Después de la comunicación de Arico, son atendidos un buen número de asuntos administrativos, tales como acoples a la red de agua, y el suministro de pienso al ganado de la Guardia Civil.
En el folio 173, se dio lectura a una Certificación autorizada por el secretario de la Junta Municipal de Sanidad, comprensiva del acuerdo adoptado por aquel Organismo en sesión del día 18 de mayo actual, y el cual es expresivo de sostener la clausura de la Ciudadela nº 5 de la Cuesta de Piedra, acordada en sesión de 28 de Agosto de 1.935, en atención a que ninguna obra se ha hecho para mejorarla, debido al estado deplorable en que se encuentra el servicio de aguas y materias fecales, y por haber efectuado obras de mampostería sin la debida presentación de plano y obtención de licencia, y en desacuerdo absoluto con lo que disponen las Ordenanzas municipales y con las más elementales reglas de higiene.
Interviene el concejal socialista OSCAR PESTANA RAMOS, quien termina pidiendo que el Ayuntamiento acuerde clausurar de una vez ese inmueble dándose un plazo prudencial para que los inquilinos puedan mudarse de vivienda y que se sancione al propietario de la predicha Ciudadela.
El Sr. Palacios se adhiere a lo propuesto por el Sr. Pestana, añadiendo que como existe gran dificultad para encontrar viviendas seje en libertad a los inquilinos para que no paguen los alquileres hasta que puedan mudarse.
El Sr. Martín Díaz se adhiere a la propuesta del Sr. Pestano, siendo partidario de que se apliquen sanciones enérgicas al propietario, por la desobediencia al no cumplimentar las órdenes que se le han dado.
El Sr. Alcalde estima que se debe fijar el plazo que se dé a dichos inquilinos, y S.E. acuerda conceder un plazo de tres meses para el total de desaloje de dicho inmueble a cuyo efecto se deberá notificar esta resolución a los inquilinos y propietario, y facultar al Sr. Alcalde para que imponga las sanciones a que se haya hecho acreedor este último.
Cfr.: Folio 173 del Acta Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Tomo 29