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Iltmo. Señor.
En cumplimiento de lo dispuesto por esa Asesoria sobre solicitud de indulto de DOMINGO S. VALENCIA ARMAS dirigida a S.E. El Jefe del Estado por el padre de dicho penado Alfredo S. Valencia Armas, el Auditor que suscribe emite el siguiente informe.
Domingo S. Valencia Armas fue condenado por sentencia de Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el 26 de Enero de 1.937, firme en la propia fecha, dictada en la causa numero 33 de 1.936 a la pena de seis años y un dia de prisión mayor como reo de un delito de auxilio a la rebelión constituido por el hecho de que, habiéndose organizado grupos con armas en la Villa de San Lorenzo con el fin de hacer resistencia a la fuerza pública al iniciarse el 18 de Julio de 1.936 el Glorioso Movimiento Nacional, cuyos grupos se dedicaron a la búsqueda de armas, se incautaron de la Central de Telefonos, lonja de carnes, etc, practicando registros domiciliarios, compeliendo a los obreros a abandonar el trabajo y otros excesos, por cuyos hechos han sido condenados a la máxima pena los cabecillas y a otras penas graves diferentes coautores del delito de rebelión, el referido penado Domingo S. Valencia ocultó en unión de otros individuos una lata que recibieron de distinto condenado, conteniendo dieciséis y medio cartuchos de dinamita, cuatro fulminantes, una caja con veintiocho capsulas de pistola, calibre nueve, y ocho capsulas de revolver, guardando todo en una cueva.
El Domingo S. Valencia al declarar en el atestado que sirvió de cabeza a las actuaciones, manifestó tener dieciséis años de edad, lo que ratificó ante el Juzgado y en la indagatoria, expresó que creía haber nacido en el año 1.930; solicitado por el Ministerio Fiscal que ante el Consejo de Guerra comparecieran dos Médicos Militares para determinar la edad de los procesados de quienes no estaba acreditada, los facultativos determinaron con respecto al repetido penado “ser menor de dieciocho años”, mas sin consignar si era mayor de dieciséis, y la sentencia apreció en el mismo la circunstancia atenuante del articulo 211 del Código de Justicia Militar en relación con el numero 3 del articulo 9º y 71 del Penal Comun.
Según demuestra la comunicación del respectivo Juzgado Municipal, que se adjunta, no aparece inscripto el nacimiento de dicho interesado en el Registro Civil, mas de la de Bautismo que presenta el solicitante figura como nacido el 7 de Noviembre de 1.920 dando crédito a este documento como merece otorgárselo ya que armoniza con las declaraciones que siempre hizo el reo y no esta contradicho por el dictamen médico i por otra diligencia de prueba, siendo principio a seguir en material penal el decidir los casos dudosos por lo que favorezca al reo, se estima procedente reputar al Domingo S. Valencia, al tiempo de la perpetración del delito menor de dieciséis años.
Por la indicada consideración y atendiendo igualmente que el penado ha observado buena conducta Establecimiento donde extingue la pena, el Auditor que suscribe estima procedente acceder al indulto impetrado por el padre del referido menor acompañándose para mejor ilustración del caso, testimonio de la sentencia condenatoria y de los lugares de las actuaciones atinentes a la edad del reo, liquidación de condena y hoja historico penal con informe de conducta, además del documento antes citado del Juzgado Municipal y de los presentados por el solicitante.
Dios guarde a V.S.I. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de Agosto de 1.938.
(TERCER AÑO TRIUNFAL)
El Auditor.
Mariano García Cambra
[Firma rubricada]
La firma rubricada del Auditor Mariano García Cambra está manuscrita sobre el sello elíptico en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.
Cfr.: Folio 274 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).