FISCAL PEDRO DOBLADO PIDE PERPETUA A MUERTE PARA JULIÁN AFONSO LUGO


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El Fiscal, en la causa núm. 1 de 1940, formula con carácter provisional las siguientes

SEÑOR AUDITOR:

 Del exámen del procedimiento resultan los siguientes conclusiones:

H E C H O S

El procesado, soldado de Infanteria JULIAN AFONSO LUGO, que carece de antecedentes políticos desfavorables, hallándose en el frente de Guadalajara, perteneciendo al Batallón 285 y en las posiciones de Valfermoso de los Monjes, se pasó al enemigo el 21 de Febrero de 1938,  sobre las nueve de la noche.

Los hechos relatados, si bien aparentemente parecen reunir los caracteres de un delito de traición del Art. 222 del Código Castrense, teniendo en cuenta que la verdadera finalidad del procesado era la de sumarse a la rebelión, empleando para ello el único medio a su alcance, pasando a las filas enemigas, los hechos calificados telologicamente y en intima concordancia con la naturaleza y fin de nuestra Cruzada, constituyen un delito de adhesión a la rebelión, del núm. 3º del artículo 238 del referido Cuerpo Legal.

De cuyo delito es responsable, en concepto de autor, por participación directa voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva, en su caso, sufrida por razón de esta causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

El Fiscal, renuncia a la práctica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lecturas de cargos.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 19 de Octubre de 1940.

EL FISCAL

Pedro Doblado

A la izquierda de la firma rubricada del Fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas.

Cfr.: Folio 57 de Causa 1 de 1940 [9515-193-30].

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