M.8,919,182
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DICTAMEN DEL AUDITOR.
Excmo. Señor.
El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar causa seguida contra el paisano RICARDO GARCÍA MORA, ha pronunciado sentencia, despues de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de injurias al Ejército, previsto y penado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas, condenandole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.
No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal.
El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.
V.E. no obstante resolverá.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Febrero de 1.937.
EL AUDITOR.
José Samsó
[Firma rubricada]
SAN
—-ta Cruz de Tenerife 9 de Febrero de 1,937.
De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado, paisano RICARDO GARCÍA MORA, como autor responsable de un delito de injurias al Ejército a la pena de seis meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por razón de esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General a los fines pertinentes.-
Angel Dolla Lahoz
A la izquierda de la rubricada firma del General de Brigada ÁNGEL DOLLA LAHOZ, estampado en tinta figura el sello ovalado de la Comandancia General de las Islas Canarias, que lleva en su interior el escudo republicano. Y debajo de este sello, manuscrita, hay esta anotación: Rº 1.727
A todas estas, el General Dolla ya había sido cesado en su cargo, estando a menos de tres días de ser relevado en el mando.
Cfr.: Folio 50 de Causa 431/1936 [3948-159-36].