batallón FRANCISCO LOPEZ DELGADO y MANUEL URBANO RAMIREZ, para la busqueda y captura del Ambrosio, quien habia faltado indebidamente a tres listas consecutivas de ordenanza, le encontró en el sitio conocido por el Roque, pago o barrio del Pueblo de Sa-n Miguel ( que el encuentro fue motivado por la advertencia de unos paisanos del susodicho barrio, y qué, habiendo tomado cada uno por un camino diferente con la idea de localizarlos, fue él quien le tropezó en una de las casas de la calle cuyo, nombre ignora, por donde iba, que inmediatamente le dio el Alto y que a esto, el AMBROSIO FERNANDEZ HOYA, se quedó completamente palido sin atreverse a salir tras él haberle ordenado que lo hiciera; visto lo cual y con la culata del fusil le dio un ligero golpe en la espalda diciendole las palabras siguientes “ Tira para alante”, que desde ese momento el AMBROSIO FERNANDEZ HOYA, inicio una carrera arrojando al suelo un saco mochila que llevaba, conteniendo aproximadamente unos seis kilos de Gofio y la misma cantidad de higos de leche pasados con unos rollos de tabaco en hoja, qué ante esta circunstancio, hizo un disparo al aire con idea de intimidar al fugitivo cosa que no logró pues, este continuo su precipitada carrera y que entonces y cuando a iba a ocultarse tras unas chumberas le hizo rapidamente dos disparos alcanzadole los dos a la altura de la cintura y ocasionandole la muerte casi inmediata.
Que las órdenes que recibio del Sargento de Semana de su Compañía cuando le ordenó la busqueda y captura fueron la de que le “llevasen como fuese muerto o vivo” ya que se trataba de la segunda desercion en el Ejercito.
PREGUNTADO si habia algun testigo presencial del suceso dijo que aparte de los dos soldados ya mencionados que le acompañaban, habia elementos civiles, hombres y mujeres que ignora sus nombres y sus domicilios.
PREGUNTADO si tiene algo mas que decir dice que no que lo dicho es la verdad y despues de leida por mi el Secretario y previa renuncia de hacerlo por si mismo el no saber leer despues de estar enterado del derecho que se afirma y ratifica en ella y no la firma por no saber hacerlo, con S.S. de lo que doy fe
Alonso Tabares Lugo José Hernández Gil
Ambas firmas rubricadas, figurando en medio de ellas, la huella dactilar del declarante, ALFONSO GALVEZ MATA.

DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN EN SAN MIGUEL

6/

En San Miguel a veintitres de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
Comparece en el Deposito del Cementerio de San Miguel el Alférez del Batallón de Trabajadores DON IGNACIO GARCES GIL y los Soldados del mismo Batallón MANUEL URBANO RAMIREZ, FRANCISCO LOPEZ DELGADO, acompañantes del Soldado del mismo Batallón y autor de los disparos que ocasionaron la muerte a AMBROSIO FERNANDEZ HOYA, quienes identificaron el cadaver diciendo era el del mencionado AMBROSIO FERNANDEZ HOYA.
Y para que consten lo firman con S.S. de lo que yo el Secretario certifico.

Ignacio Garces
Manuel Urbano Ramirez Francisco López
Delgado
Alonso Tabares Lugo José Hernández Gil

Todas las firmas rubricadas.
Entre las firmas del Teniente Juez Instructor, Alonso Tabares, y la del Secretario, Cabo José Hernández, figura una huella dactilar en tinta azul, que podemos suponer corresponde al de autor de los disparos, cuyo nombre no figura en la diligencia.

MUERTE OCASIONADA POR ARMA DE FUEGO EN SAN MIGUEL

5/

DON MIGUEL FEO DIAZ, JUEZ MUNCIIAPL, Y ENCARGADO DEL REGISTRI CIVIL DEL MISMO
De orden del Sr. Juez Militar Instructor, se concede licencia para que se pueda dar sepultura en el cementerio de esta localidad, a Ambrosio Fernández Hoya, de 22 años de edad, natural de Santa Cruz Vezana, Provincia de Santander, hijo de Valentin y de Gumercinda y de estado soltero, cuya muerte ha sido ocasionada por arma de fuego, que tuvo lugar en este pueblo el dia de ayer a las seis de la tarde, cuya sepultura ha de darse tráncurridas que sean las 24 horas a la del obito, salvo prescripción facultativa
San Miguel 23 de Octubre de 1941.
EL Juez Municipal. P.O.
El Secretario supte.
[Firmado y rubricado]

Sr. Encargado del Cementerio de este pueblo.

A la izquierda de la firma hay un sello ovalado en tinta, con el escudo del pueblo rodeado por la leyenda JUZGADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.