El desenlace de la Causa 210 de 1937 [5567-181-29] instruida contra siete araferos, constituye un caso paradigmático – uno más – de la vulneración del consagrado principio jurídico non bis in idem.
Principio jurídico que reconoce como derecho inalienable del acusado, que no pueda ser sometido más de una vez, al proceso inculpatorio, así como tampoco ser juzgado y condenado reiteradamente por la comisión del mismo delito.
Los siete araferos fueron sometidos, dos veces consecutivas, a dos sucesivos consejos de guerra, por la misma Causa 210 de 1937.
Inicua actuación a la cual se llegó utilizando torticeramente el subterfugio de la anulación parcial – que no total -, del sumario, obedeciendo el mandato plasmado en un decreto ad hoc, dictado por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ. Decreto basado en unos argumentos insustanciales, que denotan un ignominioso propósito vesánico.
El amargo fruto de este decreto consistiría en una sentencia condenatoria, que multiplicaría por cuatro el número de años de prisión, para seis de los siete imputados, y la duplicación de la condena para el séptimo.
Así queda de manifiesto en la tabla siguiente:
|
CONDENADO |
PRIMERA CONDENA |
SEGUNDA CONDENA |
1 |
José Marrero García |
6 años + 8 meses+ 1 día |
Perpetua = 24 años+5meses+10 días |
2 |
Antonio Rodríguez Núñez |
7 años + 4meses+ 1 día |
Perpetua = 24 años+5meses+10 días |
3 |
Jorge Mesa Hernandez |
6 años + 8 meses+ 1 día 4 meses + 500 pesetas |
Perpetua = 24 años+5meses+10 días |
4 |
Rutilio Marrero Curbelo |
6 años + 8 meses+ 1 día |
Perpetua = 24 años+5meses+10 días |
5 |
Felipe Flores González |
6 años + 8 meses+ 1 día |
Perpetua = 24 años+5meses+10 días |
6 |
Eladio Ferrera Núñez |
6 años + 8 meses+ 1 día |
Perpetua = 24 años+5meses+10 días |
7 |
Jorge Mesa Díaz |
2 meses |
4 meses+500 pesetas |
Con estas decisiones, la JUSTICIA quedo escarnecida. Una vez más.
Todo ello, haciendo abstracción de lo fundamental: que los declarados reos por los tribunales militares fascistas, nunca fueron juzgados con la debida ecuanimidad, exigible a los administradores de la Justicia.
En la Causa 210 de 1937 [5567-181-29], fue vulnerado, flagrantemente, el principio jurídico NON BIS IN IDEM.
Por tanto, constituye un paradigma demostrativo de que aquellos consejos de guerra, celebrados en el transcurso de la más cruenta guerra civil sufrida en España, no merecen el calificativo de RES JUDICATA.
Cfr.: Causa 210 de 1937 [5567-181-29].