IMPEDIR EN TODO MOMENTO DERRAMAMIENTOS DE SANGRE


D.2,606,837  
224

 224

 

DECLARACION DE D. Manuel Vázquez Moro

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de julio de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado fué exhortado     decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo Llamarse como queda dicho al margen

natural de Villagarcía de Arosa      Provincia de Pontevedra

de treinta y cinco años de edad, de estado casado de profesión funcionario del Estado.

PREGUNTADO convenientemente; dijo: que el día dieciocho del corriente estaba el declarante en sus funciones de Gobernador Civil de esta Provincia cuando le sorprendió la declaración del Estado de Guerra; que desea hacer constar que desde el primer momento la posición del que declara fue aconsejar y en algún caso exigir con la mayor energía a algunos amigos y personas que le rodeaban que se sometiesen a la situación de hecho creada con la citada declaración del Estado de Guerra haciéndoles ver que lo que fuese había de resolverse en la Península y que a nada conduciría provocar en Tenerife una resistencia que pudiese llevar consigo derramamiento de sangre; que por lo que respecta a sus relaciones con las fuerzas de Asalto el citado día dieciocho consistieron únicamente en la entrevista que tuvo por la mañana con el Capitán de dichas fuerzas al que ordenó que las acuartelase por que no sabía la clase de movimiento de que se trataba; y posteriormente con el Teniente González Campos que se encontraba en el despacho en el momento de resignar el mando y a presencia del Comisario de Policía Señor Villamil, del Inspector Señor Cordero, del Secretario particular Señor Navarro y alguna otra persona mas que no recuerda, en este momento recuerda que la persona que estaba también era el Teniente Coronel de la Guardia Civil, manifestando al Teniente González Campos como al expresado Jefe de la Guardia Civil que la posición adoptada por el que declara era de impedir en todo momento derramamientos de sangre, haciendo las mismas manifestaciones que había consignado anteriormente o sea que el movimiento había de resolverse en la Península y aquí seguiríamos la suerte de lo que ocurriera allí; que posteriormente se retiró a sus habitaciones particulares y no tuvo mas contacto con la fuerza ni Oficiales de Asalto, viendose sorprendido por la tarde con alborotos y gritos que sonaban por la parte posterior del Gobierno asomándose un momento a una ventana y viendo que pasaban grupos de paisanos entre los cuales iban como conducidos por éstos unos guardias de Asalto con arma larga; que quedó allí consu familia en espera de lo que ocurriera y sin hablar con nadie hasta que posteriormente sonaron unos tiros y los Señores Navarro y Romero muy alterados irrumpieron en sus habitaciones llamándole; que entonces sorprendido salió al despacho asomándose al balcón y viendo que en la Plaza había grupos que vociferaban y observando que detrás de un coche parado en las proximidades delGobierno había un Guardia de Asalto dirigiéndose al cual le dijo que entrara y se refugiara en el Gobierno Civil; que hace constar que ni levantó el puño ni hizo ninguna señal; que su deseo en aquel momento hubiera sido haber hablado a los manifestantes para que cesasen en su gritos pero como arreciaban los tiros tuvo que retirarse del balcón sin conseguir evitar el incidente que ocurrió aquella tarde; desea también hacer constar que en sus conferencias con los Jefes de las Fuerzasgubernativas les repitió de una manera reiterada que si se trataba de un movimiento militar era su firme propósito no poner resistencia pues en todo caso solo se iba a conseguir derramamientos de sangre y tan arraigado era en eldeclarante este propósito, que noticioso por razón de su cargo desde hacía varios días de que se preparaba un movimiento

J.2,979,395

225

225

Aunque sin determinar la naturaleza del mismo, se negó de una manera reiterada a facilitar armas a elementos del frente popular; que reiteradamente lessolicitaban; que en relación con las preguntas que se le hacen, no tiene mas que decir, pero si fuera necesario justificar mas ampliamente que su actitud aquel día es la que deja dicha está dispuesto a ampliarla aportando los testimonios necesarios para acreditarlo.

En este estado se dió por terminada la declaración haciendose constar que va extendida en el presente folio y en otro de la serie D número dos millones seiscientos seis mil ochocientoss treinta y siete. Leída se afirma y ratifica en su contenido y la firma con Señor Juez y presente Secretario que certifica.

