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A U T O . – – – –
En Santa Cruz de Tenerife a uno de Julio de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO, que la presente causa se instruye por orden del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, como consecuencia de atestado formulado por la Guardia Civil, que obra a folio 2 al 4, y en el que se dice, que practicando diligencias para venir en conocimiento del paradero de varios individos que se hallaban huidos, se encontró en una cueva del término municipal de Arafo de esta provincia, a seis paisanos que resultaron ser los llamados José Marrero Garcia, Eladio Ferrera Nuñez, Jorge Mesa Hernández, Antonio Rodriguez Nuñez, Rutilio Marrero Curbelo y Felipe Flores González; que posteriormente y por haber encontrado en el domicilio del paisano Jorge Mesa Díaz, padre del Jorge Mesa Hernandez, una escopeta de caza, éste fue puesto también a disposición de este Juzgado e incluido en la presente causa, según oficio de la misma Autoridad unido a folio 33.
RESULTANDO, que el día veintidós de Mayo último, en ocasión de realizar un reconocimiento fuerzas de la Guardia Civil y de Falange Española, por los montes del término municipal de Arafo, salió un individuo de una cueva diciendo que quería entregarse sinó disparaban y que tambien querían entregarse otros cinco más, saliendo de dicha cueva los seis individuos llamados JOSÉ MARRERO GARCIA, ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, JORGE MESA FERNÁNDEZ, RUTILIO MARRERO CURBELO, FELIPE FLORES GONZÁLEZ y ELADIO FERRERA NUÑEZ, presentándose todos y entregando Jorge Mesa Hernandez una pistola marca ·Star” y Eladio Ferrera Nuñez otra pistola marca “ESSPRESS”, cuyos individuos estaban huidos y ocultos desde el principio del Movimiento,
RESULTANDO, que en un reconocimiento detenido practicado posteriormente, por la fuerza pública, en la referida cueva, apareció en la misma un fusil “Remingtóng” con treinta y un cartuchos seis cartuchos más de escopeta de caza del calibre doce, seis cápsulas de pistola del calibre nueve corto, viveres, efectos y una profusión de folletos é impresos libertarios, que se reseñan detalladamente al folio 22 y que fueron destruidos.
RESULTANDO, que continuando dichas fuerzas sus investigaciones, descubrieron en el domicilio de JORGE MESA DIAZ, padre del Jorge Mesa Hernádez y como propiedad del primero, una escopeta de caza, marca “Jabalí” de calibre doce, un cartucho correspondiente a la misma y similar a los encontrados en la cueva, como asimismo doce cartuchos de fusil “Remingtón”.
RESULTANDO, que las cuatro armas incautadas se encuentran útiles para su uso conforme el peritaje practicado unido a folio 44 y que todos los individuos citados carecían de licencia para la tenencia de las mismas.
RESULTANDO, que se han unido las correspondientes certificaciones de las partidas de nacimiento y bautismal, por la que acredita que todos son mayores de dieciocho años (folio 57 al 63).
RESULTANDO, que a los folios 53, 54 y 56 se unen antecedentes de conducta el pocsado JORGE MESA DIAZ que son buenos y por el contrarioa a los folios 7 al 21, se unen antecedentes de los restantes que son malos.
RESULTANDO, que por estimar que los hechos cometidos por los encartados son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión o por lo menos de desobediencia a la Autoridad, fueron procesados y se les recibió las correspondientes indagatorias habiéndoles notifiado el auto del procesamiento.
CONSIDERANDO, que se han practicado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobación del delito y averiguación de las personas responsables, sin que se hallen indiadas ni otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado a la Autoridad Judicial para la resolución que estime procedente.
S. Sª. Acordó:
Declarar terminado el periodo de sumario y remitir con atento oficio al Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias la presente causa, para la resolución que estime procedente.
Así lo mandó y firma S.Sª, de que doy fé.
Elisardo Edel
Amado Martin
[Ambas firmas rubricadas]
Cfr.: Folio 65 de Causa 210 de 1937 [5567-181-29].