GRACILIANO DÍAZ DIAZ SUB-JEFE DE ACCIÓN CIUDADANA


11

 DECLARACIÓN DEl Sub-Jefe de la Agrupación de Acción Ciudadana en el Escobonal D. Graciliano Díaz y Díaz.

En la Villa de Guimar a treinta de Enero de mil novecientos treinta y siete ante· el Sr. Juez municipal, presente yo el Secretario, comparece el que dijo ser y llamarse Graciliano Díaz y Diaz de cuarenta años de edad, de estado casado, de profesión u oficio propietario natural de esta Villa y vecino de la misma, el cual enterado por el Sr. Juez de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas con que se castiga el delito de falso testimonio juró en forma manifestarla en legal forma y examinado convenientemente acerca del hecho que motiva la presente, DICE·

A la 1ª: Las ya consignadas y sin que le comprendan las demás.

A la 2ª: Que estaba presente y que el hecho ocurrió en ocación de que tambien se encontraba allí el afiliado Agustin Campos Diaz, hablando con otros, y teniendo su escopeta, que es de las de dos cañones y por tanto de dos martillos, al exterior, o sea de las de llaves por fuera, apoyada en el suelo, con la mano derecha encima de la boca de los cañones, y la izquierda encima de aquella, al propio tiempo que el pie derecho lo tenia encima de un banco que existe en el cuartelillo, cuando parece que al bajar el expresado pie del referido banco, lo hizo con tan·mala fortuna que rozo en los martillos produciendose el disparo, que le causó las heridas graves en ambas manos;

A la 3ª: que es cierta, habiendo dado comienzo, cuando ocurrió el hecho de referencia al servicio para que habia sido designado, pues cuando bajó el pie del banco era para marcharse al referido servicio.

Leyósele a su instancia, se ratificó y firma después del Sr. Juez, doy fé.

Cruz                             G. Díaz                        Diego López

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Diligencias Previas número 16 de 1937 (4014-161-24).- Folio 11.

FRANCISCO LEIVA MORAL DECLARA EL 21 DE OCTUBRE DE 1944

DECLARACION DEL INCULPADO FRANCISCO LEIVA MORAL

Seguidamente y en la misma fecha ante S.S, y presente Secretario comparece el inculpado anotado al margen, quien enterado del objeto de su comparecencia prometió decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado.

PREGUNTADO por las generales de la Ley,

Dijo: Llamarse como queda dicho, de 49 de años, estado casado, natural de Arroyo de la Miel (Malaga) y vecino de Arico con domicilio en el pago de La Degollada, de profesión jornalero, que no ha sido procesado.

PREGUNTADO convenientemente manifiesta:

Que con anterioridad al Movimiento Nacional no estaba afiliado a ningún partido político ni sindical, pero que en las elecciones de Febrero de 1936 votó la candidatura del Frente popular. Al iniciarse el Movimiento Nacional, fue detenido por la Guardia Civil y conducido a Santa Cruz ingresando en uno de los barcos que estaban anclados en el puerto y en el que permaneció aproximadamente unos cincuenta días transcurridos los cuales fue trasladado a Los Salones de Faife, que era el lugar donde tenían detenidos a los presos políticos. En esta situación permaneció hasta el mes de Agosto de 1938 fecha en la que embarcó para la Península para ser canjeado por otros detenidos políticos de la zona roja. Que efectuado el canje quedó en Barcelona donde permaneció dos meses, al cabo de los cuales pasó a Francia por San Clemente (Gerona) en compañía de un teniente de Infantería de la zona roja y un cabo de Carabineros sin que pueda precisar sus nombres.

PREGUNTADO a que se dedicaba en Francia contesta que fue empleado como peon de una maquina trilladora que recorría las masías por los alrededores de Orleans. Mas tarde fue empleado como peon en una mina cerca del puerto de Sette permaneciendo con estos empleos hasta el año de 1940 que sin poder precisar la fecha volvio nuevamente a España, pasando la frontera por Port-Bou, siendo ingresado en un campo de Concentracion de Figueras permaneciendo en el mismo unos días al cabo de los cuales fue trasladado al de Reus y desde este al del Miguel de Unamuno de Madrid, siendo destinado a los pocos días al 52 Batallon de Trabajadores que estaba en Mesa. En este Batallon de Trabajadores permaneció unos veinte días ya que en el mes de Junio de 1941 le fue concedida la libertad vigilada y un pasaporte para regresar a Arico, quedando bajo el control de las Autoridades a las que tenia que presentarse todos los meses durante un año, transcurrido el cual quedo libre de toda presentación.

Que cuando fue detenido en Julio de mil novecientos treinta y seis perdio el cargo de Guardia Municipal del termino de Arico que ostentaba desde hacia doce años. Que durante su permanencia en la carcel de Santa Cruz de Tenerife no se le instruyo ningun procedimiento ni siquiera se le tomo declaración; únicamente un capitán de Artilleria apellidado Otero le pregunto si estaba afiliado a algún partido político, pero nada mas.

Respecto al incidente que han motivado las presentes actuaciones, manifiesta que esta conforme con la declaración prestada ante la Guardia Civil y que oportunamente le ha sido leida; que no puede asegurar lo ocurrido, ya que había bebido unos vasos de vino aunque sin llegar a la embriaguez.

PREGUNTADO si tiene algo mas que decir, Dijo: Que no que lo dicho es la verdad, y leida que le fue esta su declaración la encuentra conforme y firma con S.S, y presente Secretario de lo que Doy Fe.

Francisco Leiva

Antonio Montenegro                                       Marcelo Gil Bartolomé

[Las tres firmas rubricadas]

* * * * * * * * * * *

Esta declaración de FRANCISCO LEIVA MORAL está datada en Granadilla de Abona el veinte y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MARCELO GIL BARTOLOMÉ que actúa como Secretario, era Sargento de Artillería.

El Juez Instructor era ANTONIO MONTENEGRO IRIZAR, Teniente de Complemento de Artillería.

Ambos militares estaban destinados en el Segundo Grupo Expedicionario del Regimiento Numero 141, en la Plaza de Granadilla de Abona.

FRANCISCO LEIVA MORAL había sido detenido el 3 de octubre de 1944, y declarado en libertad provisional el 21 de este mismo mes de octubre, fecha en la que fueron iniciadas las actuaciones de las Diligencias Previas número 375 de este año 1944.

Cfr.: Diligencias Previas número 375 de 1944 (8500-270-39).- Folio 10.