[Siguen las firmas, todas rubricadas, del Comandante Juez FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, declarante MANUEL VÁZQUEZ MORO, - último Gobernador Civil republicano de Santa Cruz de Tenerife -, y Capitán LUIS GÓMEZ CARBÓ, Secretario de la Causa 50 de 1936].

Cfr.: Causa 50 de 1936 [6401-207-1].- Folios 224 y 225.

COARTANDO EL DERECHO DE DEFENSA EN 1932


U.4,923,022

51

ACTA.- En la PIaza de Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Abril de mil novecientos treinta y dos; Como Juez instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta, con arreglo al artículo 585 del Código de Justicia Militar, para que conste; Que en la misma fecha y en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el el Regimiento de Infantería número treinta y siete, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza,, para ver y fallar la presente causa a cuyo ella la presente causa, a cuyo Consejo ha concurrido, como Presidente, el Teniente Coronel del Reimiento de Infanteria número treinta y siete, Don José Cáceres Sánchez; Como Vocales, los Capitanes del mismo Regimiento, Don Francisco Arriaga Adan, Don Mariano San Segundo Jimenez y Don Joaquin Vega Benavente; El Capitán del Grupo Mixto de Artilleria número dos Don Rafael Villegas Romero, y el Capitan de Ingenieros agregado a la Comandancia de Ingenieros de esta Plaza, Don José Tiestos Oviedo; como Vocal Ponente, el Teniente Auditor de Tercera, habilitado de Segunda, Don Tomás Garicano Goñi y vomo Suplentes, el Capitan del Grupo Mixto de Artilleria número dos, Don Enrique Suarez de Deza Aguilar y el de la Caja de Recluta número cincuenta y nueve, Don Eugenio López Moradillo; Como Fiscal, el Teniente Auditor de Tercera, Don Rafael Díaz Llanos Lecuona y como Defensor, el Letrado Don Aurelio Ballester Perez Armas, hallándose presente el procesado, que manifestó su deseo de asistir al acto de la vista.

Dada cuenta de la causa en Audiencia pública, previa manifestacion de la Acusacion, Defensa y miembros del Consejo de que no desean se lea nuniguna diligencia del sumario ni plenario, se dió seguidamente lectura a la acusacion y defensa, por el Ministerio Fiscal y Defensor respectivamente. Durante la lectura de esta última, el Ministerio Fiscal solicita de la Presidencia se impida al Defensor continuar en las manifestaciones que hace, las cuales cree no son pertinentes; La Defensa expone que estima se le coarta en su derecho de defensa de no permitirsele continuar, a lo cual manifiesta el Señor Presidente, que solo interesa que la Defensa manifieste si cree necesaio continuar en la misma forma, para que caso afirmativo, mandar despejar la Sala y oontinuar el Consejo a puerta cerrada, a cuyo requerimiento expresa el Defensro que renuncia a continuar en la forma expresada, ciñéndose en lo sucesivo a los hechos; Continuando la lectura de su escrito, es requerido nuevamente por la Presidencia para que se ciña a los hechos o manifieste si cree necesario continuar en las manifestaciones que hace, para mandar despejar la Sala, a lo que contesta el Defensor, que no continuará en la misma forma.

Terminada la lectura del escrito de Defensa, se concede la palabra al Ministerio Fiscal para rectificar, exponiendo lo que estima adecuado para rebatir afirmaciones de la Defensa, y concedida asimismo al Defensor para rectificar, expone brevemente cuanto cree pertinente y preguntado a continuacion el procesado si tiene algo mas que añadir, dijo que no, con lo cual el Señor Presidente dió por terminado el acto, quedando reunido el Consejo en sesion secreta para deliberar y pronunciar su fallo. De todo lo cual, certifico.

Francisco Sánchez Pinto

Vº. Bº.

Cáceres

[Ambas firmas rubricadas someramente]

Cfr.: Causa 7 de 1931 (2298-137-1).- Folio 51.

