GENERAL VALDERRRAMA CONDENA DE ACUERDO CON EL AUDITOR


ta Cruz de Tenerife 11 de4 Mayo de 1939.- AÑO DE LAVICTORIA.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior acuerdo, condeno a los procesados AURELIO PEREZ SANCHEZ y BRAULIA ROCHA, como autores responsables de un delito de auxilio para cometer la rebelión militar, respectivamente a las penas de veinte y doce años v un día de reclusión temporal con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento les será de abono el total del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Con respecto a la llamada de atención sobre la pena impuesta a la citada Braulia Rocha Mata por estimarla excesiva, procédase en la forma que se propone y con respecto a la responsabilidades civiles estése a lo que previene la Ley de nueve de Febrero último; y vuelva esta causa al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma rubricada del General de Brigada VICENTE VALDERRRAMA ARIAS]

[Sello elíptico en tinta, de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas]

[Sello rectangular en tinta roja, dentro del cual se lee

COMANDANCIA GENERAL

CANARIAS

REGISTRO DE SALIDA

Número 10,540

Debajo, manuscrito R.6673 ]

 

Cfr.: A-TMT5 7581-242-11.- Causa 168 de 1938.- Folio 110 vuelto.

 

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DICTAMEN DEL AUDITOR EN CAUSA 168 DE 1938


109

A U T O .- Santa Cruz de Tenerife, cuatro de mayo de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria.

RESULTANDO: que por Consejo de Guerra ordinario de plaza, reunido en esta de Santa Cruz de Tenerife el veinte y cinco de abril último, para ver y fallar la presente causa número 108 de 1938, se ha dictado sentencia en cuya parte dispositiva se condena a los procesados Aurelio Pérez Sánchez y Braulia Rocha Mata como autores responsables de un delito de auxilio para cometer la rebelión militar respectivamente a las penas de veinte y doce años y un día de reclusión temporal con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cuyo cumplimiento les será de abono el total del tiempo que han estado privados de libertad por este procedimiento, más llamándose la atención sobre la pena impuesta a la citada Braulia Rocha por estimarla excesiva y por si fuera procedente incoar expediente de conmutación de pena. Estándose por lo que respecta a responsabilidades civiles a lo que previene la Ley de nueve de Febrero último.

RESULTANDO: que los hechos en que se fundamente la condena consisten sustancialmente en que habiendo sido detenido el veinte y seis de agosto de mil novecientos treinta y seis Aurelio Pérez Sánchez para que declarase del paradero de un amigo suyo, extremista peligroso, logró evadirse, dando aviso al citado extremista, impidiendo así su captura; se ocultó en la casa de Braulia Rocha Mata, huyendo luego al monte, en donde se unió a un grupo de huidos, que llegaron durante este tiempo a enfrentarse con fuerzas nacionales, abandonando luego dicho grupo y refugiándose nuevamente en casa de Braulia Rocha, que para ocultarlo, construyó debajo de su cama y oculto por las tablas del piso un refugio que era utilizado por el Aurelio para esconderse y en cuyo lugar, fue encontrado al ser detenido el ocho de Octubre de mil novecientos treinta y ocho. El Aurelio es de mala conducta y sus amistades elementos izquierdistas y la Braulia Rocha aunque de ideas de igual matiz no ha desplegado actividad `política alguna.

RESULTANDO: que en la tramitación del plenario se han observado las formalidades legales.

CONSIDERANDLO: que es acertada la calificación de auxilio a la rebelión comprendido en el artículo 240 del Código Castrense y que aplica la sentencia a los hechos cometidos por los procesados por la significación de ayuda a los alzados que revisten los actos ejecutados por el Aurelio Pérez Sánchez y por la indirecta colaboración que con aquellos rebeldes vino a ejercer la Braulia Rocha además de hallarse incursa en el Bando de esta Comandancia General de 12 de Septiembre de 1936 que establece igual responsabilidad para cuantos auxilien a las personas reclamadas por las autoridades.

CONSIDERANDO: que igualmente es acertada la determinación de las penas señaladas en el fallo, imponiendo el máximo de su extensión al Aurelio Pérez Sánchez y el mínimo a la Braulia Rocha Mata, según la respectiva entidad de sus actuaciones, su peligrosidad y demás circunstancias que rodearon los hechos, como igualmente procede imponer las accesorias antes mencionadas y consignar la reserva que se formule con respecto a responsabilidades civiles.

