LOS DECRETOS DE AZAÑA


El coronel JJ Arencibia en la página 135 de su libro Canarias y los militares, ha dejado escrito:

Con la llamada «Ley de Azaña» los cuadros de mando del Ejército fueron drásticamente reducidos. De los 20.576 generales, jefes y oficiales que había en toda España y que figuraban en los anuarios de 1931, quedaron sólo 12.408 en la misma fecha del año siguiente.

* * * * * * * * *

En realidad, esa llamada «Ley de Azaña» era un conjunto de Decretos, el primero de los cuales fue publicado el lunes 27 abril de 1931, en las páginas 349 y 350 del número 117 de la Gaceta de Madrid.

En el preámbulo de este primer Decreto de Azaña, se decía:

Figuran en las escalas retribuidas del Ejército (exceptuada la de la segunda reserva de Generales), según el Anuario Militar del presente año 258 Generales y 21.996 Jefes, Oficiales y asimilados.

[Como la tropa alistada era de 115.930 soldados, y los generales en activo eran 163, una simple división nos conduce a este resultado: Había un general por cada 711 soldados y apenas 6 soldados por cada oficial.

Considerando la cifra absoluta de mandos, resultaba más deprimente el cociente: un general por cada 449 soldados, y un mando por cada cinco soldados].

En ese Decreto, que no Ley, de Azaña, se permitía el pase a la segunda reserva o situación de retirado, con el mismo sueldo que disfrutaban en su empleo de la escala activa, a todos los Oficiales que lo solicitaran.

Al día siguiente, martes 28 de abril de 1931, es publicado el Decreto de la Presidencia de la República, por el cual se adoptó como bandera nacional formada por tres bandas horizontales de tres bandas horizontales de igual ancho, siendo roja la superior, amarilla la central y morada oscura la inferior. En el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose como tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870.

En un decreto posterior, datado el 18 de mayo de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid núm. 139 del día siguiente, fue derogado el Real Decreto de 26 de julio de 1926, que había implantado el ascenso por elección, contraviniendo la base novena que establecía el principio de rigurosa antigüedad para el ascenso hasta Coronel inclusive.

Esta derogación implicaba la revisión de ascensos obtenidos arbitrariamente durante la Monarquía. Sin embargo su trascendencia fue muy limitada. Afectaría apenas a medio millar de militares. Y el resultado final no se conocería hasta el 28 de enero de 1933.

No se produjeron las esperadas reducciones de grados. Y dejó descontentos hasta a muchos de aquellos militares legitimistas, que reivindicaban el total resarcimiento del agravio sufrido por el abandono del principio de rigurosa antigüedad.

El 26 de mayo de 1931, en el número 146 de la Gaceta de Madrid, el Ministerio de la Guerra dirigido por Manuel Azaña, publica el Decreto de reorganización del Ejército.

En el texto del mismo figuran párrafos lapidarios como éstos.

El problema es de tal monta que, sin resolverlo pronto y bien, no se adelantaría un paso en la renovación del ejército. Las unidades existentes son, por su número, excesivas; por su contenido, débiles; por su costo, si hubieran de mantenerse en un punto de regular eficacia, honrosísimas. Es inevitable deshacer la organización actual y fundar sobre terreno más firme. Ligada esta cuestión con la del exceso de personal, constituyen una sola y misma dificultad, como que provienen de los mismos errores.

En cuanto al efecto inmediato de la reforma en el Presupuesto, debe notarse que al pasar de diez y seis a ocho las divisiones existentes, se suprimen treinta y siete regimientos de infantería, cuatro batallones de montaña, nueve batallones de cazadores, diez y siete regimientos de caballería, un regimiento de ferrocarriles y dos batallones de ingenieros.

El presupuesto de la guerra se descargará de una suma […] que puede calcularse no ha de ser inferior a 200 millones de pesetas.

El 17 de junio de 1931, en el número 168 de la Gaceta de Madrid, el Ministerio de la Guerra continúa profundizando en la reorganización del Ejército, llevando adelante la aplicación de la nueva organización divisionaria a la demarcación territorial.

Comienza en la página 1433, un primer decreto, en cuyo preámbulo se afirma:

En su misma existencia y en el trazado que las deslinda, las ocho Regiones militares de la Península, ampliadas por razones de prestigio con las Capitanías generales de Baleares y Canarias, respondían en parte, a un pensamiento organizador de la defensa ya anticuado, y en parte no pequeña a motivos de orden histórico y político.  […] o se ceñía la Región a los límites de los antiguos reinos y provincias de España. En cada Región un Capitán general conservaba cierta sombra de los Virreyes, como se usaron en tierras coloniales, y siendo la única Autoridad que, a diferencia de los funcionarios gubernativos civiles, ejercía un mando interprovincial, el área de su jurisdicción y lo excepcional de su fuero

Entrando en el articulado de este decreto inicial, en su primer artículo se dice:

Quedan suprimidas las ocho regiones militares que abarcan el territorio peninsular y los dos Distritos insulares de Baleares y Canarias].

En el artículo 2º se suprime el cargo de Capitán general de Región.

 

En la página siguiente, 1434, dentro del artículo 6º se declara suprimido el cargo de Gobernador militar, estableciendo que el General o Jefe de mayor categoría de los que residan en una plaza, asumirá el mando de ella, con la denominación de Comandante militar y su oficina de mando se llamará Comandancia militar.

Quedando exceptuadas de esta disposición las plaza de Madrid y las plazas marítimas de Cádiz, Ferrol y Cartagena.

Cada uno de los archipiélagos de Baleares y Canarias constituirán una Comandancia militar, desempeñada por un General de división, que residirá con sus órganos de mando en Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.

A continuación del anterior decreto, en la página 1435 se publica otro mediante el cual queda suprimida la dignidad de Capitán general del Ejército, y la categoría de Teniente General, declarando que la categoría más elevada en el Estado Mayor General será la de General de división.

Inmediatamente, en las páginas siguientes de dicho número 168 de la Gaceta de Madrid de fecha 17 de junio de 1931, son publicados los decretos de cese de todos los Capitanes Generales, entre los cuales figura el de Canarias, ÁNGEL RODRÍGUEZ DEL BARRIO, que aparece en la página 1439.

 

Toda esta profusa legislación republicana, modernizadora de los Ejércitos de España, tan benéfica para el erario público, sería derogada por los sublevados que desencadenaron la última Guerra Civil Española.

Los ganadores de esta guerra implantaron una feroz dictadura, durante la cual fueron violados los Derechos Humanos de modo inmisericorde.

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