 

INTENTO DE EVASIÓN EN LA PRISIÓN FLOTANTE

1

[En el margen superior  izquierdo]

[Membrete]

Escudo nacional del águila aferrante del yugo y las flechas

AUDITORÍA DE GUERRA

DE

CANARIAS

Número 1319

 [Texto]

Adjunto tengo el honor de remitir a V.S. parte del Jefe de Día Señor Tartalo Santamaría, en el cual da cuenta al Excmo. Sr. General Gobernador Militar de esta Provincia, del intento de evasión de los detenidos en la Prisión Flotante Arnaldo Pinós Sola y Emilio Vergara Pascual, a fin de que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado de Secretario, proceda a la formación de la correspondiente causa por el delito de tentativa de evasión contra los referidos individuos, significándole que dicha causa ha quedado registrada en esta auditoría al número 12 y que los detenidos se encuentran a su disposición en los calabozos del Cuartel de San Carlos de esta Plaza.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 1939. Tercer Año Triunfal.

EL AUDITOR.

P.I.

Pedro Doblado Sáiz

[Firmado y rubricado]

 

[Al pie]

Sr. Capitán Juez Permanente, DON JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

 

El parte citado rezaba así:

GOBIERNO MILITAR DE TENERIFE    SERVICIO DE PLAZA

El Jefe de día que suscribe, da parte a V.E. de que en el día de hoy, y hora de las 24 de la noche se le dio conocimiento por el Capitán del Vapor Petrolero “Campoamor” de que un individuo pedía auxilio por que se estaba ahogando, y al subirlo abordo, resultó ser el preso de la Prisión Militar Flotante EMILIO VERGARA PASCUAL; al mismo tiempo se le comunicó por los Oficiales del Barco Inglés “RODNEY” Star”, de que otro individuo subió por la cadena del ancla, el cual resultó ser preso de la Prisión Flotante, ARNALDO PINÓS DEL SOLAN; ambos individuos aprovechando la oscuridad y en el momento en que embarcaban los demás presos en la Barcaza para ser conducidos al Vapor “Ciudad de Melilla”, se lanzaron al agua y nadando llegaron a dichos barcos atracados al muelle siendo conducidos por orden del que suscribe al Cuartel de Infantería, Guardia del Principal. Adjunto se acompaña la documentación de ambos.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. a los fines que estime procedentes.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 27 de Enero de 1,939.

“Tercer Año Triunfal”

EL COMANDANTE JEFE DE DIA

José Tartalo

[Firma rubricada]

Excmo. Señor General Gobernador Militar de la Plaza.

PLAZA

 

Cfr.: Causa 12 de 1939 [7164-226-7].- Folios 1 y 2.

DE SUMARIO CIVIL 349 DE 1931 A CAUSA MILITAR 7 DE 1932

El Fiscal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, mediante oficio datado el 18 de diciembre de 1931, remite un ejemplar de la hoja titulada

Ante un inminente atropello

C I U D A D A D A N O S :

al Juez de Instrucción de esta Capital, ARTURO DE ASCANIO Y TOLOSA, a fin de que incoe el oportuno sumario para depurar las responsabilidades que pudieran resultar por los conceptos que sean injuriosos para la Institución de la Guardia Civil y para la Justicia,

ARTURO DE ASCANIO Y TOLOSA acuerda:

«la instrucción del sumario que se registrará en el libro correspondiente dándose los oportunos partes a los Iltmos. Sres. Presidente y Fiscal de esta Audiencia, líbrese oficio a la Policía para que con toda urgencia se averigüe y participe a este Juzgado quien o quienes sean el autor o autores de la hojilla clandestina de que se trata; y en su vista se acordará lo procedente».

Obsérvese que mientras el fiscal apunta hacia un delito de injurias, el juez califica a la hoja de clandestina, a pesar de llevar claramente impreso el pie de imprenta.

El sumario es registrado con el número 349, y se inician las diligencias y providencias.

Mediante oficio número 3138 de la Comisaría de Vigilancia de Santa Cruz de Tenerife, datado en 31 de diciembre de 1931, su Comisario Jefe responde al Juez de Instrucción:

«En cumplimiento a su respetable oficio del 19 del corriente, en sumario 349 de 1931, por publicación de una hojilla bajo el epígrafe “Ante un inminente atropello, Ciudadanos” tengo el honor de comunicar a V.I., que según datos del dueño de la imprenta Sans don Juan Sans Cartayana el autor de la hojilla es ANTONIO VIDAL ARABÍ, de profesión marmolista, con domicilio en esta Capital, calle de San Sebastián nº 66, taller de mármoles»

Conocido el nombre del autor del pasquín, ANTONIO VIDAL ARABÍ, éste es citado, compareciendo el 8 de enero de 1932.

