M.8.905.422
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Don Amado Martin Biénzobas, Alférez de Caballería, Secretario del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, y de la TERCERA PIEZA SEPARADA de la Causa número 246 de 1.936, instruida contra varios paisanos por el presunto delito de rebelión, y de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería DON AURELIO MATOS CALDERÓN.
CERTIFICO: Que en la misma y al folio 158, existe un Decreto del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, que copiado literalmente, dice lo siguiente:
“En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos treinta y siete.- RESULTANDO, que instruida la presente pieza separada número 3 de la causa nº 246 de 1.936 con el carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano NESTOR MENDOZA SANTOS y dieciséis más, por el delito de rebelión, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a esta Auditoria.- RESULTANDO, que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical conducentes al exclarecimientos de los hechos, habiéndose observado las formalidades legales.- RESULTANDO, que existen personas, en ignorado paradero, que han tenido participación en los hechos motivos de la presente causa.- CONSIODERANDO, que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el articulo 656 del Código de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando conforme preceptua la Regla primera del articulo 653 de dicho texto legal la situación procesal de los presuntos culpables.- CONSIDERANDO, que procede la formación DE LA CORRESPONDIENTE PIEZA SEPARADA, NO SOLO CONTRA TODAS AQUELLAS PERSONAS EN IGNORADO PARADERO QUE HAN TENIDO PARTICIPACION DE LOS HECHOS, SINO TAMBIEN CONTRA AQUELLAS A QUIENES NO SE LE HA PODIDO COMPROBAR DEBIDAMENTE SU INTERVENCION EN LOS MISMOS.- A C U E R D O, la elevación a plenario de esta causa contra los procesados NESTOR MENDOZA SANTOS, ENRIQUE VILLAVERDE, RAFAEL FAJARDO, JOSE PUIG MARTI, ANTONIO ESPINOSA, ANTONIO VILA SOLA, ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, ZOILO AFONSO CAMPOS, MANUEL HERNANDEZ DORTA, MIGUEL GUTIERREZ DARIAS, PEDRO MESA GARCIA, SICTO JUAN CONCEPCION, RODRIGIO COELLO, RAFAEL JORGE ROSAS, PEDRO OLIVA, JOSE GARCIA MARTIN y VICENTE ACUÑA, quienes continuarán en
situación preventiva.- La presente causa será vista en su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.- Por el Instructor se practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, asi como la prueba a que hubiera lugar don la mayor urgencia o admitiendo la misma para s u celebración ante el Consejo de Guerra, continuando los trámites que señala el Titulo XIX del Libro III del referido Código.- Igualmente unirá a los autos testimonio de la sentencia dictada en la causa nº 199 del pasado año contra el paisano JOSE GARCIA MARTIN.- De idéntica manera procederá A LA FORMACION DE PIEZA SEPARADA CONTRA TODAS AQUELLAS PERSONAS EN QUIENES CONCURRAN LA CIRUCNSTANCIA YA EXPRESADA.- Pasen las actuaciones previamente al Señor Fiscal Juridico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndola seguidamente a su Instructor.- EL AUDITOR. José Samsó.- Rubricado y sell ado.”
Y para que conste y su unión a la QUINTA PIEZA SEPARADA de la causa de que dimanan esta, expido el presente de orden y visado por S. Sª., en Santa Cruz de Tenerife a ocho de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Vº Bº Amado Martin
El Comandante Juez
A Matos
[Ambas firmas rubricadas]
Este documento lleva el sello en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.
Cfr.: Quinta Pieza Separada de la Causa 246 de 1936 (6229- 202-1).- Folio 2.
Mi abuelo era Miguel Gutiérrez Darias
Buscaré la documentación relacionada con tu abuelo.
Y la publicaré en este blog, paulatinamente, para que puedas leerla.
Por lo pronto, tras consultar mi base de datos, te puedo adelantar que estuvo encartado en más de una causa.
Muchas gracias y espero tus noticias,saludos