Santa Cruz de Tenerife 8 de octubre de 1936.
De conformidad con el anterior dictámen, apruebo la sentencia recaída en esta causa y en su virtud se condena a los procesados MANUEL VAZQUEZ MORO, ISIDRO NAVARRO LOPEZ, DOMINGO RODRIGUEZ SANFIEL Y FRANCISCO SOSA CASTILLA a la pena de muerte, en concepto de autores del delito de rebelión militar, previsto en el artº 237 del Código de Justicia Militar, y penado en el 238 del dicho Cuerpo legal, conmutandose, en caso de indulto, por la de treinta años de reclusión mayor, con la accesoria de interdicción civil e inhabilitación absoluta; se condena a los procesados DON JOAQUIN VEGA BENAVENTE, JUAN DOMINGUEZ PEREZ, FELIPE CORPAN SANCHEZ, RAFAEL GONZALEZ T0SCANO y RAFAEL ARROYO CASTRILLO, en concepto de autores del mismo delito, a la pena de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor, con la accesoria de interdicción civil e inhabilitación absoluta y perdida de empleo para el Capitán DON JOAQUIN VEGA BENAVENTE; se condena a los procesados MIGUEL ROMERO VALLÈS, SANTIAGO PEÑA, HERACLIO DIAZ MOLINA, ANTONIO SANS MILÁ, EMILIO VELASCO HERNÁNDEZ, CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ, TOMAS SALINAS ESPINOSA y DOMINGO MOLINA ALBERTOS a la pena de veinte años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en concepto de autores de un delito de de auxi1io para cometer la rebelión, previsto y penado en el párrafo primero del artº 240 del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados ADOLFO BENCOMO GARCIA, TOMAS QUINTERO ESPINOSA, MANUEL REYES CASTELLANOS a 1a. pena de quince años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en concepto de autores de un delito de auxilio, para cometer la rebelión, previsto y penado en el párrafo 1º del artº 240 del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados CANDIDO REVERON GONZALEZ y ELÍAS ZEROLO ALVAREZ a la pena de doce años y un día de reclusión menor con idénticas accesorias que los anteriores en concepto de un delito de conspiración para la rebelión, previsto y penado en el párrafo primero del artº 241 del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados RAFAEL GARRIDO LUTZARDO y EUGENIO RODRIGUEZ CASTELLANO a la pena de ocho años de prisión mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena en concepto de autores de un delito de excitación para cometer la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados ANDRES FLORIDO URTIAGA y ANGEL MAÑERO GARCIA a la pena de ocho años de prisión mayor con idéntica accesoria y en concepto de autores del delitito anteriormente expresado. Se absuelven libremente a los procesados CRISTINO ARMAS FERNANDEZ, VICENTE HORMIGA MEDEROS y JOSÈ GONZALEZ PICARD por no ser los hechos que se le imputan constitutivos de delito.
En concepto de responsabilidad civil, se condena a los sentenciados, subsidiaria y mancomunadamente a satisfacer en unión de los condenados en la causa nº 50 de 1936 de la cual dimana esta pieza, la suma de quince mil pesetas a la familia del soldado muerto SANTIAGO CUADRADO SUAREZ y a satisfacer la suma de veinticinco mil pesetas al Estado por los perjuicios ocasionados, dejando a salvo el que pueda resultar una mayor cantidad en diligencias de ejecución.
A las sentencias les será de abono el total de la prisión preventiva para el cumplimiento de las condenas impuestas.
Los detenidos absueltos CRISTINO ARMAS HERNANDEZ y VICENTE HORMIGA MEDEROS, quedarán como gubernativos en concepto de peligrosos, poniéndose en libertad al procesado absuelto JOSÈ GONZALEZ PICARD.
Póngase las condenas de muerte en conocimiento del Jefe de Estado y aguárdese para su ejecución el enterado.
Vuelva esta causa al señor Auditor a los efectos de ejecución pertinentes, aprobándose la designación de Juez hecha e favor del Comandante de Infantería don ELIZARDO EDEL RODRIGUEZ, para continuar la tramitación.
Angel Dolla
[Firma rubricada]
PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.
En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.
Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta causa a su Instructor a los fines de cumplimiento, notificación excepto a los condenados a muerte, liquidación de condena, deducción de testimonio con los particulares pertinentes para su curso al Tribunal Supremo, otro para el Jefe respectivo del Capitan Don Joaquin Vega Benavente, hoja penal para el Registro Central y hoja de condena para la Dirección General de Prisiones, otro testimonio para su curso al Gobierno de Burgos. En la pieza separada que se tramita por responsabilidad se limitaran los embargos a las cantidades fijadas en el fallo, sin perjuicio de extenderse si se acreditase en ejecución una mayor suma y demás pertinentes.
EL AUDITOR,
Samsó
[Firma rubricada]
Cfr.: Causa 50 de 1936 (6401-207-1). Pieza separada.