TORTICERA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO NICOLÁS PADILLA MONTORO

 

Teniendo en cuenta la iniquidad de las múltiples sentencias dictadas por los Consejos de Guerra celebrados después del 17 de julio de 1936, podríamos decir que el Comandante RICARDO CASAS TRABA, salió bien librado.

La sentencia de su Consejo de Guerra pudiera calificarse de benevolente, pues ni siquiera le condenaron al pago de costas, siendo declarado libre de responsabilidad civil. Cumpliría su condena en la Fortaleza Prisión de Paso Alto el 28 de enero de 1937, aunque estaría suspendido de empleo hasta el 19 de Junio de 1937.

Decisiones ambas, que contrastan con las exigencias dictadas al respecto, en multitud de causas anteriores y posteriores

Después de haber leído un gran número de procedimientos jurídicos instruidos por militares de aquella negra época, iniciada después del 17 de julio de 1936, me parece oportuna hacer alguna reflexión sobre lo leído.

Reflexión que viene al punto por la Causa 91 de 1936 seguida al Comandante RICARDO CASAS TRABA.

En esta causa llama la atención la torticera argumentación empleada por el ponente, Magistrado NICOLÁS PADILLA MONTORO, para atribuir al tribunal militar una legitimidad que no tenía, ni tenía derecho a tener.

Este Magistrado de la Audiencia tinerfeña, NICOLÁS PADILLA MONTORO, actuando como Ponente, haría gala de similar argumentación, asimismo del mismo modo torticero, en la sentencia dictada el once de enero de 1937, cuyo texto ha sido aflorados en

http://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/28/informe-del-magistrado-nicolas-padilla-montoro/

 

Torticera argumentación que se vería reflejada en multitud de alegatos de auditores, fiscales y otros ponentes de sentencias, coetáneos o posteriores, en aquellos inicuos procedimientos de apariencia judicial formal.

Torticera argumentación que actualmente se puede leer en libros y otros medios de prensa, escuchar en medios radiofónicos, además de poderse ver y oír en canales de televisión, todos ellos corifeos nostálgicos de la DICTADURA FRANQUISTA, herederos de los triunfadores de la guerra civil más cruenta de la Historia de España.

En el caso que motiva esta reflexión, – la Causa 91 de 1936 seguida al Comandante RICARDO CASAS TRABA -, se constata la paradoja de ver como los sediciosos y rebeldes acusan y condenan por sedición a uno de los suyos, al cual consideraban desafecto, o tibio con su rebelión.

Rizando el rizo, de modo inverecundo, se atreven a afirmar que la autoridad militar, asumía de hecho y de DERECHO todas las prerrogativas y atribuciones que las leyes confieren a los poderes del Estado.

Ignorando intencionadamente, que los autores de la rebelión contra el legal y legítimo gobierno de España en 1936, usurparon y asumieron, ilegítimamente unos poderes a los cuales no tenían derecho.

Para ello utilizaron la fuerza, olvidando que habían recibido «en sagrado depósito las armas de la Nación y las vidas de los ciudadanos», así como que «sería criminal en todos los tiempos y en todas las situaciones que los que vestimos el uniforme militar pudiéramos esgrimirlas contra la Nación o contra el Estado que nos las otorga»

Estas palabras entrecomilladas habían sido pronunciadas por el General FRANCISCO PAULINO HERMENEGILDO TEÓDULO FRANCO BAHAMONDE, el 17 de diciembre de 1931, tal como constan en sus declaraciones ante la Comisión de Responsabilidades, que en tal fecha, estaba realizando la investigación para someter a juicio a los implicados en las ejecuciones de los sublevados en Jaca de 1930, según asevera PAUL PRESTON en la página 114 de su libro «FRANCO», citando a su vez la obra de LUÍS SUÁREZ FERNÁNDEZ sobre FRANCISCO FRANCO.

Los rebeldes usurparon y asumieron el poder, ejerciendo la sinrazón de la fuerza, no la fuerza de la razón.

