About

1.- No soy historiador ni pretendo serlo. Ni siquiera soy de Letras. Soy de Ciencias.

2.- He abierto este Cuaderno de Bitácora o Blog, con el propósito de contribuir, en la medida de mi capacidad, a la Recuperación de la Memoria Histórica en Tenerife.

3.- He podido comprobar que hay demasiados libros, escritos por individuos reconocidos como «autoridades en la materia», plagados de inexactitudes y errores, que denotan una deplorable actitud en dichos escritores, además de la carencia de fiabilidad de sus escritos y palabras.

La Historia de la Ciencia contiene múltiples testimonios del daño causado al progreso científico, por estos personajes «revestidos de autoridad».

4.- Mi principal propósito es aflorar todos los documentos encontrados en mis búsquedas en los Archivos, para que puedan ser utilizados por todos los historiadores y especialistas que deseen trabajar con ellos.

5.- Este modesto Cuaderno o blog, debe ser entendida como un tablón o pizarra, de acceso libre para todo el que tenga interés por el tema.

Y libremente también, puede hacerse uso del dato o documento aflorado, citando la fuente, siempre y cuando sea sin ánimo de lucro.

6.- Asimismo, como es obvio, también es mi pizarra para escribir y publicar los resultados de mis hallazgos.

Cuando encuentro suficiente documentación sobre algún hecho, que me parece relevante, procuro escribir sobre el mismo, acompañando la información documental hallada.

7.- Como bien dicen algunos sensatos amigos historiadores, en la ímproba labor de Recuperación de la Memoria Histórica, a medida que vas progresando, profundizando y aprendiendo algo, más te percatas de lo mucho que resta por conocer.

8.- Sigo un esquema muy simple y dinámico, nunca estático. Ninguno de los artículos y aportaciones tiene carácter definitivo, de tal manera que cualquier texto puede ser modificado de un momento para otro, tan pronto como aparece una nueva documentación y/o aportación fiable

9.- En esta labor, como he hecho a lo largo de mi vida, seguiré tratando de encarar la cuestión científicamente, manteniendo siempre la mente abierta y capaz de absorber la verdad donde ésta se encuentre.

Procurando nunca decir “esto debe ser así” sino tratar de comprender porqué es así, sometiendo todo a examen, buscando la verdad mediante aproximaciones, en las cuales puede haber errores que deben ser tenidos en cuenta.

Siendo capaz de cambiar de ideas formadas acerca de un tema al disponer de pruebas en contra, teniendo siempre presente que todos podemos cometer errores durante años, y creer que ello significa experiencia.

Sin olvidar que aquel que dijo mejor tarde que nunca, fue un hombre sabio.

10 respuestas

  1. 1.- No soy historiador ni pretendo serlo. Ni siquiera soy de Letras. Soy de Ciencias.
    2.- He abierto esta Sección con el propósito de contribuir, en la medida de mi capacidad, a la Recuperación de la Memoria Histórica en Tenerife.
    3.- He podido comprobar que hay demasiados libros, escritos por individuos reconocidos como «autoridades en la materia», plagados de inexactitudes y errores, que denotan una deplorable actitud en dichos escritores, además de la carencia de fiabilidad de sus escritos y palabras.
    La Historia de la Ciencia contiene múltiples testimonios del daño causado al progreso científico, por estos personajes «revestidos de autoridad».
    4.- Mi principal propósito es aflorar todos los documentos encontrados en mis búsquedas en los Archivos, para que puedan ser utilizados por todos los historiadores y especialistas que deseen trabajar con ellos.
    5.- Este modesto blog debe ser entendida como un tablón o pizarra, de acceso libre para todo el que tenga interés por el tema.
    Y libremente también, puede hacerse uso del dato o documento aflorado, citando la fuente, siempre y cuando sea sin ánimo de lucro.
    6.- Asimismo, como es obvio, también es mi pizarra para escribir y publicar los resultados de mis hallazgos.
    Cuando encuentro suficiente documentación sobre algún hecho, que me parece relevante, procuro escribir sobre el mismo, acompañando la información documental hallada.
    7.- Como bien dicen algunos sensatos amigos historiadores, en la ímproba labor de Recuperación de la Memoria Histórica, a medida que vas progresando, profundizando y aprendiendo algo, más te percatas de lo mucho que resta por conocer.
    8.- Sigo un esquema muy simple y dinámico, nunca estático. Ninguno de los artículos y aportaciones tiene carácter definitivo, de tal manera que cualquier texto puede ser modificado de un momento para otro, tan pronto como aparece una nueva documentación y/o aportación fiable
    9.- En esta labor, como he hecho a lo largo de mi vida, seguiré tratando de encarar la cuestión científicamente, manteniendo siempre la mente abierta y capaz de absorber la verdad donde ésta se encuentre.
    Procurando nunca decir “esto debe ser así” sino tratar de comprender porqué es así, sometiendo todo a examen, buscando la verdad mediante aproximaciones, en las cuales puede haber errores que deben ser tenidos en cuenta.
    Siendo capaz de cambiar de ideas formadas acerca de un tema al disponer de pruebas en contra, teniendo siempre presente que todos podemos cometer errores durante años, y creer que ello significa experiencia.
    Sin olvidar que aquel que dijo mejor tarde que nunca, fue un hombre sabio.

  2. He estado paseando por su blog. He llegado a este gracias a Domingo Dieppa Garcia. Fue testigo en la boda de mi bisabuela. Y buscando información sobre mi familia me he topado con muchas sorpresas. Me gustaría aprender de ti, saber donde puedo indagar y como, tengo muchas incógnitas que quiero resolver del pasado. Mi familia era muy influyente en Santa Cruz sobre los años 20 y 30. Espero respuesta, sugerencias, etc en mi correo electrónico. Muchas gracias.

  3. Hola, Pedro, soy Víctor Manuel Caro Zamora, nieto de Andrés Zamora Zorraquinos, agradecerte el trabajo que haces, seguro que mi madre, Angelina, estaría muy satisfecha de lo realizado por ti, si necesitas mi colaboracion no dudes en pedirla, Abrazos.

    • Para mi ha sido muy emocionante encontrar la causa 15 de 1936, en la cual fue inicialmente procesado tu abuelo.
      Por tus apellidos, deduzco que eres hermano de ENRIQUE, antiguo compañero de fatigas en La Laguna, dsurante nuestra etapa universitaria.
      De tu madre creo tener un vago recuerdo, pues me parece era coetánea de mi tía Asunción Sanabria Cárdenes, asimismo maestra nacional.
      Preosigo con la tarea de subir a mi blog los documentos de la Causa 15/1936.

  4. Felicidades Pedro.Soy hijo de Miguel Romero Vallés, delegado gubernativo en Tenerife el nefasto día de la rebelión militar contra la República. Por lo que recuerdo de lo que me contaba mi padre, su “juicio” fue una patraña, nombrándole un abogado “defensor” que no tenía idea por lo que prácticamente mi padre se tuvo que hacer su propia defensa.
    Me gustaría sabe algo más de lo que pasó en aquellas fechas. A mi padre lo condenaron a 20 años de prisión, escapando “por los pelos ” de la condena de muerte. Estuvo en Pfeiffer, Paso Alto y Gando, y , lo cambiaban cada seis meses de prisión.
    Me ha alegrado mucho el poder descubrir tu blog. En cuánto a Victor Zurita , tanto La Tarde como El Dia, fueron siempre periódicos franquistas.
    Salud ¡

    • NON
      BIS
      IN
      IDEM

      et

      IN
      DUBIO
      PRO
      REO

      * * * * *
      DOS
      SENTENCIAS

      NON BIS IN IDEM et IN DUBIO PRO REO

      Hay un principio jurídico que suele describirse mediante el latinajo «non bis in idem».
      Este principio sostiene un fundamento básico del derecho, consistente en que nadie debe ser sometido a proceso jurídico dos veces por el mismo delito.
      O dicho de otro modo, que una vez juzgado, un reo no debe ser juzgado de nuevo por la misma acusación.
      En octubre de 1936, en Tenerife, dicho principio fue ignorado, aunque formalmente se adoptaron decisiones para que no pudiera ser invocado.
      Veintinueve personas se vieron sometidas a una especie de ritual macabro con apariencia jurídica, acusadas del delito de rebelión por los rebeldes.
      Veintinueve personas sometidas a DOS Consejos de Guerra sucesivos, acusadas de unos delitos no probados, por unos militares sublevados contra el gobierno legítimo y legal de la República.
      En el primer consejo de guerra resultan condenadas a muerte TRES personas.
      Insatisfecho con la sentencia, el Fiscal, Rafael Díaz Llanos Lecuona, la recurre alegando defectos de forma.
      El Auditor de Guerra, Coronel José Samsó Henríquez, atiende el recurso del Fiscal, y anula la sentencia.
      La máxima Autoridad Militar y Judicial, General Ángel Dolla Lahoz, ordena la celebración de un nuevo Consejo con un renovado tribunal.
      Este Tribunal dicta una nueva y definitiva sentencia, en la cual condena a la pena de muerte a CUATRO personas.
      Esta sentencia es aprobada por la Autoridad Judicial, que sigue siendo el general Ángel Dolla Lahoz.
      Y ejecutada en todos sus términos, menos en las tres declaraciones de absolución.
      Para dos de los absueltos el tribunal recomienda que sean mantenidos como presos gubernativos. Y así se hizo.
      No solamente se ha faltado al principio jurídico de «non bis in idem», sino que además se olvida otro principio básico del derecho: «in dubio pro reo».
      Principio que traducido macarrónicamente con mis conocimientos olvidados del latín bachilleresco, significa que en la duda se debe estar de parte del acusado o reo.
      Por razones de humanidad, es insostenible que pueda ser invocada la apreciación de que la primera sentencia fue anulada antes de la celebración del segundo Consejo de Guerra, para obviar que se ha faltado al principio de «non bis in idem».
      Los veintinueve hombres convertidos en reos indefensos, fueron juzgados dos veces por la reiterada imputación de haber cometido unos delitos inexistentes.

      LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 50 DE 1936

      Mediante escrito número 2574 de fecha 5 de agosto de 1936, la Auditoría de Guerra de Canarias remite, a Francisco Espejo Aguilera, capitán juez instructor del Regimiento de Infantería Tenerife nº 38, – requiriendo acuse de recibo -, testimonio deducido de la causa número 50 de 1.936 para que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de la pieza separada de la Causa 50 de 1936 contra los guardias de Asalto y demás personas que intervinieron en los hechos acaecidos el dia diez y ocho del pasado [julio de 1936] en el Cuartel de Asalto y Plaza de la Constitución y que no han sido objeto de procesamiento en la referida causa, así como también contra el paisano Carlos Jose Garcia Fernandez.
      A dicho procedimiento se servirá darle el carácter de sumarisimo como comprendido en el artículo 8º del Bando declaratorio del Estado de Guerra.

      Ese mismo día 5 de agosto de 1936 el capitán Francisco Espejo Aguilera designa Secretario a Juan Antonio Cisneros Burgos, Sargento de Infantería.
      Así da comienzo la que se denominará

      PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA Nº 50 DE 1936.

      Un prolijo procedimiento sumarísimo, compuesto por centenares de folios mecanografiados y varios manuscritos, trufado de atestados, certificados, declaraciones, indagatorias, diligencias y providencias, oficios y escritos diversos, distribuidos en cuatro rollos, cuyo estado de conservación actual no es óptimo.

      El folio 353, papel de justicia M.8.853.228, datado el 16 de septiembre de 1936, contiene el acuerdo adoptado por el Auditor de Guerra José Samsó Henriquez para la elevación a plenario de esta causa, ordenando que pasen las actuaciones previamente al Fiscal Jurídico Militar, para que éste formule su escrito de calificación.

      En los folios 354 a 359, mecanografiados sobre papel de justicia M.8.876.798 a M.8.876.801, queda materializada la acusación del Fiscal firmada por Lorenzo Martínez Fuset el 21 de septiembre de 1936.

      En llegando al folio 400, el general Ángel Dolla Lahoz ordena convocar el Consejo de Guerra, para las nueve y treinta horas del día 28 de septiembre de 1936, en la Sala de Actos de la Mancomunidad Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

      CONSEJO DE GUERRA DEL FRENTE POPULAR

      El tribunal quedó constituido por estos militares:

      Presidente:
      Salvador Acha Caamaño, General de Brigada honorario, movilizado.
      Vocales:
      José Rodrigo Vallabriga, coronel de Ingenieros disponible
      José Cáceres Sánchez, coronel de Infantería
      Juan Vara Terán, Coronel de la Guardia Civil, disponible
      Vicente Pelegero Togores, Teniente Coronel de Infantería
      Enrique Rolandi Pera, Teniente Coronel de Ingenieros

      El Teniente Coronel Vicente Pelegero Togores, que inicialmente había sido designado Vocal suplente, actuaba sustituyendo a Agustín Piñol Riera, Coronel Jefe del 24º Tercio de la Guardia Civil
      El 2 de octubre de 1936, concluye este Consejo de Guerra de Oficiales Generales, dictando una sentencia, en la que se pronuncian TRES PENAS DE MUERTE, y una enorme cantidad de larguísimas penas de prisión para la mayoría de los indefensos reos.

      El Fiscal Rafael Díaz-Llanos Lecuona, discrepó de la sentencia, alegando defectos formales, meramente burocráticos, y presenta recurso ante el Auditor de Guerra, Coronel José Samsó Henríquez.
      El recurso es atendido por el Auditor de Guerra Coronel José Samsó Henríquez, que dictamina la anulación de la sentencia, elevando el dictamen a la Autoridad Militar, general Ángel Dolla Lahoz, Comandante General de las Islas Canarias.
      El general Ángel Dolla Lahoz, anula esa primera sentencia, y ordena la inmediata constitución de otro tribunal para celebrar nuevo consejo de guerra, con renovados «juzgadores», entre los cuales algunos son «juzgadores repetidores»

      Acto seguido, en el número 122 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del viernes 9 de octubre de 1936, aparece publicada, en portada, esta Orden:

      Comandancia Militar de las Islas Canarias
      ESTADO MAYOR
      Adición a la Orden General del día 6 de octubre de 1936.
      Queda anulada la tercera adicional a la Orden General de esta Comandancia del día 5 de octubre de 1936, referente a la constitución del consejo de Guerra de Oficiales Generales, que queda sustituida por la siguiente:
      El próximo dia 7 del actual a las 9’30 horas, se reunirá en la Sala del Palacio de la Mancomunidad Provincial de esta Capital el Consejo de Guerra de Oficiales Generales que ha de ver y fallar la pieza separada de la causa número 50 de 1936 seguida contra el ex Gobernador civil de la provincia don Manuel Vázquez Moro y otros por el delito de rebelión.
      El Tribunal se constituirá en la forma siguiente
      PRESIDENTE
      Excmo. Sr. General de Brigada don Antonio Alonso Muñoz. Movilizado
      VOCALES
      Excmo. Sr. General de Brigada don Salvador Acha Caamaño.- Destino. Movilizado.
      Coronel de Infantería Sr. don Anatolio Fuentes García, idem.
      Coronel de Ingenieros don José Rodrigo Vallabriga y Brito.-. Disponible.
      Coronel de Infantería Sr. don José Cáceres Sánchez, Regimiento de Infantería número 38
      Coronel de la Guardia civil don Agustín Piñol Riera, 24º Tercio.
      VOCAL PONENTE
      El comandante Auditor de la Armada, don Eduardo Callejo y García-Amado.
      VOCALES SUPLENTES
      Teniente Coronel Ingenieros don Enrique Rolandi Pera: Destino, Comandancia de Obras.
      Teniente Coronel Infantería, don Vicente Pelegero Lores; Destino, Caja de Recluta 59
      FISCAL
      El jurídico Militar de la Comandancia General
      DEFENSORES
      Los Capitanes de Artillería Enrique Suárez de Deza y Aguilar, don Rafael Villegas Romero, don Fernando Marín Delgado, Teniente de la misma Arma don Fernando Martínez Barona y Capitán de la Guardia civil don Guillermo Cantón Calatayud.
      JUEZ INSTRUCTOR
      El Comandante de Artillería don Salvador Iglesias Domínguez.
      Se invita a los señores Jefes y oficiales de la guarnición francos de servicio, para asistir a dicho acto.
      Lo que de orden de S.E. se publica en la adición a la general de este día, para conocimiento y cumplimiento.- El Coronel Jefe de E.M., Teódulo G. Peral.
      Secretario: Ramón Díaz Gutiérrez.- Alférez del cuerpo de Tren.
      Juez Instructor: Elisardo Edel Rodríguez.- Comandante de Infantería
      Auditor José Samsó Henríquez.-
      Comandante General de Canarias: General Ángel Dolla Lahoz

      Este renovado tribunal reiteraría la ceremonia de apariencia jurídica, celebraría nuevo consejo de guerra con invitados, y dictaría nueva sentencia, – copiando gran parte del texto de la anterior -, en la cual condenan a la pena de muerte a estos cuatro ínclitos republicanos.

      1.- Manuel Vázquez Moro, Gobernador Civil de Santa Cruz de Tenerife.
      2.- Isidro Navarro López, Radiotelegrafista y Secretario del Gobierno Civil.
      3.- Domingo Rodríguez Sanfiel, Apoderado de la Viuda de Yanes, Presidente del Círculo de la Amistad XII de Enero.
      4.- Francisco Sosa Castilla, carpintero, Presidente del Sindicato de Inquilinos.

      Conseguidas las cuatro penas de muerte deseadas, el Auditor José Samsó Henríquez, dictamina afirmativamente la nueva sentencia.
      El Comandante General de Canarias, Ángel Dolla Lahoz, firma el decreto de aprobación de la sentencia, ordenando que las cuatro condenas a muerte sean comunicadas al Cuartel General del Generalísimo, para el preceptivo Enterado, siendo confirmadas las cuatro penas de muerte por Franco.
      Los cuatro inocentes republicanos son fusilados el 13 de octubre de 1936.
      Además en dicha sentencia son condenadas a una enorme cantidad de años de prisión veintidós personas.
      Son declarados absueltos tres, pero el Tribunal recomienda que, a pesar de haberlos absueltos, dos de ellos sean mantenidos en prisión como presos gubernativos.
      Habiendo faltado gravemente al principio jurídico «non bis in idem», no tuvieron reparo alguno en ignorar el básico «in dubio pro reo».
      Mayor iniquidad, imposible.
      Las dos ceremonias revestidas de apariencia jurídica celebradas en Santa Cruz de Tenerife, con tanta inmediatez, son muestras paradigmáticas de la aplicación de la justicia al revés, expresión utilizada por Ramón Serrano Suñer, «el cuñadísimo», para describir esta peculiar de entender y aplicar la justicia, cuando la rebelión «estaba jurídicamente en el Alzamiento».

