DECLARANDO ESTADO DE GUERRA EN FEBRERO DE 1936


 

BANDO

===========

16

Don José Cáceres Sánchez, coronel de Infantería y Comandante Militar accidental de la Isla de Tenerife.

HAGO SABER

Que reunidala Juntade Autoridades que previene el artículo 48 de la vigente Ley de Orden Público, y con el fin de evitar la comisión de hechos que puedan provocar alteraciones de aquel, se ha convenido, por unanimidad la declaración del Estado de Guerra en la Provincia de Tenerife y en su virtud,

ORDENO Y MANDO

ART. 1º.- Se reputarán, en todo caso, como actos contra el orden público los siguientes:

a) – Los que perturben o intenten perturbar el ejercicio de los derechos individuales.

b) – Los que se cometan o intenten cometer con armas o explosivos.

c) – Los que aún realizados individualmente tengan por objeto una actividad, exhibición o influencia en la vía pública.

d) –  Aquellos en que se emplee pública coacción, amenaza o fuerza.

e) – Los que se dirijan a perturbar la regularidad de los servicios públicos, el abastecimiento de las poblaciones y cualesquiera otras que constituyan entorpecimiento de análoga naturaleza.

f) – La huelga y la suspensión de industrias.

g) – Los en que se recomienden, propaguen o enaltezcan los medios violentos para alterar el orden legalmente establecido.

ART. 2º.- Serán considerados como autores del delito de rebelión los comitentes de cualquiera de los actos enumerados en el artículo anterior, así como a los que se encuentren o hubieren estado en los sitios de colisión, a los aprehendidos huyendo, a los escondidos después de haber estado con rebeldes o sediciosos y a los que se les probare cualquier conocimiento con unos y otros.

ART. 3º.– Quedan sometidos a la jurisdicción de Guerra y serán juzgados con arreglo a los preceptos de los Códigos Penal Ordinario, Justicia Militar y leyes especiales los autores, cómplices y encubridores de las especies y figuras delictivas que previstas y sancionadas en los articulados de dichos textos legales afecten de manera más o menos directa y tengan concatenación con el orden público.

ART. 4º.– Los presuntos responsables quedarán a disposición de mi autoridad y sometidos, en su caso, a los procedimientos, sumarios o sumarísimos que se acuerde, imponiéndoseles las penas acordadas, inmediatamente.

ART. 5º.– Queda prohibida la formación de grupos en la vía pública y si los que lo constituyen no se disolvieran a la primera indicación, lo serán inmediatamente por la fuerza.

ART. 6º.– Quedarán a mi disposición y bajo mis inmediatas órdenes todas las fuerzas armadas que dependan de otras Autoridades, debiendo merecer aquéllas la consideración de Fuerza Armada en todos los asuntos relativos a la prestación de sus servicios. Los Jefes de las mismas se presentarán a mi Autoridad inmediatamente, y los que tuvieran su residencia en cualquier población de este territorio lo harán telegráficamente sin perjuicio de verificarlo ante los Comandantes Militares del punto en donde se encuentren por conducto de los cuales conservarán el contacto con este Mando.

ART. 7º.– Las Autoridades civiles y judiciales continuarán en el ejercicio de sus funciones a todo lo que no se oponga a este Bando, pero me darán las noticias, partes e informes de cuantos asuntos lleguen a su conocimiento que se relacionen con el Orden público.

17

ART. 8º.– Los reos de los delitos contrarios al Orden Público podrán ser colocados a disposición de los Tribunales civiles cuando así se acuerde por mi Autoridad, previa acreditación de que sus conductas constituían hechos aislados sin concatenación con el general.

Serán sometidos a previa censura que se ejercerá por las Autoridades Militares toda la publicación, sea cual fuere el contenido de ella, así como cuantos ejemplares se destinen a la publicidad y no hayan sido objeto de aprobación por esta Comandancia Militar.

ART. 9º.– Los funcionarios públicos o Corporaciones que no prestasen el inmediato auxilio a mis subordinados y Agentes, serán suspendidos sin perjuicio de las responsabilidades que les sean exigidas.

ART. 10º.– Los perturbadores del Orden que no depusieran su actitud en el plazo de dos horas a partir de la publicación de este Bando, serán perseguidos con el mayor celo por las fuerzas de mi mando y sin término alguno los jefes de rebelión, sedición, desorden y cuantos lo sean de las figuras delictivas cuyo conocimiento me reservo. A este efecto, se estima que el Bando queda publicado a las nueve horas del día de hoy.

Santa Cruz de Tenerife   de Febrero de 1936.

EL CORONEL COMANDANTE MILITAR ACCTAL.

José Cáceres

[Firma rubricada]

A la izquierda de la firma del Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, está estampado el sello ovalado de Estado Mayor de la Comandancia Militar de las Islas Canarias, con el escudo republicano. Debajo de la firma y sello se lee este texto manuscrito: <Vease diligencia del folio 23 vuelto>

En el folio 23 vuelto, leemos:

Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de febrero de mil novecientos treinta y seis. Extiendo la presente para hacer constar que no constando en el Bando de declaración del Estado de Guerra en esta Capital, y que se une al folio 16 y 17. Dicho Bando fue público en esta Capital, el dia veinte del actual, y horas, entre ocho y nueve de la mañana. Doy fe.

Carballo

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Folios 16, 17 y 23 de Causa 10 de 1936 [3513-147-4].

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.