SENTENCIA CONTRA RICARDO GARCÍA MORA


 

M.8,905,190

48

S E N T E N C I A .

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete. Vista ante el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en el Cuartel de Infantería de esta Capital, la causa nº 431 de 1936, instruida por el procedimiento sumarísimo contra el paisano Ricardo García Mora, por el presunto delito del artículo décimo del Bando declaratorio del estado de guerra. Oída la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Sr. Fiscal y Defensor y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO probado y así se declara que el día que regresaron a esta Capital las fuerzas del Ejército procedentes de la Isla de la Gomera el procesado paisano Ricardo García Mora que se hallaba en la explanada del muelle manifestó, refiriéndose a los soldados: «ya vienen los borregos”.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de injurias al Ejército definido y castigado en el artículo 258 del Código Penal de JM, sin que concurran ni sean de apreciación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni existan civiles que exigir.

CONSIDERANDO que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado, paisano, Ricardo García Mora.

VISTOS con los preceptos invocados los demás de pertinente y general aplicación de los Códigos de Justicia Militar y Penal Común.

FALLAMOS; que debemos condenar y condenamos al procesado Ricardo García Mora, como autor responsable del delito del que se deja hecho méritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor , con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendole de abono para el cumplimiento de la misma la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

[Siguen las firmas rubricadas de Aureliano Martínez Uribarry, Elicio Lecuona Diaz, José Trujillo Torres, José Pérez Silva, Álvaro Fernández Fernández, Francisco Arriaga Adán y Pedro Doblado Sáiz.]

Cfr.: Folio 48 de Causa 431/1936 [3948-159-36].

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