M.8.858.128
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SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife a tres de Noviembre de mil novecientos treinta y seis. Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza en el salon de actos del. Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, para ver y fallar la causa seguida contra los paisanos Felipe Garcia Delgado y Vicente Hernandez Gonzalez, por el presunto delito de excitacion a la rebelión, oidas la Acusación Fiscal y la Defensa y
RESULTANDO
probado y así se declara que en la noche del dieciocho de julio ultimo. los procesados Felipe Garcia Delgado y Vicente Hernandez Gonzalez, de significación extremista el primero, se dirigieron a los guardias municipales de Realejo Bajo inquiriendo si estaban al lado del Movimiento militar o del Gobierno de Madrid y diciendoles que lo pensaran bién, por que en caso de estar al lado del Movimiento Militar quedarían inmediatamente destituidos de sus cargos, añadiendo que necesitaba saber la fuerza con que contaba el Frente Popular.
RESULTANDO
que el Ministerio Fiscal en su Acusación moficando sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de seducción para la rebelión, del párrafo primero del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, soliciyando para el procesado Felipe Garcia Delgado la pena de veinte años de reclusion temporal y para Vicente Hernandez Gonzalez la dieciseis años de igual pena y que la Defensa estimó que los hechos constituían un delito de imprudencia temeraria del articulo 558 del Codigo Penal, solicitando para los procesados la pena de seis meses de arresto.
CONSIDERANDO
que los hechos declarados probados son legal mente constitutivos de un delito de seduccion para cometer el de rebelión militar, pués ese era el fin sin duda el proposito de los procesados al inquirir el pensamiento de los guardia municipales bajo la coacción que suponía la amenaza de la destitucion de sus cargos siendo tanto mas aceptable esta calificacion cuanto que los guardias municipales tenían el caracter de fuerza armada conforme al Bando declaratorio del estado de guerra, publicado en las primeras horas de la mañana del día en que los hechos ocurrieron.
CONSIDERANDO
que de dicho delito son responsables en concepto de autores los procesados Felipe Garcia Delgado y Vicente Hernandez Gonzalez, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero sin que el Consejo pueda perder de vista, al graduar la extension de la pena los antecedentes de los procesados, en uso del libre arbitrio que la Ley le concede.
CONSIDERANDO
que para determinar la clase de pena a imponer precisa tener en cuentalo dispuesto en el articulo 181 del Codigo de Justicia Militar, en relacion con el 50 del Codigo Penal, toda vez que la pena correspondiente al delito apreciado tiene caracter común.
CONSIDERANDO
que no existen responsabilidades civiles que exigir.
VISTOS
los preceptos citados, articulos 53 y 45 del codigo Pena, 175 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.
EL CONSEJO DE GUERRA F A L L A
que debe condenar y condena al procesado paisano Felipe Garcia Delgado, como autor responsable de un delito de seducción para cometer el de rebelion militar, a la pena de veinte años de reclusion menor y al también procesado paisano Vicente Hernandez Gonzalez, como autor responsable del mismo delito a la pena de doce años y un día de reclusión menor, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena, para cuyo cumplimiento les será de abono la totalidad del tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
José Gomez Romeu
Fernando Quintero
Rafael Villegas Romero
Pablo Erenas Luis Guiance
Antonio P Linares
Luis Piernavieja del Pozo