CONSIDERANDO: que atendiendo a la naturaleza de los actos realizados por Braulia Rocha Mata y a que los mismo acusan más que móviles políticos y comprendidos en la finalidad del delito de rebelión, otros derivados de las íntimas relaciones con el otro procesado Aurelio Pérez, y constituidos por estrecha convivencia y hasta verosímilmente por parentesco ya que de público se les señala como hermanos de vinculo no legítimo, aparece como excesiva la pena de doce años y un día de reclusión menor, que por no rebasar los límites de la Ley estableció la sentencia y que tampoco justifica la importancia de la actuación de la sentenciada como secundaria que es y de modo muy indirecto repercutiendo en el auxilio a la rebelión, por lo que , y en razón también a no haber desplegado actividades políticas y a su falta de capacidad, según se expresas en los informes recogidos, a juicio del Auditor que suscribe, hacen procedente usar de la facultad que contiene el artículo 2º del Código Penal ordinario para proponer la conmutación de la pena por otra proporcional a las características de su actuación habría de graduarse en tresaños de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo derecho y cargo durante la condena y sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieran  exigir

110

se conforme a la Ley de nueve de Febrero próximo pasado.

ACUERDO: proponer a la Autoridad Militar preste su aprobación a la sentencia de que se deja hecho mérito para que sea firme y ejecutoria elevándose las actuaciones a la misma en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto de trece de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco y devuelta que sea a esta Auditoría se proveerá en orden a diligencias de ejecución e incoación de expediente para conmutar la pena de doceaños y un día de reclusión menor, impue3stan a Braulia Rocha Mata por la que se propone de tresaños de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo derecho de sufragio durante la condena, con arreglo al artículo 2º del Código Penal común y Decretos de 3 y 20 de Febrero de 1932.

El Auditor

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, matasellada con el sello elíptico en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE]

S A N

 

Cfr.: A-TMT5 7581-242-11.- Causa 168 de 1938.- Folios 109 y 110.

 

 

 

 

,

 

 

NOTIFICANDO TERCERA SENTENCIA EN CAUSA 168 DE 1938


108

 

Providencia. Juez Sr. Tártalo Santamaría. .

En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de Abril de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria.

Vista y fallada esta causa en Consejo de Guerra, notifíquese la sentencia dictada a las partes, en la forma prevenida. Seguidamente, elévense las actuaciones en consulta a la superioridad, a los fines procedentes.

Lo proveyó y rubrica S.S., de que doy fe.

[Somera rúbrica del Juez y firma rubricada del secretario fedatario].

 

NOTIFICACIÓN. Con la misma fecha de la anterior providencia, yo el Secretario, // Seguidamente, yo el Secretario, teniendo a mi presencia al Fiscal, al Defensor y a los procesados AIURELIO PEREZ SANCHEZ y BRAULIA ROCHA MATA, les notifiqué la sentencia dcitada en esta causa, con lectura integra de la misma, advirtiéndoles que no será firme hasta que sea aprobada por la superioridad.

Para que así conste, firman la presente diligencia, de que doy fe.

[Firmas rubricadas de los presentes:

MIGUEL ZEROLO FUENTES

MANUEL ABREU SANSÓ

AURELIO PÉREZ SÁNCHEZ

BRAULIA ROCHA MATA

LORENZO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

DILIGENCIA…. // En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Abril de mil novecientos treinta y nueve. “Año de la Victoria”. Con esta fecha se entrega esta causa, que consta de ciento ocho folios útiles, en la Auditoría de Guerra de Canarias, con atento oficio. Doy fé.

[Firma rubricada de LORENZO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ]

 

Cfr.: A-TMT5 7581-242-11.- Causa 168 de 1938.- Folio 108.

CÉDULA DE CITACIÓN A SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ


Folio 31

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife       Secretaría.- Negociado de Personal

CEDULA DE CITACION

 

El señor Gestor Juez     Instructor de expediente en depuración de hechos atribuidos a actividades político-sociales de funcionarios – – – – – – – – –

se ha servido dictar la siguiente providencia que lleva fecha de hoy – – – – – – –

“PROVIDENCIA.- Por la presente vengo en disponer, vistos los testimonios de las declaraciones prestadas por don José Rubio Méndez y D. Severiano Perdomo Rodríguez en expediente instruído al primero por el Gestor D. Miguel Llombet, se cite al don Severiano para que comparezca en este Juzgado Especial el día veinticinco de los corrientes, a las quince horas, a fin de prestar declración en el expdiente que le instruyo. – – – – – – – – – – – – – – – – –

Santa Cruz de Tenerife 26 de Octubre de 1937.- EI Gestor Juez Instructor.-  P. Duque           Rubricado.- Ante mi: El Secretario.- E.GonzálezSuárez

Rubricado”

Lo que tengo el deber de notificarle en cumplimiento de la transcrita providencia y a los fines que en la misma se determinan.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Octubre de 1937

El Secretario,

[Firma rubricada de EZEQUIEL GONZÁLEZ SUÁREZ]

[Firma rubricada de SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ]

Notificado hoy 27 de Octubre de 1937

[Al pie]

D. SEVERIANO PERDOMO RODRIGUEZ

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife – Legajo 54/1.- Folio 31 del expediente de depuración contra SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ.

