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LIQUIDACION DE CONDENA relativa al sentenciado JULIAN AFONSO LUGO dimanante de la causa nº 1 de 1.940 para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrida y que debe servirle de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.
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INGRESO EN PRISION PREVENTIVA EL . . . . . . . .1 de Julio de 1.939.
SE HIZO FIRME LA SENTENCIA EL . . . . . . . . . . 4 de Diciembre 1940.
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Años | Meses | Días | |
Ha sido condenado en Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo a la pena de TREINTA AÑOS DE reclusión mayor por el delito de adhesión a la rebelión | 30 | — | — |
Total de la prisión preventiva que debe servirle de abono | 1“ | 5 | 12 |
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el cuatro de Diciembre de mil novecientos cuarenta en que se hizo firme la sentencia hasta el dia diecinueve de Junio de mil novecientos sesenta y nueve en que la dejara exyinguida. | 28 | 6 | 18 |
Santa Cruz de Tenerife a 5 de Febrero de 1.941.
El Oficial 2º Hº Juez Instructor
J Gutierrez
A la izquierda de la firma rubricada del Oficial 2º Honorífico Juez Instructor JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO, hay un sello circular, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por esta leyenda: CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – JUZGADO MILITAR ESPECIAL – SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Cfr.: Folio 78 de Causa 1 de 1940 [5915-193-30].
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RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
Adicionalmente, JULIÁN AFONSO LUGO sería sometido al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas, donde se le instruyó el pertinente expediente, identificado como 555 de 1940.