M.8.838.824
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Nº 1063
ILTRM SEñOR:
Hablando en la Causa número 166 de 1936.
Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar, y formula el siguiente dictamen
PRIMERO.- Que el dia 20 del pasado mes de Julio los procesados paisanos PEDRO GONZALEZ FUENTES, AGUSTIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y VICENTE MESA BARROSO (a) el Herrero, cumpliendo ordenes del tambien paisano y procesado NARCISO DORTA FUENTES, suspendieron los trabajos de la carretera de Icod el Alto
Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de desobediencia grave, previsto y penado por el articulo 260 del Código Penal Ordinario.
El citado hecho, se acredita por las declaraciones de los testigos, paisanos Vicente Perez González, Benigno Quintero Hernandez, Hipolito Gonzalez Linares, Genaro Yanes Chaves y Juan Felipe Gonzalez.
SEGUNDO.- Son responsables en concepto de autor los procesados por participación directa.
TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Procede citar para la celebración del acto del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentran presentes en la plaza, debiendose practicar el reconocimiento por dos Médicos que dictaminen la edad de los procesados.
Quinto.- Procede imponer a los procesados la pena de arresto mayor, multa de 250 a 2.500 pesetas.
SEXTO.- Le será de abono alos procesado el total de prisión sufrida.
Septimo.- No ha lugar a exijir responsabilidades civiles.
OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación así como el Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio último.
Santa Cruz de Tenrife 10 de Septiembre de 1936.
EL FISCAL
Pedro Doblado Saiz
[Firmado y rubricado]
A la izquierda de la firma rubricada del fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.
Cfr.: Procedimiento Sumarísimo número 166 de 1936 [5041-165-18]