Sobre papel de justicia A.4.845.529 leemos:

[Al margen

DECLARACIÓN DE Antonio Vidal Arabí

[Texto]

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife a ocho de enero de mil novecientos treinta y dos, Ante S.S. y de mi el Secretario, compareció el expresado al margen quien exhortado con arreglo a derecho y a tenor de lo dispuesto en el articulo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y hechas las prevenciones del articulo 446 de la misma Ley, manifestó llamarse como ha expresado, natural de Barcelona de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio escultor, con domicilio en la calle de San Sebastián número 66 con instrucción y que no ha sido procesad

INTERROGADO CONVENIENTEMENTE DICE: Que se reconoce autor de la hoja que se le exhibe bajo el título de “Ante un inminente peligro, Ciudadanos:”, que presentó en el Gobierno Civil un ejemplar de dicha hoja en la que se reconocía responsable ante la Ley de la misma, consignando al efecto en el respaldo su nombre y apellidos, teniendo entendido que la expresada hoja, sellada con el del Gobierno fué recogida por el impresor Don Juan Sans Cartanyá.

Leída, se ratifica y firma con el Sr. Juez, doy fé.

A Vidal i Arabí

[Firma rubricada]

El impresor Don JUAN SANS CARTANYÁ es citado, y comparece el 12 de enero de 1932, siendo recogida su declaración sobre papel de justicia A.4.875.557, donde leemos:

«Que es natural de Vilavert de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio industrial, vecino de esta Capital con domicilio en la calle de Fermín Galán número 75 con instrucción y que no ha sido procesad

INTERROGADO CONVENIENTEMENTE DICE: que es dueño de la Imprenta Sans en la que se editó la hojilla obrante al folio uno de este sumario que se la exhibido, que presenta en este acto al Juzgado un ejemplar de dicha hojilla debidamente sellada con el del Gobierno Civil, con la cual ya en su poder publicó la edición; y que el autor de dicho impreso es Antonio Vidal y Arabí.

Leída, se ratifica y firma con el Sr. Juez, doy fé.-

Juan Sans

[Firma rubricada]

Ciertamente, la hojilla aportada presenta, en su margen superior izquierdo, un sello rectangular con la leyenda GOBIERNO CIVIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, prueba inequívoca de que tal hojilla no era clandestina.

En esas fechas era Gobernador Civil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, RAFAEL RUBIO CARRIÓN, quien había tomado posesión del cargo en 31 de julio de 1931, permaneciendo en el mismo hasta el 7 de enero de 1933.

Ante la evidencia de ausencia de clandestinidad del pasquín, PEDRO DOBLADO SAIZ, actuando como Juez Municipal, dicta este

AUTO

 // Santa Cruz de Tenerife trece de enero de mil novecientos treinta y dos. = = =

La anterior cédula diligenciada y ejemplar presentado por el Sr. Sanz, únanse al sumario de su razón; y = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == =

RESULTANDO que incoado el mismo por supuesta publicación clandestina de un impreso en el que se vierten injurias contra la Guardia Civil, se han practicado cuantas diligencias se estimaron conducentes. = =

CONSIDERANDO que revistiendo los hechos objeto del sumario las características de un delito de injurias a fuerza armada, y siendo competente para conocer de los mismos, la jurisdicción de guerra, procede dictar auto inhibiéndose en este Juzgado en favor de aquella, de este expresado sumario. = = = = = = = =

Vistos preceptos de pertinente y general aplicación. = = = =

SE ACUERDA la inhibición de este Juzgado en el conocimiento del presente sumario, en favor de la jurisdicción de guerra, única competencia para conocer de los hechos origen de aquél. Y póngase este auto en conocimiento del Iltmo. Sr. Fiscal de la Audiencia y del Auditor Militar, rogándoseles acusen recibo.

