ACTA DE CONSEJO DE GUERRA 30/9/1937


 M.8,905,181

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D E C R E T O .-

Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

 ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete; siendo la hora señalada se reúne en la sala de actos del Regimiento de Infanteria numero 38, el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, para ver y fallar este procedimiento sumarísimo instruido contra el paisano RICARDO GARCÍA MORA, por supuesto delito de excitación dicese de injurias al Ejercito; constituyéndose el Consejo en la siguiente forma: Presidente el Teniente Coronel de Infanteria Don Aureliano Martinez Uribarry; Vocales Capitanes de Infanteria Don Elicio Lecuona Díaz, Don Jose Trujillo Torres, Don José Pérez Silva, Don Francisco Arriaga Adan y don Alvaro Fernandez Fernandez; Suplentes, Capitan de Infanteria Don Luis Guiance Eucarazpe y Capitan de Artilleria Don Rafael Villegas Romero; Vocal-Ponente el Teniente Auditor de Segunda y Oficial Primero del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz; Fiscal el Teniente Auditor de Tercera Don Pablo Hurtado Izquierdo; Defensor el Capitan de Infanteria Don Juan Rumeu García, actuando de Instructor, el Capitan de Infanteria Don Justo Blanquez Izquierdo.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, comienza el acto, al que asiste el procesado, dándose lectura por el Juez Instructor a las actuaciones del sumario.

Acto seguido se procede a la practica de la prueba, siendo interrogado por el Sr. Fiscal el procesado, quien a sus preguntas contesta: que desde 1932 está empleado en el Ayuntamiento como Vigilante de Consumos y que el dia de autos no vió al denunciante Miguel Lopez Salinas.

La Defensa renuncia a examinar al procesado.

Seguidamente comparece ante el Consejo el testigo de la Defensa Enrique Sanfiel, quien a preguntas de aquella dice:

Que ejerce el cargo de Cabo de consumos; que el Ayuntamiento tiene ordenado que al lado de los Vigilantes haya un Cabo de consumos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones señaladas y comprobar el cometido de aquellos; y que como todos los funcionarios de Consumos tienen la convicción que el procesado no tiene capacidad para ejercer su cargo por ser algo anormal, siempre está un funcionario a su lado; que el procesado es persona de orden y tranquila.

Preguntado este testigo por el Fiscal manifiesta: que cree está el procesado algo mal de la cabeza.

No habiendo otra prueba que practicar, con venia del Sr Presidente comienzan los informes, y haciendo el Fiscal uso de la palabra, después de analizar la prueba del sumario y la practicada ante el Consejo, reproduce su escrito de calificación profesional, y atendiendo a los buenos antecedentes del procesado, solicita en nombre de la Ley para el mismo, la pena de seis meses y un dia de prisión menor, como autor de un delito de Injurias al Ejercito previsto en el articulo 258 del Codigo de Justicia Militar con las accesorias correspondientes.

Acto seguido hace uso de la palabra el Defensor, quien analizando la prueba practicada hace constar al Tribunal que existiendo solo un testigo de cargo, no debe estimarse esta prueba suficiente para basar en ella condena alguna, según principios generales del derecho, y haciendo otros razonamientos termina solicitando la libre absolución de su defendido.

Rectifica el Fiscal sobre la tesis alegada por la Defensa, solicitando se imponga al procesado la pena solicitada.

Seguidamente vuelve a hacer uso de la palabra con la venia de la Presidencia, el Sr. Defensor, quien hace rectificación de las manifestaciones del Sr. Fiscal, solicitando la absolución del procesado.

Preguntado este procesado por el Sr. Presidente si tiene algo que alegar ante el Consejo dijo: que desea hacer constar que la denuncia producida por el Miguel Lopez Salinas, lo es para asi satisfacer ciertas diferencias que entre ambos existen con motivos de la compra a aquel de unos pantalones para pagarlos a plazo.

Con lo cual, se dio por terminado, suspendiéndose la sesión y quedando reunido el Tribunal en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de lo cual yo el Instructor doy fe.

J Blánquez

V ISTO BUENO/

EL TENIENTE CORONEL PRESIDENTE,

                        Martinez

 [Ambas firmas rubricadas]

 Cfr.: Folio 47 de Causa 431/1936 [3948-159-36].

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