Los militares sublevados fueron auténticos rebeldes contra el poder legítimo y legal de la Nación Española.

Los militares rebeldes violaron su juramento, y practicaron lo que, muchas décadas después, sería reconocido como justicia al revés, por RAMÓN SERRANO SUNYER, el cuñadísimo.

Y durante cuatro largas décadas los franquistas violaron los derechos humanos en España.

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En la transcripción de los documentos aflorados en este medio, el transcriptor procura respetar su íntegra literalidad, dejando intactos los errores ortográficos y mecanográficos, presentes en los originales, fruto de la incuria militar de aquella época.

La única licencia permitida es la de resaltar algunas palabras o frases, con el fin de facilitar el manejo y mejor comprensión de los textos transcritos.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL COMANDANTE RICARDO CASAS

 M.8,902,595

115

GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2

Juzgado de Instrucción                               Causa nº 91 de 1936

 

Liquifacion de condena del encartado D. Ricardo Casas Traba

 

 

Años Meses Dias

Fue condenado a la pena de

  6 1

En prisión preventiva desde el dia 1º de Agosto de 1936, hasta el dia 15 de Diciembre de 1936, que se hizo firme la sentencia, y que le sirve de abono para su cumplimiento

  4 16
Le resta por cumplir descontado el tiempo de prisión preventiva   1 15

 

Dejará extinguida su condena el próximo 28 de Enero de 1937

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintidos de Diciembre de 1936

El Tte.Coronel Juez Instructor

José Gómez Romeu,

[Firmado y rubricado]

 

Cfr. Causa 91 de 1936 (3761-154-4).- Folio 115.

 

SUSPENSION DE EMPLEO DEL COMANDANTE RICARDO CASAS

M.8,902,612

 

111

 

             ARTILLERIA

     GRUPO MIXTO Nº 2

Juzgado de Instrucción                                           Causa nº 91 de 1936

 

Liquidacion de la accesoria de suspension de empleo del comandante de Infanteria Don Ricardo Casa Traba.

 

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Fue condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena, para cumplimiento de la cual le será de abono todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa.

Le fue notificada al encartado la resolución en 21 de Diciembre de 1936.

Dejará extinguida la suspensión el 19 de Junio de 1937.

 

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En Santa Cruz de Tenerife a 22 de diciembre de 1936.

El Tte. Coronel Juez Instructor,

José Gómez Romeu

[Firma rubricada]

 

Cfr. Causa 91 de 1936 (3761-154-4).- Folio 111.


NOTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDENA DEL COMANDANTE RICARDO CASAS TRABA

 

En veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y seis, el Alférez de Artillería DOMINGO GONZÁLEZ FALCÓN, actuando como Secretario de la Causa nº 91 de 1936, ante el Juez Instructor, Teniente Coronel de Artillería JOSÉ GÓMEZ ROMEU, notifica por lectura íntegra la sentencia recaída en esta causa y el decreto de aprobación, al procesado RICARDO CASAS TRABA, asistido de su defensor, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

Acto seguido se oficia al Excelentísimo Señor General Comandante General del Archipiélago para el traslado del sentenciado a la Dependencia en que haya de extinguir el resto de la condena.

A este oficio responde, en 28 de diciembre de 1936, de Orden de S.E., el Coronel Jefe de Estado Mayor, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, mediante este oficio:

113

[En el margen superior  izquierdo]

[Membrete]

Escudo republicano

Comandancia General

de las

Islas Canarias

E.M.

Sección JUSTICIA

[Texto]                                                         

He resuelto que el Comandante de Infantería Don Ricardo Casas Traba, sufra en el Fuerte de Paso Alto el resto de la condena que le fue impuesta; significándole, he dado la orden de admisión y su conducción por un Oficial de la Guardia Civil, en el dia de hoy.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 28 de Diciembre de 1936.

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G Peral

[Firma rubricada]

[Al pie]

SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR, TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA, DON JOSÉ GÓMEZ ROMEU.

PLAZA

 

Cfr. Causa 91 de 1936 (3761-154-4).- Folio 113.