DOSCIENTAS MIL PESETAS A CADA UNO


Nº 611

INFORME DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACIÓN DE BIENES

 Excmo. Señor:

Examinado por esta Comisión Provincial de Incautación de bienes el expediente instruido por acuerdo de la misma, por al señor Juez de primera instancia de la Orotava contra LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ. JUAN HERNANDEZ CORREA, PEDRO HERNANDEZ LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, vecino éste de Santa Cruz de Tenerife y aquellos de La Orotava, sobre declaración de responsabilidad civil de los mismos, si por su actuación fueran legalmente responsables directa o subsidiariamente, por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases ocasionados al Estado, directamente o como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.

RESULTANDO que de dicho expediente aparece que los expresados individuos eran de ideas y propagandas extremistas, singularmente los cuatro primeros que se distinguieron siempre por su actuación anticatólica, antiespañola y antisocial, provocadores de violencias contra las personas y las propiedades, distinguiéndose sobre todo el Illada, que era Secretario de la Federación obrera del Valle e intervino activamente en las huelgas provocadas, sobre todo la del año de 1934, coincidente con la revolución de Asturias; fué Presidente de la Mancomunidad, Consejero del Cabildo y miembro de la Junta de Obras del Puerto y tomó parte principal en los mitines de propaganda revolucionaria no solo en esta isla sino en otras del Archipiélago, induciendo a la detención de personas de significación cató1ica y de derecha, como el Arcipreste de la Orotava; era masón. El Jerez, también masón, se valía del cargo que desempeñaba de Director del Hospital de la Santísima Trinidad, en dicha Villa, para hacer propaganda de sus perversas ideas que propugnaba también en mítines, reuniones y manifestaciones de marcado carácter revolucionario y provocativo, inductor de los encarcelamientos de personas de órden y patronos, apoderado como el anterior en las elecciones del Frente Popular, en buenas relaciones con el Gobierno Civil de entonces; Félix Sosa, Alcalde accidental, intervino en la sesión en que se acordó pedir la destitución del General Franco y en dar estado legal a los acuerdos de la Federación obrera, a la que pertenecía como miembro destacado, de readmisión de obreros despedidos a consecuencia de la huelga de 1934 y detención de patronos, era masón; Juan Hernández Correa, directivo socialista, aconsejaba la violencia en los actos en que tomaba parte y en ciertas hojas clandestinas que circularon durante la repetida huelga revolucionaria, actuó como Secretario en la mencionada sesión del Ayuntamiento en que se pidió la destitución del Comandante General Sr. Franco. Los otros tres expedientados eran de pésimas ideas, aunque el Balbino San Millán no aparecía afiliado a ningún partido, pero como Guardia Municipal cooperaba a las detenciones de elementos de órden, a quienes trataba con desconsideración; laboraron en huelgas, revoluciones mitines y propagandas, cooperando al triunfo del Frente Popular y a la actuación de tan funestos elementos en la medida de sus fuerzas. Fueron deportados todos a Río de Oro y de allí huyeron, ignorándose su paradero.

RESULTANDO que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

CONSIDERANDO que de lo expuesto en el primer resultando aparece de una manera clara y manifiesta que los expedientados eran elementos directivos de los partidos de extrema izquierda integrantes del llamado Frente Popular, masones, anticlericales, revolucionarios y propagadores de las ideas más disolventes y contrarias a las ideas católicas y de orden y trabajaron con todo fervor por el hundimiento de la Patria, todo lo que merece una adecuada sanción que tiene que recaer sobre sus bienes presentes, o que posean en adelante.

VISTOS el Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha y demás disposiciones de aplicación.

Esta Comisión ha acordado elevar a V.E. el nombrado expediente, cumpliendo lo establecido en la norma 3ª., letra f) letra de la Orden mentada, con el INFORME de que procede declarar la responsabilidad civil de los inculpados por la cantidad de DOSCIENTAS MIL PESETAS a cada uno.

V.E. no obstante, resolverá en justicia.

Dios guarde a V.E. muchos años

Santa Cruz de Tenerife, 22 de Junio de 1938.- Segundo Año Triunfal.

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