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DECLARACIÓN DE Sargento D. Joaquín Sánchez Collado
En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado fue exhortado decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo Llamarse como queda dicho al margen
natural de Castillo de Lucubín Provincia de Jaén
de cuarenta y dos años de edad, de estado casado de profesión Sargento de Asalto con destino en la Compañía de esta Capital, asistiendo al acto el Ministerio Fiscal.
Preguntado convenientemente ; dijo: que el declarante el día y la noche anteriores al dieciocho del corriente había estado el declarante prestando servicio y por ello después de ser relevado y desempeñar por la mañana diversos servicios como quiera que en la noche del dieciocho le volvería a tocar servicio nuevamente, a las tres de la tarde aproximadamente se retiró al dormitorio de Sargento a descansar; que estando durmiendo le despertó ruido de conversaciones y cierta efervescencia que notaba en la gente; entonces se levanto y preguntó que qué pasaba y le dijeron que se estaba reuniendo gente en la Plaza de la Constitución; que en este momento entró en el cuarto donde había dejado su correaje y armamento para equiparse por si había que salir y cuando salía ya equipado y armado sonaban disparos y vió unos grupos que corrían y regresaban unos guardias diciendo que los que tiraban eran los soldados; que una vez dentro los que habían salido que el declarante no puede precisar quienes fueron por la confusión del momento el Capitán ordenó que cerraran la puerta y se distribuyeran por el local con orden de no hacer fuego sino se lo hacían a ellos y allí permaneció en el local hasta que le ordenaron entregar el armamento.
En este estado S.S. dio por terminado el acto y leída por el declarante se afirma y ratifica en su contenido y la firma con el señor Juez, Ministerio Fiscal y presente Secretario que certifica.
Francisco Sánchez Pinto Pedro Doblado
Joaquín Sánchez Luis G Carbó
[Las cuatro firmas rubricadas]
Cfr.: Causa 50 de 1936 [6401-207-1].- Folio 179.