      Ramón Serrano Suñer, «el cuñadísimo», fue el hombre que más poder ostentó y detentó junto a su concuñado Generalísimo Franco. El dirigente que, desde el balcón de la Secretaría General del Movimiento, en la madrileña calle de Alcalá, lanzó el grito «Rusia es culpable», el día 24 de junio de 1941, dos días después de iniciada la invasión de Rusia por el ejército alemán del nazi Adolfo Hitler.
      Grito que desencadenaría, tres días más tarde, el alistamiento de voluntarios en la que sería conocida como División Azul. División que, bajo el mando del General Agustín Muñoz Grandes, partiría de España, para luchar, junto a los alemanes, en la guerra de exterminio de rusos.
      Que la rebelión «estaba jurídicamente en el Alzamiento», puede leerse en la página 245 de su libro, «Memorias. Entre el silencio y la propaganda, la Historia como fue», publicado por la editorial Planeta en 1977.
      Además, en este libro, este gran jefe de los fachas conocido como «el cuñadísimo», ha tenido la desfachatez de dejar escrito estos comentarios:
      Página 244:
      «el sistema de represión que se puso en marcha fue, a mi juicio, un error desde el punto de vista jurídico, y también político […] un sistema que podíamos llamar de justicia al revés o de aplicación al revés del código de Justicia».
      Página 247:
      Fue, pues, un error el configurar delitos de rebelión y sedición para atribuirlos a los defensores del gobierno republicano, dado que estos – jurídica y hasta metafísicamente – era imposible que los cometieran».

      Leyendo estas frases, si ese era el modo de pensar del «cuñadísimo», surge inmediatamente esta pregunta:
      ¿Por qué no lo manifestó y aplicó cuando estaba en la cumbre del poder omnímodo, junto a su concuñado Francisco Franco?

      Los rebeldes sometieron a Consejos de Guerra sumarísimos a los leales a la República, bajo las acusaciones de Sedición, Rebelión, Adhesión y Auxilio a la Rebelión.
      Los traidores sublevados acusan y condenan por rebelión a los se habían mantenido leales al gobierno legal y legítimo de la República Española.
      Habiendo creado la ficción pretendidamente jurídica de que todo el poder legal había pasado a los sublevados, se provocaba la paradoja de convertir en rebeldes a todos los que permanecieron fieles al gobierno legal y legítimo republicano, y por tanto se habían enfrentado a la sublevación.
      Los acusadores y sentenciadores no derrocharon ningún esfuerzo en probar las acusaciones, con total menosprecio de los reos, para pronunciar un texto jurídicamente insolvente, que llevó a cuatro personas ante el pelotón de ejecución, y condenó a veintidós más a penas de prisión larguísimas.
      Las dos sentencias se conservan en el legajo 6401-207-1 del Archivo del Tribunal Militar Territorial 5, ubicado en la sede actual de la Asesoría Jurídica del Mando de Canarias, en el antiguo edificio del antiguo Parque de Artillería, devenido luego en Farmacia Militar, sito en la Rambla de Pulido número 1, lugar donde se custodia la documentación a encomendada a dicho Tribunal 5.
      Este legajo 6401-207-1 contiene la documentación de la Causa 50 de 1936.

      Lo que sigue a continuación es la transcripción literal de la documentación relacionada directamente con tales sentencias.
      1.- Primera Sentencia.
      2.- Recurso del Fiscal Rafael Díaz Llanos Lecuona
      3.- Dictamen y anulación del Auditor de Guerra José Samsó.
      4.- Segunda , y definitiva, sentencia.
      5.- Dictamen y confirmación

      Me he permitido las licencias de introducir números entre corchetes, separar algunos párrafos y resaltar algunas palabras o frases, en aras de facilitar el manejo de todos los textos.
      Textos que he procurado transcribir escrupulosamente, conservando su íntegra literalidad, dejando intactos hasta sus errores ortográficos y sintácticos, fruto de la incuria militar de esa época.
      Adicionalmente, al transcribir el texto de la segunda, y definitiva, sentencia han sido subrayadas las principales diferencias textuales advertidas, introducidas por los redactores y mecanógrafos de la misma.

      Todo ello para facilitar la exégesis y el análisis, que deben ser acometidos por juristas e historiadores, una vez aflorados estos documentos históricos.

      PRIMERA
      SENTENCIA
      DE
      LA
      PIEZA
      SEPARADA
      DE
      LA
      CAUSA
      NÚMERO
      50
      DE
      1936

      PRIMERA SENTENCIA
      DE LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA NÚMERO 50 DE 1936

      En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y seis.
      Vista ante este Consejo de Guerra de Oficiales Generales, en Audiencia Pública y Juicio sumarísimo la causa, pieza separada, de la número cincuenta de 1.936, seguida por el delito de rebelión contra el ex Gobernador Civil don
      [1]
      Manuel Vazquez Moro de 35 años de edad, casado, natural de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) vecino de Jerez de la Frontera, con domicilio en la Plaza de Monty nº 14, Oficial de la Marina Mercante, y Teniente de Complemento.
      [2]
      Isidro Navarro López de 26 años de edad, casado, natural de Almería y vecino de Santa Cruz de Tenerife Fermin Galán 21 3º, profesión Oficial de Telégrafos y Oficial de Complemento.
      [3]
      Domingo Rodríguez Sanfiel, de 33 años de edad, casado, natural de esta Plaza vecino de la misma con domicilio en Jesús y María nº 24 de oficio apoderado de la casa Viuda de Yanes.
      [4]
      Candido Reveron Gonzalez, de 38 años de edad, casado, natural del Puerto de la Cruz y vecino de esta Plaza con domicilio en el Kilometro 4 de la carretera de La Laguna, de oficio propietario,
      [5]
      Manuel Reyes Castellano de 21 años de edad, soltero, natural de esta Plaza con domicilio en la Avenida de Buenos Aires nº 82, oficio empleado de la Fabrica de Tabacos propiedad de su padre.
      [6]
      Elias Zerolo Alvarez de 40 años de edad, casado, natural de La Laguna y vecino de Garachico residente en esta Plaza Rambla de Pulido nº 37, profesión comisionista.
      [7]
      Santiago Peña, 37 años de edad, soltero, natural y vecino de esta Plaza, con domicilio en Rambla de Pulido nº 70 de oficio chofer.
      [8]
      Felipe Corpan Sanchez, de 23 años de edad, soltero,natural y vecino de esta Plaza domiciliado en Puerta Canseco nº 27 de oficio chofer.
      [9]
      Carlos Jose Garcia Fernandez de 25 años de edad, soltero natural de Villaviciosa de Oviedo, vecino de esta Plaza con domicilio en Hotel Madrid, de oficio mecanico.
      [10]
      Andres Florido Urtiada de 36 años de edad, casado, natural de La Solana provincia de Ciudad Real vecindado en esta Plaza con domicilio en Candelaria nº 18 profesión musico.
      [11]
      Angel Mañero Garcia, de 30 años de edad, casado, natural de Pamplona, vecino de esta Plazas con domicilio en Salamanca nº 47 profesion musico.
      [12]
      Rafael Gonzalez Toscano de 26 años, casado, natural de Cordoba, vecino de esta Plaza con domicilio en Castro 27, profesion Oficial de Telégrafos.
      [13]
      Juan Dominguez Perez, de 25 años de edad, casado, natural de la Provincia de Lerida avecindado en esta Capital Rambla de Pulido nº 32. profesion Médico.
      [14]
      Don Joaquin Vega Benavente de 36 años de edad, casado, natural de San Fernando (Cadiz) vecinode esta Plaza con domicilio en Santa Rosalia 17 Capitan de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38.
      [15]
      Tomás Quintero Espinosa, 32 años de edad, soltero, natural de Valverde del Hierro avecindado en esta Plaza con domicilio en Santa Clara nº 5 de profesion empleado.
      [16]
      Domingo Molina Alberto de 27 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Rambla Benitez de Lugo nº 11, profesion empleado.
      [17]
      Tomás Salinas Espinosa 35 años de edad, casado, natural de Lorca (Murcia) avecindado en esta Plaza con domicilio en Candelaria nº 2 profesion empleado.
      [18]
      Heraclio Diaz 43 años de edad, de estado casado, natural del Puerto de la Cruz y vecino de esta Plaza con domicilio en García Hernandez nº 6 profesion empleado.
      [19]
      Jose Gonzalez Picarde 26 años de edad, soltero natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Fernando Primo de Rivera 35 de oficio carpintero.
      [20]
      Rafael Garrido Lutzardo de 26 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Viera y Clavijo nº 16, de oficio empleado.
      [21]
      Eugenio Rodriguez Castellano, de 43 años de edad, casado natural de esta Plaza vecino de la misma, con domicilio en Lucas Fernandez Navarro 58 viajante de comercio.
      [22]
      Emilio Velasco Hernández, de 31 años de edad, casado natural de Madrid, vecino de esta Plaza con domicilio en Puerta Canseco 19 de profesion empleado.
      [23]
      Rafael Arroyo Castrillo, de 25 años de edad soltero, natural de Santa Cruz de La Palma, vecino de esta Plaza con domicilio en Santiago 50 profesion empleado
      [24]
      Cristino de Armas Fernandez 34 años de edad, casado, natural y vecino de La Laguna con domicilio en Candilas 24 profesion empleado
      [25]
      Vicente Hormiga Medero, 50 años de edad, de estado casado natural de Puerto de Cabras (Fuerteventura) avecindado en La Laguna con domicilio en Marqués de Celada 42 profesion comerciante
      [26]
      Adolfo Bencomo García, 27 años de edad soltero natural de Santa Cruz de La Palma vecino de esta Plaza con domicilio en Capitan Galan 32 profesion comisionista
      [27]
      Antonio Sans Mila de 24 años de edad, soltero natural de Valls (Tarragona) vecino de esta Plaza con domicilio en Castillo nº 75, licenciado en derecho.
      [28]
      Francisco Sosa Castilla 26 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Santa Maria de Gracia, carpintero.
      [29]
      Miguel Romero Valles, de 40 años de edad, casado, natural de Rubiedos Altos (Cuenca), vecino de esta Plaza con domicilio en Castillo 43, agente de Investigación y Vigilancia de primera clase;

      Oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo e informe del Ministerio Fiscal, Defensas y .a los procesados, y
      [1]
      RESULTANDO
      que declarado el Estado de Guerra en las primeras horas de la madrugada del 18 de julio último tomo el Mando del Archipiélago la Autoridad Militar, quedando así constituido un organismo que asumía, de hecho y de derecho, todas las prerrogativas y atribuciones que la Leyes confieren a los poderes del Estado, en virtud de considerarse a aquel como plazas sitiadas o bloqueadas en el Bando que a este efecto se publicó, y como consecuencia quedo destituido de su cargo el Gobernador Civil que lo habia sido hasta entonces Don Manuel Vazquez Moro, quien quedo detenido en union de su Secretario particular Isidro Navarro Lopez en las dependencias del Gobierno Civil destinadas a domicilio particular, siendo conducido por la tarde con el mismo concepto de detenido a dichas habitaciones el Agente de Policía Don Miguel Romero Vallés, que había desempeñado el cargo de Delegado Gubernativo en el Norte de la Isla; manifestando el Isidro Navarro al tener conocimiento del movimiento militar, al Teniente Coronel de la Guardia Civil y otros concurrentes al despacho del Gobernador en aquella madrugada que habría un dia de luto en Tenerife porque las milicias socialistas se echarían a la calle y correría mucha sangre.
      [2]
      RESULTANDO
      que independientemente de los hechos consignados y proximamente a las 15’30 de la tarde del mismo dia el Capitan de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Don Joaquin Vega Benavente penetro en el Cafe Cuatro Naciones y viendo en un grupo a Domingo Rodríguez Sanfiel, le llamo aparte manifestandole que “de fuente fidedigna sabia que el movimiento militar estaba fracasado”, e igualmente ya en su Cuartel dijo al Sargento de Complemente, su amigo, Don Adrián Carrillo que el movimiento estaba fracasado, y que a su interlocutor nada le pasaria porque todo quedaria reducido a cargarse a unos cuantos Jefes.
      [3]
      RESULTANDO:
      Que posteriormente se reunieron en casa de Don Domingo Molina Albertos Presidente de la Union Republicana, por iniciativa de Domingo Rodriguez Sanfiel, los directivos de esta Agrupacion Politica Tomas Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez, Manuel Reyes Castellano y el citado Sanfiel, en la que se acordó por unanimidad coaccionar a la Autoridad Militar con la noticia del fracaso del movimiento militar, y a pretexto de evitar el derramamiento de sangre, con el fin de que ésta entregase el Mando y ordenara la retirada de las tropas de las calles, y a tal fin marcharon todos con excepción del Molina que quedó vestiendose, a la Comandancia Militar, en cuya puerta se entrevistaron con el hijo del entonces Comandante Militar, a quien propuso Sanfiel sirviera de emisario cerca de su padre para que le enterara del supuesto fracaso del movimiento militar, y como este se negara rotundamente intentaron la misma gestion con los hermanos Guigou a los que el repetido Sanfiel manifestó que el movimiento era una locura que conduciría a la ruina a España, que estaba fracasado y que era obra de militares locos, y como estos se negaran igualmente se dirigieron al lugar conocido como Los Paraguitas de la Alameda de esta Capital, donde se entrevistaron con don Elias Zerolo Alvarez Presidente de Izquierda Republicana, conviniendo con éste en la conveniencia de que el emisario fuera militar, y a este efecto mientras quedaban en el Bar Oasis comentando el movimiento militar en forma despectiva para las instituciones, un grupo formado por Reveron, Diaz Molina, Velasco y Otros, Zerolo Sanfiel y Quintero fueron en busca del Capitan Vega y como no le encontraron, le mandaron como emisario al chofer Santiago Peña conocido por Don Bernardo, que se hizo acompañar de José Gonzalez Picar, quien no consta que estuviese enterado de la mision que llevaba el Peña, y al llegar al Cuartel para cumplimentar el encargo que se le habia confiado, se adelanto el Capitan Vega que habló con el, sin acceder a la entrevista solicitada.
      [4]
      RESULTANDO:
      Que por otra parte y con pretextos varios se reunieron en casa de Rafael Garrido Lutzardo, éste, Eugenio Rodriguez Castellanos, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Medero, que pertenecian al Sindicato de Inquilinos, y desde dicha casa marcharon a la Plaza de la Constitución, donde se encontraron al Presidente de dicho Sindicato Francisco Sosa Castilla y al director del Periódico “La Voz del Inquilino” Tomas Salinas Espinosa, marchando el Hormiga y el Armas a La Laguna en un autobus del servicio Publico antes de que se produjeran los sucesos que tuvieron lugar en dicha Plaza, en tanto que Salinas en union de Garrido y de Rodriguez Castellanos quedaban alli subiendo mas tarde en otro autobus del servicio Urbano gritando el primero al pasar frente al Gobierno Civil “Viva la Republica”, “Viva el Comunismo” “Muera el Fascio”, gritos que corearon losotros dos.
      [5]
      RESULTANDO:
      Que poco despues por la calle de Castillo desembocó en la citada Plaza un grupo a cuyo frente iba Rodriguez Sanfiel y simultáneamente subio a ésta desde la Alameda al frente de numerosos elementos de la C.N.T. Francisco Sosa quien dirigiendose a los soldados les llamó cobardes y traidores diciendo que ya se las pagarían todas juntas, yendo en dichos grupos Heraclio Diaz Molina que gritó “Viva la Republica”, quedando ambos en dicha Plaza durante el desarrollo de los sucesos.
      [6]
      RESULTANDO:
      Que paralelamente a estos hechos, el médico Don Juan Domínguez Pérez despues de entrevistarse con un Oficial de Asalto, hoy fallecido, marchó a los Cafes La Peña y Cuatro Naciones donde excitó los ánimos de manera especial y estraordinaria, dirigiendose luego al Cuartel de Asalto y regresando con los guardias sublevados a la Plaza de la Constitución, en tanto que Adolfo Bencomo, Antonio Sanz Milá y Emilio Luis Velasco Hernandez estuvieron igualmente en los citados cafes y en la Plaza, excitando a los Grupos y favoreciendo de este modo el espiritu de rebeldía de las masas allí congregadas.
      [7]
      RESULTANDO:
      Que el ex Gobernador Don Manuel Vazquez Moro, su Secretario Isidro Navarro Lopez y Miguel Romero Vallés, contraviniendo la orden de no salir a los balcones, y obedeciendo el primero al requerimiento que le hicieron los dos ultimos, hicieron acto de presencia en los balcones del Gobierno Civil profiriendo los primeros simultaneamente gritos de “Viva la Republica” y “Viva el comunismo libertario” y diciendo “que el movimiento estaba fracasado a excepción de Africa, Baleares y Canarias”” a nosotros” levantantando el brazo con el puño cerrado invitando con ademanes al asalto del Gobierno Civil, todo lo cual dio ligar a que las fuerzas que conctituian la Guardia del Gobierno Civil se aprestaran a la defensa ante la actitud de las masas, teniendo que hacer uso de sus armas, a que se trabase una lucha y se produjese como consecuencia de la misma la muerte de un voluntario, y un Cabo de Asalto y resultando varios heridos, entre ellos el hoy procesado Carlos José García Fernandez que lo fue al tratar de retirar del lugar donde cayó el cabo mencionado.
      [8]
      RESULTANDO:
      Que tanto al dirigirse el Gobernador y su Secretario a las masas como en el momento iniciado por la lucha los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia aplaudian desde una ventana del Café La Peña.
      [9]
      RESULTANDO:
      Que regresadas a su Cuartel las fuerzas de Asalto, se refugiaron en éste Rafael Arroyo Castrillo en union del llamado Felipe Corpan Sanchez el cual ostentó un mosqueton en la mano para la defensa del Cuartel y trasladó varias cajas de municiones, encontrándose igualmente en dicho Cuartel Juan Dominguez Perez y Rafael Gonzalez Toscano.
      HECHOS PROBADOS
      [1]
      CONSIDERANDO:
      que los hechos realizados por los procesados Manuel Vazque Moro, Isidro Navarro Lopez constituyen un delito consumado de rebelión militar previsto en el Art. 237 del Código de Justicia Militar circunstancia segunda, tercera y cuarta y penado en el punto 1º del 238 del mismo del que son responsables estos en concepto de autores por inducion.
      [2]
      CONSIDERANDO:
      que los hechos realizados por el procesado Domingo Rodriguez Sanfiel constituyen un delito de rebelion militar previsto en el Art. 237 del Codigo de Justicia Militar, circunstancia segunda, tercera y cuarta y penado en el nº 2º del 237 del mismo, del que es responsable éste en concepto de autor por participacion directa y voluntaria.
      [3]
      CONSIDERANDO
      que los hechos realizados por los procesados Juan Dominguez Perez, Francisco Sosa Castilla, Felipe Corpan Sanchez y Rafael Gonzalez Toscano constituyen un delito de rebelion militar previsto en el Art. 237 del Codigo de Justicia Militar, circunstancias segunda, tercera y cuarta y penado en el en el numero segundo del 238 del mismo, del que son responsables estos en concepto de autores por participación directa y voluntaria.
      [4]
      CONSIDERANDO
      que los hechos realizados por los procesados Miguel Romero Vallés, Jozquin Vega Benavente, Santiago Peña, Heraclio Diaz Molin, Antonio Sanz Milá, Adolfo Bencomo Garcia, Emilio Velasco Hernandez, Carlos Jose Garcia Fernandez, Tomas Salinas Espinosa y Rafael Arroyo Castrillo, constituyen un delito consumado de auxilio para cometer la rebelión militar del que son responsables estos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria, previsto y penado en el parrafo 1º del Art, 240 del Codigo de Justicia Militar.
      [5]
      CONSIDERANDO
      que los hechos realizados por los procesados Rafael Garrido Lutzardo, Eugenio Rodriguez Castellanos, Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia constituyen un delito de excitación para cometer la rebelión militar previsto y penado en el parrafo segundo del Art. 240 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsables estos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria
      [6]
      CONSIDERANDO
      que los hechos realizados por los procesados Tomas Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez, Manuel Reyes Castellanos, domingo Molina Albertos y Elias Zerolo Alvarez constituyen un delito de conspiracion para la rebelion previsto y penado en el parrafo 1º del Art, 241 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsabñlles estos en concepto de autoreres por participacion directa y voluntaria.
      [7]
      CONSIDERANDO
      que los hechos realizados por los procesados Jose Gonzalez Picar, Cristino de Armas Fernández y Vicente Hormiga Medero, no constituyen figura delcitiva alguna y por tanto no les alcanza ninguna responsabilidad.
      [8]
      CONSIDERANDO
      que para el cumplimiento de la condena les será de abono en su dia y en su caso a los procesados la totalidad del tiempo de prision preventiva sufridad, y que por la indoles del juicio sumarisimo no procede determinacion alguna respecto a responsabilidades civiles sin perjuicio de que en su dia se determinen en virtud del pertinente procedimiento.
      VISTOS
      los Articulos citados y demas generales y pertinentes de los Codigos Penales Ordinario y Muilitar y Bando declaratorio del Estado de Guerra
      FALLAMOS
      [1]
      que debemos condenar y condenamos a los procesados Manuel Vazquez Moro, Isidro Navarro Lopez y Domingo Rodriguez Sanfiel como autores de los delitos mencionados a la pena de muerte y accesorias en caso de indulto de pérdida de empleo que señala el Art. 185 del Codigo de Justicia Militar, siendoles de abono en este caso la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida.
      [2]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Juan Dominguez Perez, Francisco Sosa Castilla, Felipe Corpan Sanchez y Rafael Gonzalez Toscano, como autores de los mencionados delitos a la pena de reclusion perpetua y accesorias del citado Articulo 185, siendoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prision preventiva.
      [3]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Don Joaquin Vega Benavente, Miguel Romero Valles, Santiago Peña, Heraclio Diaz Molina, Antonio Sanz Milá, Emilio Velasco Hernandez, Carlos Jose Garcia Fernandez, Tomas Salinas Espinosa y Domingo Molina Albertos, como autores de los mencionados delitos, a la pena de 20 años de reclusion temporal y accesorias del citado Art. 185, siendoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida.
      [4]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Adolfo Bencomo Garcia, Rafael Arroyo Castrillo, Tomas Quintero Espinosa y Manuel Reyes Castellanos como autores del mencionado delito a la pena de 15 años de reclusion temporal y accesorias del Art. 185 mencionado, siendoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida.
      [5]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Candido Reveron Gonzalez, y Elias Zerolo Alvarez como autores del mencionado delito a la pena de 12 años y un dia de reclusion temporal y accesorias del Art. 185 mencionado siendoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta impuesta la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida.
      [6]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Rafael Garrido Lutzardo y Eugenio Rodriguez Castellanos como autores del mencionado delito a la pena de 8 años de prision mayor y accesorias del citado Art. siendoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta impuesta la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida.
      [7]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia como autores del mencionado delito a la pena de 6 años y un dia de prision mayor y accesorias del citado Art. 185 siendoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta impuesta la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida.
      [8]
      Que debemos absolver y absolvemos libremente a los procesados Jose Gonzalez Picar, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Medero del delito por el que han sido procesados en esta causa.
      A los efectos del Art. 592 del Codigo de Justicia Militar, el Consejo llama respetuosamente la atencion de la Autoridad Judicial, por si en vista de los malos antecedentes de los procesados absueltos Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos, estima pertinente hacer uso de las facultades que en orden a sanciones gubernativas le concede la vigente Ley de Orden Publico.
      – Al lugar conocido — entre paréntesis – - no vale,
      - – - -
      Siguen las firmas, todas rubricadas de
      Salvador Acha
      Jose Rodrigo Vallabriga Jose Caceres
      Enrique Rolandi Vicente Pelegero
      Eduardo Callejo Jesús Gomez

