D.2,606,911 177
DECLARACIÓN DE guardia José Santizo López
En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado fue exhortado decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo Llamarse como queda dicho al margen
natural de Cirio Provincia de Lugo
de veintisiete años de edad, de estado soltero de profesión guardia de Asalto con destino en la Compañía de esta Capital, asistiendo al acto el Ministerio Fiscal.
Preguntado convenientemente; dijo: que el declarante estuvo toda la tarde del día dieciocho del corriente en el Cuartel de Asalto y por lo tanto no salió de este formando parte de grupo alguno de guardias estando junto al declarante y pudiendo adverar su afirmación los guardias Francisco Pérez Torres y Juan Sastre; que el declarante no vió salir a los grupos que fueron hacia la plaza de la Constitución e ignora por tanto quienes lo-s componían; que después que regresaron los guardias que habían salido el Capitán los distribuyo por el local en previsión de alguna agresión; que el declarante en todo momento obedeció las órdenes de sus superiores.
En este estado S.S. dió por terminado el acto y leida esta declaración se afirma y ratifica en su contenido y la firma con el Señor Juez y demás asistentes al acto. Doy fe.
Francisco Sánchez Pinto Pedro Doblado
José Santizo
Luis G Carbó
[Las cuatro firmas rubricadas]
Cfr.: Causa 50 de 1936 [6401-207-1].- Folio 177.