Lo mandó y firma el Sr. Don Pedro Doblado Saiz, Juez Municipal en funciones de Instrucción por disfrutar permiso el propietario, de que doy fé.

[Firmas rubricadas de Juez y Secretario]

De este modo tan simplón, un sumario civil por un presunto delito de opinión o manifestación libre del pensamiento de una persona civil, es trasladado a la jurisdicción militar, cuando la República todavía no ha cumplido ni un año desde su proclamación.

El sumario llega a manos del Auditor de la Comandancia Militar de Canarias, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, quien, el 22 de enero de 1932,  ordena que pase al Fiscal Jurídico Militar para que informe sobre competencia.

El Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET informa de este tenor:

Señor Auditor:

Por los mismos fundamentos legales, aducidos en el Auto de inhibición decretado por el Juez de Instrucción de esta Capital en el sumario que se adjunta é incoado bajo el número 349 de Registro en averiguación de quien sea el autor de la hoja suelta intitulada “Ante un inminente atropello” y que en forma impresa, según obra al folio primero de dichas actuaciones, sé circuló públicamente; entiende este Ministerio debe aceptarse el conocimiento del asunto propuesto, procediéndose á designar Juez Instructor que continúe el diligenciado, cursándose por el mismo los partes de inicio correspondientes, ordenado la incautación de los ejemplares que existieran en la imprenta en donde se dice hecha la edición y teniéndose a este Ministerio por parte en las actuaciones.

V.S. resolverá

Santa Cruz de Tenerife 23 Enero de 1.932

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

 * * * * *

Así se pone en marcha la Causa número 7 de 1932, [2298-137-7], contra ANTONIO VIDAL ARABÍ, por el delito de injurias a determinado Cuerpo del Ejército.

Causa 7/1932 en la cual actuó como Juez Instructor el Comandante de Infantería FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, teniendo como Secretario a JOSÉ PÉREZ RIVERO, Sargento de la misma Arma, dando principio las actuaciones el 27 de enero de 1932.

* * * * *

El texto de la hoja titulada

Ante un inminente atropello

C I U D A D A D A N O S :

ya ha sido publicada,l dentro de este blog,  en

http://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/11/26/ante-un-inminente-atropello/

Cfr.: Causa número 7 de 1932 [2298-137-7].

SE PRESENTÓ VOLUNTARIO DESDE EL PRIMER DÍA


[Escudo del Yugo y las Flechas]

Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

Delegación Provincial de Investigación

Santa Cruz de Tenerife

Informe de JOSE ARROYO PERDIGON

De los datos que sobre su conducta y actividades obran en esta Delegación, resulta:

Que fué afiliado al partido de Derechas, por el que hizo alguna propaganda.

A iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, se presentó voluntario desde el primer día, a prestar sus servicios en favor del mismo; más tarde marchó al frente en el cuerpo de Infantería, donde prestó sus servicios.

Se le tiene conceptuado como persona de buena conducta y moralidad.

Santa Cruz de Tenerife 1 de Febrero de 1940.

Debajo de la fecha está estampado en tinta, el sello circular con el emblema falangista del Yugo y las Flechas, rodeado por esta leyenda

FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS J.O.N.S.

Jefatura Provincial de Tenerife

Servicio de Investigación

En el margen izquierdo, impresas para ser leidas de abajo hacia arriba, figuran las consignas

Saludo a Franco.

¡ARRIBA ESPAÑA!

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.

LUIS R. FIGUEROA SOLICITA ABSOLUCIÓN EN CAUSA 45 DE 1931

C.1,852,646

139

AL CONSEJO DE GUERRA

Señores del Consejo: Quiero y debo ser parco, sin mengua de los deberes de la defensa, en el examen de los hechos y de la culpabilidad punible que por razón de los mismos atribuye el Sr. Fiscal a los procesados en este sumario militar Juan Pedro Ascanio García y Bernardino Afonso García.

Necesito de tal brevedad, por que ya he consumido un largo turno en el proceso que hemos visto anteriormente y es natural que nos agobie el cansancio que debo aminorar procurando ser menos extenso que en ese otro sumario.

Se trata, también ahora del mismo delito de injurias a que se refiere el artículo 258 del Código de Justicia Militar.