      A continuación de la sentencia, figura manuscrito este texto:

      Notificación de la sentencia al señor Fiscal
      Seguidamente S.S, dispuso notificar la sentencia al Señor Fiscal, previa comparecencia en este Juzgado.
      Lo manda y firma S.S. que doy fe
      Iglesias Manuel Hernandez

      Diligencia
      Cumplimentado el anterior proveido doy fe
      Manuel Hernandez

      El texto de esta sentencia, mecanografiado por ambas caras de los folios 470 a 474 del rollo 4 de la Pieza separada de la Causa 50 de 1936, folios que se corresponden con éstos de papel de justicia:

      M. 8.878.658
      M. 8.878.659
      M. 8.878.664
      M. 8.878.665
      M. 8.878.668

      En el folio siguiente, 519 sobre papel de justicia M. 8.849.471, manuscrita, consta la Providencia de Notificación de la sentencia al Señor Fiscal, que dice así:

      RECURSO DEL FISCAL

      En el folio numerado como 481, sobre papel de justicia M.8.866.412, leemos:

      Iltmo. Sr. Auditor.

      El Fiscal en la pieza separada de la causa nº 50 del registro de este año dice:

      El acta de celebracion del Consejo que vio y fallo la aludida pieza contiene los siguientes defectos:
      Primero.- Se expresa todo lo acontecido en una sola acta siendo asi que debió extenderle una por cada sesión.
      Segundo.- No reune las debidas garantias de autenticidad ya que la foliaición impresa del papel de oficio empleado no es correlativa ni se expresa en ningun momento cuales han sido los utilizados a tales efectos.
      TERCERO.- No contiene los fundamentos alegados por esta representación en su acusación de palabra (no por escrito como se dice) ni por alguna de las defensas, con incumplimiento de lo prevenido en el art. 661 del Código de Justicia Militar.
      Cuarto.- El momento de salvar los errores o entrelineados es precisamente al final de la misma y no como se hace al folio 446 vuelto.

      Independientemete de lo expuesto en el fallo de la sentencia no se resuelve sobre la responsabilidades civiles interesadas por este Ministerio, sin prejuicio también del error en el ejercicio del albedrio legal para fijar la penalidad y en la calificación juridica de los hechos que a juicio del que suscribe ha incurrido el Consejo.
      Por tanto
      SUPLICO a V.S. tenga en cuenta las aludidas manifestaciones a los efectos que en justicia proceda.
      Santa Cruz de Tenerife a 3 de octubre de 1936.
      El Fiscal
      Rafael Díaz Llanos

      [Firmado y rubricado]

      ANULACIÓN DE LA PRIMERA SENTENCIA
      DEL PRIMER CONSEJO DE GUERRA
      DEL FRENTE POPULAR

      AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.
      Vista esta causa en tramite de aprobación de sentencia y;
      RESULTANDO que en el fallo de la sentencia no se hace declaración alguna por lo que a al determinación de responsabilidades civiles se refiere, las cuales fueron objeto de controversia y solicitadas por el Ministerio Fiscal, tanto en el escrito de calificacion, folio nº 357, por lo que se refiere a la conjunta y solidaria con la declarada en la causa principal, cuyo testimonio obra al folio 115, como la que a los perjuicios ocasionados al Estado al sofocar la rebelión se insta ante el Consejo folio 445 vuelto.
      RESULTANDO que del examen del acta levantada se desprenden fueron varias las sesiones del Tribunal en distintos dias, no obstante la cual aparece una sola, sin hacerse constar como se constituyó en cada uno de ellos el Tribunal si bien por nota al folio 445 se consigna una alteración en su composición.
      RESULTANDO que el Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso haciendo constar además de los motivos de nulidad expuestos otros a la formalidad del procedimiento se refiere destacándose como principal la infracción del art. 661 del Código de Justicia Militar que del acta resulta.
      RESULTANDO que según constante Jurisprudencia del disuelto Consejo Supremo de Guerra y Marina, y Tribunal Supremo adolecen de vicio de nulidad las sentencias que no resuelven todos los particulares que legalmente constituyen la materia del procedimiento.
      CONSIDERANDO los defectos del acta apuntados en el segundo y tercero resultandos de este acuerdo invalidad el fallo recaido, por ser esenciales en el ritual del procedimiento y decir referencia a la fe de lo ocurrido en los distintos dias, en que el acto tuvo lugar.
      Vistos los articulos 661, 585, 28 nº 3º y Ley de 17 de Julio de 1935.

