M.8,918,547
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DON GREGORIO GIL PALENZUELA, SARGENTO DE INFANTERIA SECRETARIO DE LA CAUSA NO. 33 DE 1..936, INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 20 MAS, POR EL DELITO DE REBELION, DE LA QUE ES JUEZ EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON ANTONIO GONZALEZ IZAGUIRRE.
CERTIFICO: Que en el expresado procedimiento y a los folios que al margen se indican existen los siguientes particulares que copiados literalmente son como sigue:
Folio. Señor Auditor.-
El Fiscal evacuando el anterior dictamen dice: Que después de unirse el presente certificado de bautismo de una parroquia de la demarcación de Arucas y referente al sentenciado en la Causa n. 33 de 1936, Domingo S. Valencia Armas, en donde se acredita que al realizarse el hecho delictivo que motivó la resolución condenatoria para ese individuo no contaba todavía diez y seis años de edad, lo cual constituye una circunstancia de exneción de responsabilidad del número 3 del articulo 8 del Codigo Penal Ordinario, que no puede aplicarse a favor del interesado por ser firme ya la sentencia y no poderse por tanto anular ni ser objeto de revisión, por no encajar dentro de los casos del articulo 678 del Código de Justicia Militar es por lo que estima el que suscribe que es procedente como única solución dentro de las vías legales el formular el correspondiente expediente para la concesión del indulto particular y librarale de una pena que por la edad del aludido Domingo S. Valencia no es lícito imponerle.- V.S. no obstante resolverá.- Santa Cruz de Tenerife 13 de Febrero de 1.937.- El Fiscal.- Angel Dolla.- Rubricado y sellado . . . . .
Decreto del Sr. Auditor
Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.- De conformidad con el precedente informe Fiscal, requiéranse al solicitante para que toda vez que todavía no se halla organizado el Tribunal Supremo dirija la instancia en súplica de indulto a S.E. el Jefe del Estado, acompañando Certificación del nacimiento del penado expedida por el Registro Civil si estuviera inscripto remitiéndose la solicitud que se provee con el documento que le acompaña, informe fiscal y este proveido al Juez Instructor Comandante Don Antonio Gonzalez Izaguirre para unión a las actuaciones y cumplimiento, La certificación parroquial de nacimiento devolverá al solicitante que en su caso pueda acompañarla a la instancia librándose a este efecto testimonio del precedente informe fiscal y de esta Probidencia.- El Auditor.- Jose Samso.- Rubricado y sellado.- . . . . . . . . . . . . . .
Y para entregar al firmante de la instancia Alfredo Maria del Carmen S. Valencia, a los efectos de notificación se expide el presente testimonio en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Auditor de Guerra de Canarias y para remitir al Excmo. Sr. Jefe del Estado, con el visado de S.S.
Gregorio Gil
Vº Bº
El Comandante Juez Instructor,
Antonio Gonzalez
[Ambas firmas rubricadas]
Cfr.: Folio 265 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).