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Don Ricardo Alcaide y Diez Magistrado de la Audiencia Provincial de esta Capital designado Asesor para el Consejo de Guerra dimanante de la causa número 76 del año 1936 contra Don Baltasar Gómez Navarro, cumpliendo lo mandado al efecto emite su opinión por escrito.
De las pruebas aportadas y practicadas en el acto de la vista resulta que con motivo del movimiento Nacionalista que proyectara en esta Capital el Excmo. Sr. General Don Francisco Franco Bahamonde varios días antes del 18 de Julio pasado, encomendó al procesado Comandante de Infantería Don Baltasar Gómez Navarro la misión de marchar a la Isla de La Palma donde debía permanecer hasta tener noticias comprobadas de haberse declarado el estado de guerra en el Archipielago o Provincia de Tenerife en cuyo momento se encargaría de la comandancia Militar de dicha Plaza, y procediera a la publicación del bando declarando el estado de Guerra ejerciera el Mando de todas las fuerzas de orden público pero continuando en el mando de las Tropas del regimiento de Infantería destacadas el Capitán que hasta entonces desempeñaba la comandancia. En cumplimiento de tal comisión el referido Comandante Sr. Gómez Navarro marchó a la Isla de La Palma y el día 18 de Julio pasado sobre las dos de la tarde como circulase públicamente la noticia de que se había declarado el Estado de guerra en las Provincias de Tenerife y Las Palmas lo que llego a conocimiento del Sr. Navarro se dirigió al Cuartel de Infantería en donde se contaba con unos treinta hombres incluídos clases y soldados tomando medidas, dando ordenes y disposiciones, a fin de que a las veintidos horas saliesen las fuerza a publicar el estado de Guerra lo que después no tuvo realidad por si la fuerza de la Guiardia Civil no cumplió con las ordenes que se le diesen encerrándose en el Cuartel con la fuerza en vista de que se supo que el Pueblo estaba armado quedando por cumplir su deber Militar hasta el día veinticinco siguiente que con motivo de la llegada a la Población del Cañonero “Canalejas” conduciendo una Compañía de Infantería la que desembarcaron llego a los puntos o sitios que estimó oportunos sin encontrar resistencia alguna saliendo del Cuartel la fuerza al mando del Sr. Navarro y publicándose el Bando y tomando cuantas medidas Militares estimó oportunas.
El hecho relatado es constitutivo de un delito de negligencia previsto y penado en el artículo 277 del Código de Justicia Militar en su párrafo segundo.-
Procede imponer la pena de prisión militar correccional, cuya extensión es de SEIS meses y UN día a SEIS años y en el presente caso el mínimum.-
Santa Cruz de Tenerife, 30 de diciembre de 1936.-
Ricardo Alcaide