En primer término, acusa el Sr. Fiscal de dicho delito a Juan Pedro Ascanio por un artículo titulado “Los 108 laureles de la República”, inserto en el número 43 del semanario, de esta Capital, En Marcha, que vió la luz pública el 21 de de Noviembre del año anterior. No hay, en ese artículo, palabra ni frase alguna que sea injuriosa u ofensiva para el Instituto de la Guardia Civil, aunque el Sr. Fiscal estime lo contrario. ¿En qué consiste la injuria? El deber más elemental de toda acusación es definir o explicar el delito que se imputa al acusado, para ver, en cada caso concreto, si dentro de la definición o explicación encajan o no los hechos que se suponen delictivos. Si no hay, en orden al caso de autos, palabra ni expresión alguna por la que se trate deshonrar, desacreditar o menospreciar (que esto es lo que constituye la injuria, según el artículo 471 del Código Penal ordinario, por que el de Justicia Militar no dice en qué consiste) a la Guardia Civil, no hay términos hábiles, legalmente hablando, para apreciar que Juan Pedro Ascanio es autor de tal delito con mayor razón no siendo lícito interpretar con carácter extensivo los conceptos vertidos por aquél, ni dar a estos un sentido perifrástico acomodado a la tesis acusatoria y con independencia, que el Derecho no consiente, de la intención, que ni siquiera ha tratado de esclarecerse en el sumario, del articulista.

Además, la forma, el tono un tanto hermético del artículo de referencia, que no es denigrante, ni vejatorio, ni escarnecedor, no insultante, impide localizar o puntualizar, por decirlo así, cuál sea el elemento delictivo.

Hay otro artículo titulado así: “Cirugía de Urgencia – La Guardia Civil ” (folio 16 vuelto del sumario), que fue también publicado en el semanario aludido y que aparece firmado con el seudónimo “ Leonardo Babel ”, que  corresponde a la persona de Miguel Luque Espino, verdadero autor de aquel trabajo periodístico, En él, indiscutiblemente hay frases y palabras injuriosas para la Guardia Civil, frases y palabras que no pueden ni deben emplearse sin el riesgo consiguiente. A esta defensa no le duelen prendas, y como la sinceridad es norma esencialísima de su conducta, reconoce desde luego que dicho artículo delictivo; pero no puede aceptar ni aceptar ni acepta que la responsabilidad de su publicación corresponda al procesado Juan Pedro Ascanio.

El Sr. Fiscal, con este motivo, invoca la sentencia del T.S. de 25 de Noviembre de 1.889. Esta defensa puede agregar a la citada otras muchas, y entre ellas las más recientes de 10 de Marzo y 26 de Octubre de 1.909; pero es el caso que la Jurisprudencia sienta la doctrina de que es penable la reproducción del artículo delictivo, y lo que hay que resolver es si esa responsabilidad corresponde al que manda o envía a la imprenta, sin ser su autor, un artículo ya publicado anteriormente, para que lo reproduzcan, o corresponde por el contrario en la forma y términos subsidiarios a que se contrae el artículo 14 del Código Penal ordinario /a las personas que allí se mencionan/ a las personas que allí se mencionan/ y a que también se refiere el 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordinaria. En el presente caso, entiende esta defensa que debió inquirirse del director del semanario precitado si se publicó o no con su

C.1,852,647

140

anuencia y conformidad, porque siendo así el responsable sería el director y no el procesado, aunque éste haya reconocido que lo mandó a la imprenta para que lo reprodujeran. Si la representación jurídica de un periódico la asume, en primer término, y para estos efectos, el director, es evidente que exigir a otro la responsabilidad es vulnerar explícitamente el citado artículo 14 del ´Código Penal ordinario.

Al otro procesado, Bernardino Afonso Garcia, también se le imputa el delito de injurias a la Guardia Civil, con fundamento en el  artículo “Dietario Semanal”.- “No está demás saber “ …. Inserto en el propio número ya indicado del semanario “En Marcha” correspondiente asimismo al 21 de Noviembre del año próximo pasado.

