LITERATURA COMUNISTA


El 12 de mayo de 1937, el Agente Auxiliar de la división social de la Policía de Las Palmas, CARLOS NÚÑEZ REDONDO, hizo acto de presencia en el primer piso del número 72 de la calle de Luján Pérez, Barrio de la Isleta, para llevar a cabo un registro en el domicilio de CALIXTO RUIZ SÁNCHEZ, telegrafista con categoría de Jefe de Negociado de segunda clase, de 43 años, casado, natural de Escalona, Toledo, hijo de José y María, casado con JOSEFINA DE CASTRO ARMESTO, de 40 años, hija de Julio y Genoveva, natural de Astorga, León.

CALIXTO RUIZ SÁNCHEZ se negó de modo rotundo a que se llevara a cabo el registro de su domicilio, no obstante hacerle ver el Agente CARLOS NÚÑEZ REDONDO que iba autorizado debidamente por la Autoridad Militar, única competente para poder ordenarlo en Estado de Guerra, a lo que CALIXTO RUIZ SÁNCHEZ, de nuevo se opuso diciéndoles que no le dejaba hacerlo y que “no sabía a lo que se exponía pues ignoraba la clase de persona con quien estaba tratando”.

En vista de toda esta oposición y dado el caso de que el Agente CARLOS NÚÑEZ REDONDO iba solo, requirió el auxilio de un Guardia Municipal, procediendo a la detención de los dos esposos.

En el atestado redactado al efecto, se dice que el Agente Auxiliar CARLOS NÚÑEZ REDONDO sospechaba con razón que lo que se pretendía por parte de CALIXTO RUIZ SÁNCHEZ era que se le detuviera a él para mientras tanto hacer desaparecer los documentos importantes que luego le serían ocupados por el Agente JOSÉ GONZÁLEZ DE LA TORRE y el propio Agente Auxiliar CARLOS NÚÑEZ REDONDO.

Efectuado el registro, se procedió a la incautación de numerosos folletos con proyectos de Decretos, de orientación comunista y extremista unos y otros con estudios sobre distintas cuestiones sociales, obra del detenido CALIXTO RUIZ SÁNCHEZ, dos Boletines de la “Internacional Sindical roja”, dos “Lecturas comentadas sobre el Manifiesto comunista en nuestra política actual», ”Ideario Social” y una copia del “Manifiesto comunista y nuestra política actual”, en unión de numerosas obras de idéntica orientación.

En la prolija lista confeccionada, anexa al atestado, que se extiende por los folios 35 vuelto y 36 de la Causa 194 de 1937, a modo de inventario de lo incautado, figura un sobre numerado como siete, consistente en una recopilación tendenciosa de efemérides del Movimiento Nacional desde la muerte accidental del GENERAL BALMES y de cuantas noticias dieron las radios rojas adversas al movimiento, debiéndose notar la falsedad que encierra la acusación contenida en el relato de la muerte del citado General AMADO BALMES ALONSO.

Bajo el epígrafe de LITERATURA COMUNISTA, figuran estos títulos:

Historia del bolchevismo – 2 tomos.

Tchapaief – El guerrillero rojo

Postguerra

Lenin

Como esta Rusia

El Partido Bolchevique en acción

Sucesos

La guerra estalla mañana

El cinema soviético

Por que hicimos la Revolución

Diez años de socorro rojo Internacional

Mis peripecias en España

Camaradas

El terrorista

Servicio militar

Uno contra todos

El callejón sin salida

Mercado de mujeres

Tempestad sobre Europa

Coche cama

Gentes sin patria

Amor en todos los pisos

Por que me condenaron a muerte

El renegado

La revolución española

El amor es libre

Los coolies del Kaiser

Judios sin dinero

Teatro soviético

La Rusia de ahora

Recuerdos de Lenin

La revolución social

La insurrección Austria

Estrategia y técnica de la revolución

Encadenamiento

Manifiesto Comunista

El frente popular en Francia

En el atestado asimismo se hace constar que los documentos estaban sobre la mesa de trabajo y en actitud por su distribución de estarse trabajando en ellos en la actualidad, y en cuanto a los libros, estaban en la misma habitación en una librería y solo la historia hecha a diario desde su comienzo del Movimiento y de la muerte del General Balmes se ocupo en otra habitación en la que duerme un hijo del matrimonio llamado BENITO LOPEZ DE CASTRO de 19 de años, que trabaja en la carga blanca.