      ACUERDO anular como anulo la sentencia del Consejo de Guerra de Oficiales Generales, quedando la causa respuesta al ser y estado que tenia antes de la designacion de Presidente y Vocales que ha de integrarlo de nuevo y una vez resuelto se devolverá al procedimiento a esta Auditoria para la ejecución pertinente.
      EL AUDITOR
      José Samsó

      SEGUNDA
      SENTENCIA
      DE
      LA
      PIEZA
      SEPARADA
      DE
      LA
      CAUSA
      NÚMERO
      50
      DE
      1936
      Y
      DEFINITIVA

      SEGUNDA Y DEFINITIVA SENTENCIA
      DE LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA NÚMERO 50 DE 1936

      En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y seis.
      Vista ante este Consejo de Guerra de Oficiales Generales, en Audiencia Pública y Juicio sumarísimo la causa, pieza separada, de la número cincuenta de 1.936, seguida por el delito de rebelión contra el ex Gobernador Civil Don
      [1]
      Manuel Vazquez Moro de 35 años de edad, casado, natural de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) vecino de Jerez de la Frontera, con domicilio en la Plaza de Monty nº 14, Oficial de la Marina Mercante, y Teniente de Complemento.
      [2]
      Isidro Navarro López de 26 años de edad, casado, natural de Almería y vecino de Santa Cruz de Tenerife Fermin Galán 21 3º, profesión Oficial de Telégrafos y Oficial de Complemento.
      [3]
      Domingo Rodríguez Sanfiel, de 33 años de edad, casado, natural de esta Plaza vecino de la misma con domicilio en Jesús y María nº 24 de oficio apoderado de la casa Viuda de Yanes.
      [4]
      Candido Reveron Gonzalez, de 38 años de edad, casado, natural del Puerto de la Cruz y vecino de esta Plaza con domicilio en el Kilometro 4 de la carretera de La Laguna, de oficio propietario,
      [5]
      Manuel Reyes Castellano de 21 años de edad, soltero, natural de esta Plaza con domicilio en la Avenida de Buenos Aires nº 82, oficio empleado de la Fabrica de Tabacos propiedad de su padre.
      [6]
      Elias Zerolo Alvarez de 40 años de edad, casado, natural de La Laguna y vecino de Garachico residente en esta Plaza Rambla de Pulido nº 37, profesión comisionista.
      [7]
      Santiago Peña, 37 años de edad, soltero, natural y vecino de esta Plaza, con domicilio en Rambla de Pulido nº 70 de oficio chofer.
      [8]
      Felipe Corpan Sanchez, de 23 años de edad, soltero, natural y vecino de esta Plaza domiciliado en Puerta Canseo nº 27 de oficio chofer.
      [9]
      Carlos Jose Garcia Fernandez de 25 años de edad, soltero natural de Villaviciosa de Oviedo, vecino de esta Plaza con domicilio en Hotel Madrid, de oficio mecanico.
      [10]
      Andres Florido Urtiada de 36 años de edad, casado, natural de La Solana provincia de Ciudad Real vecindado en esta Plaza con domicilio en Candelaria nº 18 profesión musico.
      [11]
      Angel Mañero Garcia, de 30 años de edad, casdo, natural de Pamplona, vecino de esta Plaza con domicilio en Salamanca nº 47 profesion musico.
      [12]
      Rafael Gonzalez Toscano de 26 años de edad, casado, natural de Cordoba, vecino de esta Plaza con domicilio en Castro 27, profesion Ofificial de Telégrafos.
      [13]
      Juan Dominguez Perez, de 25 años de edad, casado, natural de la provincia de Lerida avecindado en esta Capital Rambla de Pulido nº 32. profesion médico.
      [14]
      Don Joaquin Vega Benavente de 36 años de edad, casado, natural de San Fernando Cadiz vecino de esta Plaza con domicilio en Santa Rosalia 17 Capitan de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38.
      [15]
      Tomás Quintero Espinosa, 32 años de edad, soltero, natural de Valverde del Hierro avecindado en esta Plaza con domicilio en Santa Clara nº 5 de profesion empleado.
      [16]
      Domingo Molina Alberto de 27 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Rambla Benitez de Lugo nº 11, profesion empleado.
      [17]
      Tomás Salinas Espinosa 35 años de edad, casado, natural de Lorca (Murcia) avecindado en esta Plaza con domicilio en Candelaria nº 2 profesion empleado.
      [18]
      Heraclio Diaz 43 años de edad, de estado casado, natural del Puerto de la Cruz y vecino de esta Plaza con domicilio en García Hernandez nº 6 profesion empleado.
      [19]
      Jose Gonzalez Picar de 26 años de edad, soltero natural y vecino de esta Plaza con doomicilio en Fernando Primo de Rivera 35 de oficio carpintero.
      [20]
      Rafael Garrido Lutzardo de 26 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Viera y Clavijo nº 16, de oficio empleado.
      [21]
      Eugenio Rodriguez Castellano, de 43 años de edad, casado natural de esta Plaza vecino de la misma, con domicilio en Lucas Fernandez Navarro 58 viajante de comercio.
      [22]
      Emilio Velasco Hernández, de 31 años de edad, casado natural de Madrid, vecino de esta Plaza con domicilio en Puerta Canseco nº 19 de profesion empleado.
      [23]
      Rafael Arroyo Castrillo, de 26 años de edad soltero, natural de Santa Cruz de La Palma, vecino de esta Plaza con domicilio en Santiago nº 50 profesion empleado
      [24]
      Cristino de Armas Fernandez 34 años de edad, casado, natural y vecino de La Laguna con domicilio en Candilas nº 24 profesion empleado
      [25]
      Vicente Hormiga Medero, 50 años de edad, de estado casado natural de Puerto de Cabras (Fuerteventura) avecindado en La Laguna con domicilio en Marques de Celada nº 42 profesión comerciante
      [26]
      Adolfo Bencomo García, 27 años de edad soltero natural de Santa Cruz de La Palma vecino de esta Plaza con domicilio en Capitan Galan 32 profesion comisionista
      [27]
      Antonio Sans Mila de 24 años de edad, soltero natural de Valls (Tarragona) vecino de esta Plaza con domicilio en Castillo nº 75, Licenciado en derecho.
      [28]
      Francisco Sosa Castilla 26 años de edad, casado, natural y vecino de esta Plaza con domicilio en Santa Maria de Gracia, carpintero.
      [29]
      Miguel Romero Vallés, de 40 años de edad, casado, natural de Rubiedos Altos (Cuenca), vecino de esta Plaza con domicilio en Castillo 43, agente de Investigación y Vigilancia de 1ª Clase;

      oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo e informe del Ministerio Fiscal, Defensas y .a los procesados, y
      [1]
      RESULTANDO que declarado el Estado de Guerra en las primeras horas de la madrugada del 18 de julio último tomo el Mando del Archipiélago la Autoridad Militar, quedando así constituido un organismo que asumía, de hecho y de derecho, todas las prerrogativas y atribuciones que la Leyes confieren a los poderes del Estado, en virtud de considerarse a aquél como plazas sitiadas o bloqueadas en el Bando que a este efecto se publicó, y como consecuencia quedo destituido de su cargo el Gobernador Civil que lo había sido hasta entonces Don Manuel Vazquez Moro, quien quedo detenido en union de su Secretario particular Isidro Navarro Lopez en las dependencias del Gobierno Civil destinadas a domicilio particular, siendo conducido por la tarde con el mismo concepto de detenido a dichas habitaciones el Agente de Policía Don Miguel Romero Vallés, que había desempeñado el cargo de Delegado Gubernativo en el Norte de la Isla; manifestando el Isidro Navarro al tener conocimiento del movimiento militar, al Teniente Coronel de la Guardia Civil y otros concurrentes al despacho del Gobernador en aquella madrugada que habría un dia de luto en Tenerife porque las milicias socialistas se echarían a la calle y correría mucha sangre.
      [2]
      RESULTANDO que independientemente de los hechos consignados y proximamente a las quince treinta de la tarde del mismo dia, el Capitan de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Don Joaquin Vega Benavente, penetró en el Cafe Cuatro Naciones y viendo en un grupo a Domingo Rodríguez Sanfiel, le llamo aparte manifestandole que “de fuente fidedigna sabia que el movimiento militar estaba fracasado”, e igualmente ya en su Cuartel dijo al Sargento de Complemente, su amigo, Don Adrián Carrillo que el movimiento estaba fracasado, y que a su interlocutor nada le pasaria porque todo quedaria reducido a cargarse a unos cuantos Jefes.
      [3]
      RESULTANDO: Que posteriormente se reunieron en casa de Don Domingo Molina Albertos Presidente de la Union Republicana, por iniciatiua de Domingo Rodriguez Sanfiel, los directivos de esta Agrupacion Politica Tomas Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez, Manuel Reyes Castellano y el citado Sanfiel, en la que se acordó por unanimidad coaccionar a la Autoridad Militar con la noticia del fracaso del movimiento militar, y a pretexto de evitar el derramamiento de sangre, con el fin de que ésta entregase el Mando y ordenara la retirada de las tropas de las calles, y a tal fin marcharon todos con excepción del Molina que quedó vistiéndose, a la Comandancia Militar, en cuya puerta se entrevistaron con el hijo del entonces Comandante Militar, a quien propuso Sanfiel sirviera de emisario cerca de su padre para que le enterara del supuesto fracaso del movimiento militar, y como este se negara rotundamente intentaron la misma gestion con los hermanos Guigou a los que el repetido Sanfiel manifestó que el movimiento era una locura que conduciría a la ruina a España, que estaba fracasado y que era obra de militares locos, y como éstos se negaran igualmente se dirigieron al lugar conocido como Los Paragüitas en la Alameda de esta Capital, donde se entrevistaron con Elias Zerolo Alvarez Presidente de Izquierda Republicana, conviniendo con éste en la conveniencia de que el emisario fuera militar, y a este efecto mientras quedaban en el Bar Oasis comentando el movimiento militar en forma despectiva para las instituciones, un grupo formado por Reveron, Diaz Molina, Velasco y otros, Zerolo Sanfiel y Quintero fueron en busca del Capitan Vega y como no le encontraron, le mandaron como emisario al chofer Santiago Peña conocido por Don Bernardo, que se hizo acompañar de José Gonzalez Picar, quien no consta que estuviese enterado de la mision que llevaba el Peña, y al llegar al Cuartel para cumplimentar el encargo que se le habia confiado, se adelanto el Capitan Vega que habló con el, sin acceder a la entrevista solicitada.
      [4]
      RESULTANDO: Que por otra parte y con pretextos varios se reunieron en casa de Rafael Garrido Lutzardo, éste, Eugenio Rodriguez Castellanos, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Medero, que pertenecian al Sindicato de Inquilinos, y desde dicha casa marcharon a la Plaza de la Constitución, donde se encontraron al Presidente de dicho Sindicato Francisco Sosa Castilla y al director del Periódico “La Voz del Inquilino” Tomas Salinas Espinosa, marchando el Hormiga y el Armas a La Laguna en un autobus del servicio Publico antes de que se produjeran los sucesos que tuvieron lugar en dicha Plaza, en tanto que Salinas en union de Garrido y de Rodriguez Castellanos quedaban alli, subiendo mas tarde en otro autobus del servicio Urbano gritando el primero al pasar frente al Gobierno Civil “Viva la Republica”, “Viva el Comunismo” “Muera el Fascio”, gritos que fueron coreados por los otros dos.
      [5]
      RESULTANDO: Que poco despues por la calle de Castillo desembocó en la citada Plaza un grupo a cuyo frente iba Rodriguez Sanfiel y simultaneamente subio a ésta desde la Alameda al frente de numerosos elementos de la C.N.T. Francisco Sosa, quien dirigiendose a los solados les llamó «cobardes» «traidores» diciendoles que ya se las pagarían todas juntas», yendo en dichos grupos Heraclio Diaz Molina que gritó «Viva la Republica», quedando ambos en dicha Plaza durante el desarrollo de los mencionados sucesos.
      [6]
      RESULTANDO:Que paralelamente a estos hechos, el médico Don Juan Domínguez Pérez despues de entrevistarse con un Oficial de Asalto, hoy fallecido, marchó a los Cafes de La Peña y Cuatro Naciones donde excitó los ánimos de manera especial y extraordinaria, dirigiendose luego al Cuartel de Asalto y regresando con los guardias sublevados a la Plaza de la Constitución, en tanto que Adolfo Bencomo, Antonio Sanz Milá y Emilio Luis Velasco Hernandez estuvieron igualmente en los citados cafes y en la Plaza, excitando a los Grupos y favoreciendo de este modo el espiritu de rebeldía de las masas allí congregadas.
      [7]
      RESULTANDO:
      Que el ex Gobernador Don Manuel Vazquez Moro, su Secretario Isidro Navarro Lopez y Miguel Romero Vallés, contraviniendo la orden de no salir a los balcones, y obedeciendo el primero al requerimiento que le hicieron los dos ultimos, hicieron acto de presencia en los balcones del Gobierno Civil profiriendo los primeros simultaneamente gritos de “Viva la Republica” y “Viva el comunismo libertario” y diciendo “que el movimiento estaba fracasado a excepción de Africa, Baleares y Canarias”” a nosotros” levantantando el brazo con el puño cerrado invitando con ademanes al asalto del Gobierno Civil, todo lo cual dio lugar, a que las fuerzas que conctituian la guardia del Gobierno Civil se aprestaran a la defensa ante la actitud de las masas, teniendo que hacer uso de sus armas, a que se trabase una lucha y se produjese como consecuencia de la misma la muerte de un voluntario, y un Cabo de Asalto y resultaran varios heridos, entre ellos el hoy procesado Carlos José García Fernandez que lo fue al tratar de retirar del lugar donde cayó al mencionado cabo
      [8]
      RESULTANDO:
      Que tanto al dirigirse el Gobernador y su Secretario a las masas, como en el momento de iniciarse la lucha los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia aplaudieron desde una ventana del Café La Peña.
      [9]
      RESULTANTO:
      Que regresadas a su Caurtel las fuerzas de Asalto, se refugiaron en éste Rafael Arroyo Castrillo en union de Felipe Corpan Sanchez encontrandose igualmente en dicho Cuartel Juan Dominguez Perez y Rafael Gonzalez Toscano, de los cuales el Corpan y el Dominguez Perez ostentaron fusiles en las manos para la defensa del Cuartel trasladando además varias cajas de municiones, el primero de ellos.

      HECHOS PROBADOS
      [1]
      CONSIDERANDO:
      que los hechos realizados por los procesados Manuel Vazquez Moro, Isidro Navarro Lopez conctituyen un delito consumado de rebelión militar previsto en el Art. 237 del Código de Justicia Militar circunstancias 2ª, 3ª y 4ª penado en el punto 1º del 238 del mismo, del que son responsables éstos en concepto de autores por inducion.
      [2]
      CONSIDERANDO:
      que los hechos realizados por los procesados Domingo Rodriguez Sanfiel y Francisco Sosa Castilla constituyen un delito consumado de rebelion militar previsto en el Art. 237 del Codigo de Justicia Militar, circunstancias 2ª, 3ª y 4ª y penado en el nº segundo del 238 del mismo del que son responsables éstos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria.
      [3]
      CONSIDERANDO
      que los hechos realizados por los procesados Juan Dominguez Perez, Felipe Corpan Sanchez, Rafael Gonzalez Toscano, Rafael Arroyo Castrillo y Don Joaquín Vega Benavente constituyen un delito consumado de rebelion militar previsto en el Art. 237 del Codigo de Justicia Militar, circunstancias segunda, tercera y cuarta y penado en el en el numero segundo del 238 del mismo, del que son responsables estos en concepto de autorres por participacion directa y voluntaria.
      [4]
      CONSIDERANDO
      Que los hechos realizados por los procesados Miguel Romero Vallés, Santiago Peña, Heraclio Diaz Molina, Antonio Sanz Milá, Adolfo Bencomo Garcia, Emilio Velasco Hernandez, Carlos Jose Garcia Fernandez, y Tomás Salinas Espinosa, constituyen un delito consumado de auxilio para cometer la rebelión militar, previsto y penado en el parrafo 1º del Art, 240 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsables éstos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria.
      [5]
      CONSIDERANDO
      Que los hechos realizados por los procesados Rafael Garrido Lutzardo, Eugenio Rodriguez Castellanos, Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia constituyen un delito consumado de excitación para cometer la rebelión militar previsto y penado en el parrafo 2º del Art. 240 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsables éstos en concepto de autores por participacion directa y voluntaria
      [6]
      CONSIDERANDO
      que los hechos realizados por los procesados Tomas Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez, Manuel Reyes Castellanos, Elias Zerolo Alvarez y Domingo Molina Albertos constituyen un delito consumado de conspiracion para la rebelion previsto y penado en el parrafo 1º del Art, 241 del Codigo de Justicia Militar, del que son responsablles éstos en concepto de autoreres por participacion directa y voluntaria.
      [7]
      CONSIDERANDO que los hechos realizados por los procesados Jose Gonzalez Picar, Cristino de Armas Fernández y Vicente Hormiga Medero, no constituyen figura delictiva alguna y por tanto no les alcanza ninguna responsabilidad.
      [8]
      CONSIDERANDO
      que para el cumplimiento de la condena les será de abono en su dia y en su caso a los procesados la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida en esta causa.
      [9]
      CONSIDERANDO
      que en concepto de responsabilidad civil deberan abonar los condenados en esta pieza separada, a la familia del soldado voluntario muerto Don Santiago Cuadrado Suarez solidaria y mancomunadamente entre sí, y con los que los fueron en Causa nº 50 de 1.936 de donde esta procede la cantidad de quince mil pesetas que en tal concepto, se determinó en aquella, y asimisimo abonar al Estado en este mismo concepto, la cantidad de veinticino mil pesetas, sin perjuicio de que ésta se aumente si en trámite cd ejecución de sentencia resultaren méritos para ello, y en la cuantía qque en dicho trámite se determine.

