HABÍA RESULTADO UN CABO DE ASALTO MUERTO

D.2,606,924    178

DECLARACION Del cabo PEDRO NOVELLON PERALTA.

En Santa Cruz d Tenerife a veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis y en la fortaleza de Paso Alto.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado fue exhortado a    decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo Llamarse como queda expresado al margen

natural de Sariñena      Provincia de Huesca

de cuarenta y tres años de edad, de estado casado de profesión cabo del Cuerpo de Seguridad con destino en la Compañía de Canarias, Sección de Locales, hallándose presente el Ministerio Fiscal.

PREGUNTADO:

Si el día dieciocho del actual, a la. dieciocho horas aproximadamente salió del Cuartel de Asalto formando parte de un grupo de guardias que se dirigió a la plaza de la Constitución y sostuvo tiroteo con la fuerza del Ejército que guarnecía el Gobierno Civil, dijo: Que el declarante se encontraba en  el cuartel de Asalto y que se dirigió hacia la oficina de Telegrafos con objeto de poner un telegrama a la familia que la tiene ausente; que en la calle de San José por la que bajó el dicente se encontró al guardia de la sección de Locales Juan Pulido Montes y que en ese momento sonaron los disparos refugiándose en el portal de casa marcada con el número seis de la citada calle; que al poco rato pasó por allí el guardia de la sección de Asalto Pedro Benítez el que fue llamado por el declarante para preguntarle si sabía a que obedecían los disparos: que a los momentos llegó un `paisano que resultó ser el dueño de la casa el cual les refirió que se habían cruzado disparos entre las fuerzas del Ejército y las de Seguridad y había resultado un cabo de Asalto muerto, decidiendo el declarante en vista de las noticias recibidas continuar en la casa sin salir ya que no tenían medios de llamar a su cuartel para avisar donde se encontraban; que a la mañana siguiente y sobre las nueve horas requirió al referido dueño de la casa para que avisara a su Capitán donde se encontraba y contestó que continuaran allí hasta que fuese la guardia Civil a recogerlos, efectuándose esto a la once horas, siendo conducidos a la guardia de prevención de la Comandancia Militar.

En este estado S.S. dio por terminada esta declaración y leída que fue por el declarante, la encontró de conformidad, .se afirmó y ratificó en su contenido ya la firma con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

Francisco Sánchez Pinto                                       Pedro Doblado

Pedro Novellón

Luis G Carbó

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 50 de 1936 [6401-207-1].- Folio 178.

 

 

 

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