Al ser interrogado sobre la procedencia de la documentación que en su domicilio le fue ocupada, CALIXTO RUIZ SANCHEZ manifiesta:

Que fue detenido el dia ocho del mes de Agosto pasado [de 1936] habiendo permanecido durante seis meses en el Campo de Concentración y se le siguió causa sin llegar a ser procesado siendo archivada por falta de pruebas. Que salió el dia veintiuno del mes de Febrero del año actual [1937] del antes dicho Campo de Concentración. Haciendo desde esa fecha una vida retraída sin amistades con nadie y dedicándose en su casa a estudios de su profesión y de organización social, efectúan do los trabajos que se le han ocupado y delos que reconoce ser de su propiedad, solo para distraerse y sin animo de darle nunca a la publicidad, pero que reconoce que eran y son de caracter soviético, ideas por las que reconoce sentía marcada simpatía, aunque no así por personas que en España representan estas ideas por creer son un nivel cultural bajo y faltas de inteligencia para implantar un régimen nuevo ya que estas manifiestan un sometimiento tan bajo y servil a Rusia sin pensar en ningún momento en adaptar al país y a la idiosincrasia de sus habitantes que ideas que hacen imposible para el que declara su implantación en España. En cuanto a los libros que después se detallan, tambien reconoce estaban en su domicilio, pero hace constar que eran de la propiedad de ARTURO CAMINO, telegrafista que se los había dado a guardar el dia dieciocho del mes de Julio pasado por creer que debido al movimiento que se iniciaba podían comprometerle, cosa a la que el dicente se prestó habiendo llevado los libros a su casa la esposa de CAMINO en fecha posterior a su ingreso en el Campo de Concentración.

En ampliación posterior de su primera declaración CALIXTO RUIZ SANCHEZ hace constar que no pertenece al partido comunista, pues la unica vez que dice haber estado afiliado a un partido marxista, lo fue en mil novecientos treinta al partido Troskista en Barcelona habiendose dado de baja en el año mil novecientos terinta y uno, sin volver a pertenecer a ningún partido y si unicamente ha pertenecido al sindicato de Telegrafos del que se dio de baja por creer estaba mal organizado.

Acto seguido se inicia la instrucción de la Causa 194 de 1937, contra CALIXTO RUIZ SANCHEZ y BENITO LÓPEZ DE CASTRO, acusados del delito de desobediencia grave

El 15 de noviembre de 1937 tuvo lugar el Consejo de Guerra Ordinario de la Plaza de Las Palmas, para ver y fallar la causa instruida contra los procesados CALIXTO RUIZ SÁNCHEZ y BENITO LÓPEZ DE CASTRO por el presunto delito de rebelión, en procedimiento sumarísimo.

El Tribunal se hallaba constituido por el coronel de Infantería LUIS MATEOS ALVAREZ RIVERA como Presidente, como Vocales los Capitanes JOSÉ MONTENEGRO OJEDA, MANUEL GARCÍA MARTOS, ANTONIO TORRES TORRES, FRANCISCO GUEDES ALEMÁN y RAMÓN LIZANA CORSINI. Vocal Ponente fue el Teniente Auditor de Segunda ANGEL DOLLA MANERA. El Ministerio Fiscal estuvo representado por ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, Alférez honorífico del Cuerpo Jurídico, actuando como defensor LUIS MESA SUÁREZ, Alférez de Complemento de Artillería.

El Fiscal pidió para los procesados la pena de reclusión perpetua como autores del delito de adhesión a la rebelión, mientras que el defensor solicitó la pena de seis meses de reclusión como autores de un delito de desobediencia.

El Consejo de Guerra sentencia condenando a CALIXTO RUIZ SÁNCHEZ a la pena de DOCE AÑOS de prisión mayor, y a BENITO LÓPEZ DE CASTRO a la de SEIS AÑOS Y UN DÍA de la misma pena.

El Auditor MARIANO GARCÍA CAMBRA, disiente de la sentencia dictada e interpone recurso ante el Alto Tribunal de Justicia Militar, solicitando PENA DE MUERTE para CALIXTO RUIZ SÁNCHEZ y DIEZ años para BENITO LÓPEZ DE CASTRO.

Enviado el testimonio pertinente a Valladolid, este Tribunal, se reuniría en sesión el 16 de febrero de 1938.

Presidió dicha sesión el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, asistiendo como Vocales FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL MARTINEZ, JOSÉ MARÍA GÁMEZ FOSSI, FRANCISCO FERMOSO BLANCO y LUCIANO CONDE PUMPIDO.

El Alto Tribunal resuelve el recurso revocando la sentencia dictada en la parte que se refiere a CALIXTO RUIZ SÁNCHEZ condenándole a la pena de TREINTA años, y confirmando la pena impuesta por el Consejo de Guerra, de DIEZ años a BENITO LÓPEZ DE CASTRO.

Así consta en la certificación emitida por LUIS DE CUENCA Y FERNANDEZ DEL TORO, Auditor de Brigada habilitado para División, Secretario-Relator del Alto Tribunal de Justicia Militar.

Certificación que ocupa los folios 83 y 84 de la Causa 194 de 1937, la cual se encuentra agrupada con la Causa 213, a la que está unida a partir del folio 32, estando el conjunto documental de ambas causas, identificado con la signatura o clave 9662-308-1.

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