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Númº 334
Sr Auditor.
EL FISCAL, en la causa numero 408 y 335 acumuladas de 1936, formula con caracter provisional las siguientes conclusiones:
PRIMERO.-
Del examen del procedimiento, resultan los siguientes
H E C H O S
A raiz del movimiento salvador, los procesadosJosé Afonso García, Julián Aguiar Tadeo,Juan Pérez Sabina(a) El Carpio,José BatistaHernández,Antonio Pérez Diaz(a) El Guerra, Francisco Arbelo Reyes, Domiciano Mena López, Norberto Arvelo Reyes y Nicolás Vera Cruz, todos ellos elementos peligrosos y de mala conducta, celebraron una reunión en el termino conocido por Barranco Grande, en la que acordaron colocar dos petardos en el establecimiento del paisano Cristobal Pérez (A) El Caruso, acto que llevaron a efecto elJosé Afonso yFrancisco Arvelo asistiendo al mismo los citados Julian Aguiar Tadeo,Juan Perez Sabina,José BatistaHernandez, Norberto Arvelo Reyes y Nicolas Vera Cruz, los cuales llevaban armas con la finalidad de protegerse en la huida por si se trataba de prenderles.
Los relacionados hechos, son constitutivos de un delito de rebelión de la especie de los previstos en el articulo 237 del Código de Justicia Militar y castigado en el 238 del propio Cuerpo Legal, en relación con el Bando de 18 de Julio último.
Se deduce su prueba de las diligencias practicadas en los folios 2 al 4 vuelto, 9 al 15 y 25 al 35, entre otros.
SEGUNDO.-
Del expresado delito, son responsables en concepto de autores por participación directa, material y voluntaria los procesadosJosé Afonso Garcia, Julián Aguiar Tadeo,Juan Pérez Sabina(a) El Carpio,José BatistaHernandez,Antonio Pérez Díaz(a) El Guerra, Francisco Arvelo Reyes y Nicolás Vera Cruz.
TERCERO.-
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal-
CUARTO.-
Procede citar al acto de la celebracion del Consejo de Guerra, a los testigos presentes en la Plaza que hayan depuesto en el procedimiento, debiendo comparecer también dos médicos militares que dictaminen sobre la edad de aquellos procesados cuyo extremo no esté acreditado en autos.
QUINTO.-
Procede imponer a cada uno de los procesados, una pena de reclusión perpetua a muerte y accesorias legales, en su caso.
SEXTO.-
Para el cumplimiento de las penas de privacion de libertad les será de abono a los procesados el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razon de esta causa.
SEPTIMO.-
No hay responsabilidades civiles que exijir.
OCTAVO.-
Todo con arreglo a los preceptos legales citados demás de general aplicación.
Santa Cruz de Tenerife a 27 de Enero de 1937.
EL FISCAL
PA.
Pablo Hurtado
[Firmado y rubricado]
A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.
Hola como has tenido acceso a estos documentos y como puedo tener mas informacion, mi abuelo era Don Norberto Arbelo Reyes.
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/10/18/por-tenencia-ilicita-de-armas-de-fuego-y-rebelion/