PUESTO EN CAPILLA A LAS TRES DE LA MADRUGADA


M.9,147,415

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PROVIDENCIA JUEZ SEÑOR EDEL RODRIGUEZ . . .

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Mayo de mil novecientos treinta y ocho.

Por recibido el anterior oficio de la Autoridad militar participando a este juzgado el enterado de S.E. el Generalísimo Jefe del Estado Español, de la pena capital impuesta al condenado paisano ANTONIO GONZALEZ CABRERA, recaída en la presente causa; disponiendo que el reo sea puesto en capilla a las tres de la madrugada del día primero del entrante mes de Junio, por el proveyente en la Batería del Barranco de Hierro, de esta Capital, a los efectos de la regla 3ª. del artículo 636 del Código de Justicia Militar, cuya sentencia se llevará a efecto al amanecer del indicado día primero. En su virtud, remítase atento oficio al Excelentísimo Señor General Gobernador Militar de esta Plaza, interesando el traslado a dicho
Barranco del Hierro del condenado, donde se verificará la diligencia de notificación pertinente, al que deberá ser escoltado por el piquete correspondiente:
Interésese también la asignación de un Médico para que certifique la defunción y el nombramiento también del personal y material sanitario necesario para la conducción del cadaver al Cementerio de esta Capital. El oficio recibido, únase
a los autos.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.

 

[Rúbrica del Juez Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y firma rubricada del Secretario Alférez AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folio 103.

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