Consecuente con el criterio de brevedad que se impuso esta defensa desde que dio principio a su cometido le bastaría dar aquí por reproducido todo lo que expuso en su escrito de calificación de 27 de Enero último; pero es necesario, por imperativo de su conciencia profesional, y en honor también a la meritísima labor del Sr. Fiscal, decir algo más. Y lo más que esta defensa tiene que decir, es que Bernardino Afonso García, autor de aquel citado artículo que lo firmo con el seudónimo de “Libertario”, si algún delito ha cometido es el de haber enjuiciado, al amparo del derecho concedido por el artículo 34 de la Constitución vigente, con acre severidad, de ciudadano herido en sus sentimientos, las consecuencias de la conducta seguida en el país por un gobernador Civil de la Monarquía cuya memoria es mejor no recordar.

En rodo lo demás, el artículo de Bernardino Afonso García se reduce a un conjunto de apreciaciones relativas a la vida política y social europea, así como a la nacional, sin que en él se haga más alusión a la Guardia Civil que la ya apuntada en orden o con motivo de sucesos locales anteriores a la instauración de la República, en cuya alusión, sin embargo, no hay palabras ni frases que sean realmente injuriosas.

En virtud de todo lo expuesto, esta defensa de ambos procesados concluye solicitando del Tribunal a quien se dirije en estos momentos la libre absolución de los mismos.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, veinte y uno de Marzo de mil novecientos treinta y dos.- Entrelineas las personas que allí se mencionan = Vale.

Ldo. Luis R. Figueroa

 [Firma rubricada]

Cfr.: Causa 45 de 1931 [2293-137-2]. – Folios 139 y 140.

* * * * * * * * * * *

Otra referencia de esta causa 45/1931, ha sido publicada en

 http://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/04/16/fiscal-lorenzo-martinez-fuset-en-causa-45-de-1931/

POR INMISCUIRSE EN CUESTIONES `POLÍTICAS BAJO APARIENCIA DE SERLO RELIGIOSO

DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO DON JOSE FLORES GHOBBER.

En  Granadilla de Abona a diez y ocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Ante el Sr. Juez y de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado a tenor del articulo cuatrocientos sesenta del Codigo de Justicia Militar, dijo llamarse como queda expresado, de veinte y ocho años de edad, natural de Mejico, vecino de San Miguel de Abona, de estado eclesiástico que sufre actualmente un destierro por siete años, ordenado por el Gobierno de su Nación, por, según notificación del susodicho Gobierno por inmiscuirse en cuestiones `políticas bajo apariencia de serlo religioso, y que hace estas manifestaciones por no saber realmente si en realidad este destierro llevo consigo auto de procesamiento; que le confieren las demas generales de la Ley y que sabe el motivo por el que se le procesa.

El Sr. Juez ordena hacer constar las señas del procesado, que son las siguientes: color de las pupilas castaño, cabello negro, cara redonda, cejas semipobladas, nariz larga, boca mediana, barba redonda, estatura uno sesenta y cuatro, Viste habito Sacerdotal, y como señas particulares posee un lunar en la mejilla izquierda.

PREGUNTADO Diga si se afirma en su anterior declaración después de habersela leido, y despues de haberle relevado de la promesa que prestara, dijo que se ratifica totalmente en ella; que no tiene nada mas que añadir, y que únicamente quiere hacer constar que pudiera citar para evacuarse en su descargo las diligencias oportunas, los nombres de mas de sesenta hombres que se encontraban el día de autos en la iglesia Parroquial de San Miguel creyendo tener suficientes con los ya mencionados en su primera declaración y los de DON ELADIO GOMEZ ALFONSO, DON ANTONIO MIGUEL ALFONSO y DON MIGUEL Y ANTONIO GOMEZ EXPOSITO.

En este estado S.S. dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente, y en la que se ha invertido quince minutos aproximadamente, y leída al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste por hacerla  por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con el Sr. Juez, de lo que yo el Secretario doy fé.

[A renglón seguido vienen las respectivas firmas rubricadas, del Juez instructor, Teniente de Artillería ALFONSO TABARES DE LUGO, sacerdote procesado JOSÉ FLORES GHOBBER, y JUAN MONTEVERDE ASCANIO, Sargento de Artillería, que actúa de Secretario.]

Cfr.: Causa número 246 de 1941 [7250-231-7].- Folio 8.

