ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN AFONSO LUGO


A C T A                                                         6,641,765

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En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta. Como Juez Instructor de la causa número 1 de 1.940, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las diecisiete horas del dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el Regimiento de Infanteria de Tenerife número 38, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, perteneciente al Batallón 285 JULIAN AFONSO LUGO, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, a cuyo Consejo asistieron, para formar parte del Tribunal de Señores siguientes: Como Presidente, el Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como Vocales los Capitanes, Don Joaquin Collado Barquero, Don Domingo de Fuentes Padron, Don Francisco Hernandez Gonzalez del Regimiento de Infanteria numero 38, Don Isidro Jimenez Gutierrez del Regimiento de Artilleria Grupo de Campaña, Don Jose Espun Dominguez de la Comision Provincial de mutilados de Guerra; como Vocal Ponente el Oficial primero de complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Rafael Marin Hernandez; como Vocales Suplentes, Don Francisco Valeo Martinez del Regimiento de Infanteria núm. 38 y Don Jose Padilla Arteaga del Gobierno Militar; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial 2º del Cuerpo Juridico Militar Don Santiago Leon Hernandez; Como Defensor el Capitan de Infanteria Don Pedro Cabezas Rodriguez, con asistencia del procesado, que se hallaba presente a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa por el Instructor en audiencia publica mediante la lectura del apuntamiento, no interesándose por ninguna de las partes ni por los Señores del Consejo la practica de prueba alguna.

Seguidamente se informa por el Ministerio Fiscal quien eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y después de hacer un estudio de la causa termina solicitando se imponga al procesado la pena de reclsión pepetua como autor de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el numero 2º. del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias legales correspondientes y en cuanto a responsabilidades civiles se atiene a lo dispuesto en el decreto de 9 de Febrero de 1,939.

Seguidamente la Defensa en su turno rebate la tesis del Ministerio Fiscal ydespues de hacer un estudio de las pruebas practicadas auto con relación al hecho de que se acusa a su patrocinado termina solicitando la libre acsoluccion del mismo.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenia algo que manifestar ante el Consejo en su Defensa contestó que no, quedando inmediatamente reunido, el Consejo en sección secreta para deliberar y dictar sentencia, habiéndose retirado previamente los Vocales suplentes, de todo lo cual doy fé.

J Gutierrez

            Vº    Bº

El Coronel.Presidente

       del Campo

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Folio 65 de Causa 1 de 1940 [9515-193-30].

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