AURELIO PÉREZ MEDINA CONDENADO A VEINTE AÑOS Y UN DIA


M.8,891,212       595

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DON EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Cabo del Regimiento de Infanteria Nº. 8 de Guarnicion en esta Plaza, Secretario del Juicio sumarísimo Nº. 403 instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Aurelio Perez Medina, como incurso en el artº. 5º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último y de la que es Juez Instructor el Capitán de Infanteria DON JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO.

Doy fé: Que en el citado procedimiento constan las siguientes actuaciones:

(Folio 27 y vuelto)

SENTENCIA

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Reunido en el Salón de Actos del Cuartel de Infanteria de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver fallar la causa seguida contra el paisano Aurelio Pérez Medina por supuesto delito de rebelion; oida la acusacion Fiscal y la Defensa; y RESULTANDO probado y así se declara que el procesado paisano Aurelio Perez Medina, mayor de edad y elemento de accion dentro del Sindicato de Oficios Varios de San Andres y Sauces con ocasion del alzamiento en armas ocurrid en la Isla de La Palma durante los dias dieciocho al veinticinco de julio ultimo, se dedico a la practica de registros domiciliarios para la requisa de armas, sin duda en cumplimiento de ordenes que recibio y que acato, huyendo al monte con los demas rebeldes a la llegada a Santa Cruz de la Palma del Cañonero Canalejas que reprimio la rebelion, hasta el once de octubre ultimo que verifico su presentacion voluntaria al Jefe de Falange del aludido pueblo, y sin que conste que realizara actos de violencia propiamente dichos.

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal califico los hechos constitutivos de un delito de rebelion de parrafo segundo del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar, solicitando para el procesado la pena de reclu sion perpetua; y que la Defensa suplico benevolencia para su patrocinado.- CONSIDERANDO: que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de rebelion militar por adhesion a la misma definido y sancionado en el numero 2º del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar.

CONSIDERANDO: que de dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado Aurelio Perez Medina, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal especificamente consideradas pero no pudiendo prescindir el Consejo para graduar la extension de la pena de la circunstancia de haberse presentado voluntariamente el procesado y de no constar que realizara  actos de agresion o violencia propiamente dichos, todo ello en uso del arbitrio que la Ley marcial le concede- CONSIDERANDO: que no existen responsabilidades civiles que exigir.- CONSIDERANDO: que para determinar la clase de pena a imponer precisa tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 181 del Codigo de Justicia Militar, en relacion con el 30 de Codigo Penal, toda vez que la pena correspondiente al delito no solo es compuesta sino que ademas el grado minimo de la misma tiene caracter comun, y no existiendo la pena de reclusion perpetua en el Codigo Penal forzosamente debe entenderse la misma sustituida por la de reclusion mayor.- VISTOS los preceptos citados, articulos 33 y 44 del Codigo Penal; 173 del de Justicia Militar y demas de general aplicacion.- EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Aurelio Perez Medina como autor responsable de un delito de rebelion militar a la pena de veinte años y un dia de reclusión mayor con las accesorias de inhabilitacion absoluta e interdiccion civil del penado durante la condena para cuyo cumplimiento le servira de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.-

Entre líneas.- Aurelio Perez Medina.- Vale.- Jose Perez Andreu.- Jose Trujillo.- Elicio Lecuona Diaz.- Jose Perez.- Jose Guezala.- Felix Diaz.- Luis Piernavieja.

La precedente sentencia concuerda con los originales de su razón a que me remito y para que conste remision a don Elizardo Edel Rodriguez Comandante Juez Permanente de esta Comandancia General expido el presente de orden y con el visto bueno del señor Juez Instructor de Santa Cruz de Tenerife

Cfr.: Folio 595 de Causa 457 de 1936 [7236-230-1]

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