DISPONIENDO CITAR A SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ


  30

 

P R O V I D E N C I A

Por la presente vengo en disponer, vistos los testimonios de las declaraciones prestadas por don José Rubio Méndez y don Severiano Perdomo Rodríguez en expediente instruido por el Gestor don Miguel Llombet, se cite al don Severiano para que comparezca en este Juzgado Especial el día veintiocho de los corrientes, a las quince horas, a fin de prestar declaración en el expediente que le instruyo.

Santa Cruz deTenerife, 26 de Octubre de 1937.

El Gestor Juez Instructor,

Firma rubricada de PEDRO DUQUE DÉNIZ]

Ante mí

El Secretario,

[Firma rubricada de EZEQUIEL GONZÁLEZ SUÁREZ]

 

D I L I G E N C I A

Para hacer constar que en este día queda cumplimentada en la siguiente forma la anterior providencia. Extendiendo por duplicado cédula de citación que se entrega al Portero de servicio, el cual firma conmigo, el Secretario, que certifico.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de Octubre de 1937.

El Secretario,

[Firma rubricada de EZEQUIEL GONZÁLEZ SUÁREZ]

              El Portero,

[Firma rubricada de JUAN REYES LÓPEZ]

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife – Legajo 54/1.- Folio 30 del expediente de depuración contra SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ.

 

TESTIMONIO DE LA DECLARACIÓN DE SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ


29

EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

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    JUZGADO ESPECIAL.

 

TESTIMONIO de la declaración prestada por el Investigador de 1ª, don SEVERIANO PERDOMO Y RODRIGUEZ, en el expediente seguido al Conserje-Enfermero del Hospital de Aislamiento don Jose Rubio Mendez, en depuración de actividades político-sociales o masonicas: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -b

“En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a las catorce horas, del dia dieciocho de Octubre de mil novecientos treinta y siete, comparecio ante el Sr. Gestor-Instructor y el infrascrito Secretario, el declarante que al margen se expresa, a quien el señor Instructor advirtio la obligación que tiene de decir verdad en cuanto tuere preguntado, prometiendolo asi el interesado, y PREGUNTADO convenientemente sobre su persona, DIJO: llamarse como queda expresado, ser natural de la Oliva (Fuerteventura), donde nacio el dia 16 de Mayo de 1878, siendo hijo de Jorge y de Clemencia, de estado casado, de profesión empleado, si sabe leer, si sabe escribir, hallarse domiciliado en Suarez Guerra numero 38.- PREGUNTADO si es verdad que el le llevo a. don Jose Rubio Mendez por fines de Mayo de 1936, una papeleta para que la firmara diciéndole que lo hiciera porque se iva a reorganizar el Partido Republicano, DIJO: Que efectivamente recuerda que le llevo a petición, para reorganozar el Partido Republicano sin que pueda precisar la techa, firmandola el interesado.- PREGUNTADO si el recogio esa papeleta firmada y donde la entrego, puesto que dice que era para reorganizar el Partido Republicano; DIJO : Que no recuerda si la recogio el o no; que de haberla recogido la entrego en el Partido donde aparece.- PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, DIJO; Que nada mas.- Y no teniendo mas que manifestar leida que fue esta declaración por el propio declarante y mostrado conforme con ella, se da por terminada, firmando con el Sr. Gestor-Instructor y conmigo el Secretario, que certifico. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Y siendo V. el Instructor que viene actuando en el expediente seguido al funcionario DON SEVERIANO Y RODRIGUEZ, he estimado conveniente remitirle testimonio de la citada declaración, a los fines que juzgue oportunos.

Santa Cruz de Tenerife 22 de Octubre de 1937.- (SEGUNDO AÑO TRIUNFAL).

El Gestor–Instructor

[Firma rubricada de MIGUEL LLOMBET RODRÍGUEZ

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife – Legajo 54/1.- Folio 29 del expediente de depuración contra SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ.

DISPONIENDO UNIÓN DE DECLARACIÓN DE OTRO EXPEDIENTE


FOLIO 28

 

P R O V I D E N C I A

 

Por la presente vengo en disponer se una al presente expediente el testimonio de Ia declaración prestada por don Severiano Perdomo Rodríguez el día dieciocho de Octubre del corriente año en el expediente que, por el Sr. Gestor Municipal don Miguel Llombet, se instruye al Enfermero Conserje del Hospital de Aislamiento don José Rubio Méndez.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Octubre de 1937.

 El Gestor Instructor,

Firma rubricada de PEDRO DUQUE DÉNIZ]

Ante mí

El Secretario,

[Firma rubricada de EZEQUIEL GONZÁLEZ SUÁREZ]

 

D I L I G E N C I A

Para hacer constar que en este día, y uniendo al folio siguiente el testimonio de declaración a quien las precedente providencia se refiere, ha sido cumplimentada la misma.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Octubre de 1937.

El Secretario,

[Firma rubricada de EZEQUIEL GONZÁLEZ SUÁREZ]

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife – Legajo 54/1.- Folio 28 del expediente de depuración contra SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ.