LIQUIDACION de condena del sentenciado, paisano PAULINO RODRIGUEZ VERA,
para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrido, que le sirva de abono en el cumplimiento de la pena impuesta.
En prisión preventiva, según diligencia de folio 1 25 de Agosto de 1,936.
Fué firme la sentencia (f.39) 30 ” Diciembre ” “
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Tiempo que le sirve de abono 4 meses 8 días
Ha sido condenado a la pena de tres meses de arresto mayor
y multa de 500 pesetas 3 “
Aumento de un mes de privación de libertad,
por no haber satisfecho la multa de 500 pesetas 1 “
Total de pena de privación de libertad 4 “
Dejó extinguida la pena, con el abono de la prisión preventiva sufrida, el día 22 de Diciembre de 1,936.
Santa Cruz de Tenerife 8 de Enero de 1,937
El Comandante Juez,
Rafael Lecuona
PAULINO RODRIGUEZ VERA había sido sometido al Procedimiento Sumarísimo número 288 de 1936, acusado del delito de desobediencia grave, cuya instrucción fue iniciada por el Alférez de Infantería, agregado a la Comandancia Militar de La Laguna, Ramón Padilla Trujillo, actuando de secretario el artillero de la Batería de Montaña del Grupo Mixto de Artillería número dos, Andrés de Lorenzo Cáceres.
Este secretario sería luego reemplazado por José Pérez Rivero, siendo continuada la instrucción por el Oficial Jurídico Pablo Hurtado Izquierdo, y completada por el Comandante Rafael Lecuona Hardisson.
El Consejo de Guerra celebrado el diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis, estuvo presidido por el Teniente Coronel José María del Campo Tabernilla, actuando como Vocal Ponente el Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar, Pedro Doblado Saiz, y como Vocales los Capitanes Antonio Pérez Linares Rodríguez, Juan Echandi Uriz, Fernando Quintero Pérez, Juan Rumeu García y Elicio Lecuona Díaz.
Como el Fiscal acusador había sido el Teniente Auditor de Tercera Ángel Dolla Manera, hijo de Ángel Dolla Lahoz, a la sazón Comandante General de las Islas Canarias, éste hubo de inhibirse del conocimiento de esta Causa nº 288 de 1936, en atención al parentesco que le ligaba con el Fiscal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Justicia Militar, en relación con el número 1 del artículo 150 del propio Cuerpo Legal, ordenando que pasara al Gobernador Militar de la Plaza para su despacho.
Así, en treinta de diciembre de 1936, el general Antonio Alonso Muñoz, sería quien, de conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y dictamen del Auditor Luis Piernavieja del Pozo, de fecha 22 de diciembre de 1936, firmaría la condena impuesta al procesado paisano PAULINO RODRIGUEZ VERA.
La providencia declarando firme la sentencia y acordando su ejecución, sería firmada por el Auditor de Guerra José Samsó Henríquez, el cinco de enero de mil novecientos treinta y siete.
La diligencia que acredita el envío de la resolución de libertad judicial del penado, es de fecha 19 de enero de 1937.
O sea, que el paisano PAULINO RODRIGUEZ VERA, aun permanecía en prisión veintiocho días después de haber cumplido el tiempo de condena.
¿Burocracia judicial lenta?