ARTURO FAJARDO BORRACHO HABITUAL


D.2,607,031  
3

 

DECLARACION Del sacerdote Don Norberto Alvarez Gonzalez

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado juró por Dios     decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo Llamarse como se dice al margen

natural de La Guancha      Provincia de Santa Cruz de Tenerife

de mayor años de edad, de estado el de su ministerio de profesión sacerdote y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntado si se afirma y ratifica en el contenido del telegrama cuya copia consta al folio uno, del que se la dá lectura.

Dijo ; que sí.

Preguntado en que razones se funda para imputar a Don Arturo Fajardo, Alcalde de La Guancha, que gritara “abajo”, cuando  el pueblo daba vítores a España.- Dijo; que el día de autos, encontrándose en Arico, fue llamado desde la Guancha por una sobrina llamada Carmen Gonzalez Alvarez y le manifestó que en una manifestación de júbilo organizada por el pueblo, con motivo de la toma de Málaga, se daban vivas a España y que el alcalde, gritó “Abajo”.

Preguntado si el citado Alcalde, Arturo Fajardo se encontraba formando parte de la manifestación o en otro lugar próximo. Dijo; que lo ignora.

Preguntada cual es la residencia habitual de su sobrina Doña Carmen Gonzalez, dijo; que en el pueblo de la Guancha.

Preguntado si tiene algo/mas que decir.- Dijo; que formuló la denuncia, por considerar/que los hechos que su sobrina le participó, atribuidos al Arturo Fajardo, es muy posible los haya realizado, teniendo en cuenta que dicho individuo, por ser borracho habitual y por su conducta bastante capaz de todo acto impropio de persona ponderada y que nada mas tiene que decir.

Terminado el acto, le fue leída al testigo su declaración ratificándola y firma con S.S. de que doy fé.

A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de RAFAEL LECUONA HARDISSON, Comandante de Infantería Juez Instructor, NORBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, sacerdote denunciante, y JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, Alférez Habilitado de Infantería, que actúa de Secretario.

 

Cfr.: Procedimiento previo 40 de1937 (3922-159-10).- Folio 3

NOTIFICANDO PROCESAMIENTO A ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS


J
.2.979.393

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NOTIFICACION.- En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis; yo el Secretario me trasladé al cuartel de Almeida que ocupa en esta Plaza el Grupo Mixto de Artillería número dos y teniendo a mi presencia al Teniente del Cuerpo de Seguridad, D. Alfonso González Campos, le notifiqué por lectura íntegra y copia del mismo, el auto del señor Juez por el que se acuerda su procesamiento y le advertí de su derecho acerca de que podía nombrar defensor eligiéndolo entre los generales, jefes u oficiales con destino en la localidad y que podía revocar dicho acuerdo dentro del tercer día a partir de esta notificación solicitándolo del Ilmo Señor Auditor de Guerra, a lo que contestó que quedaba enterado y notificado y en prueba de conformidad, firma conmigo esta diligencia, en el lugar y fecha al principio expresados, de todo lo cual certifico.

Alfonso González

Luis G Carbó

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 50 de 1936 [6401-207-1].- Folio 223.

TOMANDO PARTE EN EL TIROTEO QUE HUBO FRENTE AL GOBIERNO CIVIL

[Escudo del Yugo y las Flechas]

Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

Delegación Provincial de Investigación

Santa Cruz de Tenerife

Informe de JOSE ARROYO BONELLO

De los datos que sobre su conducta y actividades obran en esta Delegación, resulta:

Que carece de antecedentes políticos, siendo de ideología republicana.

El 18 de Julio de 1,936, ingresó voluntario en Infantería, tomando parte en el tiroteo que hubo en la tarde de dicho día frente al Gobierno Civil de esta Capital. No marchó al frente por tener dos hermanos mayores en la guerra.

Individuo que ha observado buena conducta.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Enero de 1940.

Debajo de la fecha está estampado en tinta, el sello circular con el emblema falangista del Yugo y las Flechas, rodeado por esta leyenda

FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS J.O.N.S.

Jefatura Provincial de Tenerife

Servicio de Investigación

En el margen izquierdo, impresas para ser leidas de abajo hacia arriba, figuran las consignas

Saludo a Franco.

¡ARRIBA ESPAÑA!

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.