      VISTOS
      los Articulos citados y demas generales y pertinentes de los Codigos Penales Ordinario y Muilitar y Bando declaratorio del Estado de Guerra

      FALLAMOS
      [1]
      que debemos condenar y condenamos a los procesados Manuel Vazquez Moro, Isidro Navarro Lopez, Domingo Rodriguez Sanfiel y Francisco Sosa Castilla como autores de los mencionados delitos a la pena de muerte y accesorias en caso de indulto de pérdida de empleo conforme a lo que determina el Art. 185 del Codigo de Justicia Militar, siendoles de abono en este caso la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida.
      [2]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Don Joaquin Vega Benavente, Juan Dominguez Perez, Felipe Corpan Sanchez, Rafael Gonzalez Toscano y Rafael Arroyo Carrillo, como autores de los mencionados delitos a la pena de reclusion perpetua y accesorias del citado Articulo 185.
      [3]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Miguel Romero Valles, Santiago Peña, Heraclio Diaz Molina, Antonio Sanz Milá, Emilio Velasco Hernandez, Carlos Jose Garcia Fernandez, Tomas Salinas Espinosa y Domingo Molina Albertos, como autores de los mencionados delitos, a la pena de 20 años de reclusion temporal y accesorias del citado Art. 185.
      [4]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Adolfo Bencomo Garcia, Tomas Quintero Espinosa y Manuel Reyes Castellanos como autores de los mencionados delitos a la pena de 15 años de reclusion tremporal y accesorias del Artículo 185 mencionado.
      [5]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Candido Reveron Gonzalez y Elias Zerolo Alvarez como autores de los mencionados delitos a la pena de 12 años y un dia de reclusion temporal y accesorias del Art. 185 mencionado.
      [6]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Rafael Garrido Lutzardo y Eugenio Rodriguez Castellanos como autores del mencionado delito a la pena de 8 años de prision mayor y accesorias del citado Art. 185.
      [7]
      Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia como autores del mencionado delito a la pena de 6 años y un dia de prision mayor y accesorias del citado Art. 185
      Para el cumplimiento de la pena impuesta les será de abono a los procesados la totalidad del tiempo de prision preventiva sufrida en esta causa.
      [8]
      Que debemos absolver y absolvemos libremente a los procesados Jose Gonzalez Picar, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Medero del delito por el que han sido procesados en esta causa.

      En concepto de responsabilidad civil deberán abonar los procesados solidaria y mancomunadamentre, quince mil pesetas a la familia del soldado muerto Santiago Cuadrado Suarez, y veinticinco mil pesetas al Estado, con el sin perjuicio que se determina en el último considerando de esta sentencia.

      A los efectos del Art. 592 del Codigo de Justicia Militar, el Consejo llama respetuosamente la atencion de la Autoridad judicial, por si en vista de los malos antecedentes de los proprocesados absueltos Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos, estima pertinente hacer uso de las facultades que en orden a sanciones gubernativas le concede la vigente Ley de Orden Publico.
      Lo tachado no vale.

      Siguen las firmas, todas rubricadas, de
      Antonio Alonso
      Salvador Acha Anatolio de Fuentes
      Jose Rodrigo Vallabriga Jose Caceres
      Agustin Piñol Eduardo Callejo

      El texto de esta sentencia, mecanografiado por ambas caras de los folios 514 a 518 del rollo 4 de la Pieza separada de la Causa 50 de 1936, folios que se corresponden con éstos de papel de justicia:

      M. 8.849.466
      M. 8.849.467
      M. 8.849.468
      M. 8.849.469
      M. 8.849.470

      En el folio siguiente, número 519, sobre papel de justicia M. 8.849.471, consta manuscrita la Providencia de Notificación de la sentencia al Señor Fiscal, que dice así:
      Seguidamente S.S. dispuso notificar la sentencia al
      Señor Fiscal, previa comparecencia en este Juzgado.
      Lo manda y firma S.S. que doy fe
      I Manuel Hernandez

      A renglón seguido figura esta
      Diligencia Cumplimentado el anterior proveido doy fe
      M Hernandez
      Debajo puede leerse:
      Notificación de la sentencia a los defensores
      Seguidamente S.S, dispuso notificar a los defensores de los procesados en esta causa la sentencia recaida a los mismos, cuyos defensores son los Capitanes de Artillería Don Fernando Marin Delgado, Don Rafael Villegas Romero, Don Enrique Suarez de Deza, Tenientes de Artilleria Don Fernando Martinez Barona y Capitan de la Guardia Civil Don Guillermo Caubin Calatayud.
      Lo manda y firma S.S. que doy fe
      Iglesias Manuel Hernandez
      Diligencia Cumplimentado el anterior proveido doy fe
      M Hernandez
      Siguen las firmas, todas rubricadas, de los defensores citados, cerrando el folio la firma del Juez Instructor, Comandante de Artillería Salvador Iglesias Domínguez.

      CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA FINAL
      DE LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 50 DE 1936

      Santa Cruz de Tenerife 8 de octubre de 1936.

      De conformidad con el anterior dictámen, apruebo la sentencia recaída en esta causa y en su virtud se condena a los procesados MANUEL VAZQUEZ MORO, ISIDRO NAVARRO LOPEZ, DOMINGO RODRIGUEZ SANFIEL Y FRANCISCO SOSA CASTILLA a la pena de muerte, en concepto de autores del delito de rebelión militar, previsto en el artº 237 del Código de Justicia Militar, y penado en el 238 del dicho Cuerpo legal, conmutandose, en caso de indulto, por la de treinta años de reclusión mayor, con la accesoria de interdicción civil e inhabilitación absoluta; se condena a los procesados DON JOAQUIN VEGA BENAVENTE, JUAN DOMINGUEZ PEREZ, FELIPE CORPAN SANCHEZ, RAFAEL GONZALEZ T0SCANO y RAFAEL ARROYO CASTRILLO, en concepto de autores del mismo delito, a la pena de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor, con la accesoria de interdicción civi1 e inhabilitación absoluta y perdida de emp1eo para e1 Capitán DON JOAQUIN VEGA BENAVENTE; se condena a los procesados MIGUEL ROMERO VALLÈS, SANTIAGO PEÑA, HERACLIO DIAZ MOLINA, ANTONIO SANS MILÁ, EMILIO VELASCO HERNÁNDEZ, CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ, TOMAS SALINAS ESPINOSA y DOMINGO MOLINA ALBERTOS a la pena de veinte años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante e1 tiempo de la condena en concepto de autores de un delito de de auxi1io para cometer la rebelión, previsto y penado en el párrafo primero del artº 240 del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados ADOLFO BENCOMO GARCIA, TOMAS QUINTERO ESPINOSA, MANUEL REYES CASTELLANOS a 1a. pena de quince años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en concepto de autores de un delito de auxilio, para cometer la rebelión, previsto y penado en el párrafo 1º del artº 240 del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados CANDIDO REVERON GONZALEZ y ELÍAS ZEROLO ALVAREZ a la pena de doce años y un día de reclusión menor con idénticas accesorias que los anteriores en concepto de un delito de conspiración para la rebelión, previsto y penado en el párrafo primero del artº 241 del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados RAFAEL GARRIDO LUTZARDO y EUGENIO RODRIGUEZ CASTELLANO a la pena de ocho años de prisión mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena en concepto de autores de un delito de excitación para cometer la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del Código de Justicia Militar; se condena a los procesados ANDRES FLORIDO URTIAGA y ANGEL MAÑERO GARCIA a la pena de ocho años de prisión mayor con idéntica accesoria y en concepto de autores del delitito anteriormente expresado. Se absuelven libremente a los procesados CRISTINO ARMAS FERNANDEZ, VICENTE HORMIGA MEDEROS y JOSÈ GONZALEZ PICARD por no ser los hechos que se le imputan constitutivos de delito.
      En concepto de responsabilidad civil, se condena a los sentenciados, subsidiaria y mancomunadamente a satisfacer en unión de los condenados en la causa nº 50 de 1936 de la cual dimana esta pieza, la suma de quince mil pesetas a la familia del soldado muerto SANTIAGO CUADRADO SUAREZ y a satisfacer la suma de veinticinco mil pesetas al Estado por los perjuicios ocasionados, dejando a salvo el que pueda resultar una mayor cantidad en diligencias de ejecución.
      A las sentencias les será de abono el total de la prisión preventiva para el cumplimiento de las condenas impuestas.
      Los detenidos absueltos CRISTINO ARMAS HERNANDEZ y VICENTE HORMIGA MEDEROS, quedarán como gubernativos en co

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