La Causa número 76 de 1936, fue instruida para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en Santa Cruz de La Palma entre los días dieciocho de julio al veinticinco del mismo mes, siendo procesado el Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, por el delito de negligencia.
Las actuaciones de esta Causa 76/1936 habían sido iniciadas, en Santa Cruz de Tenerife, el 28 de julio de 1936, por ENRIQUE ROLANDI PERA, Teniente Coronel de Ingenieros, en calidad de Juez Instructor, habiendo designado Secretario al Teniente de Ingenieros ARTURO NAVARRO MILLÁN.
El 12 de agosto de 1936, por la noche, Instructor y Secretario, embarcaron para la isla de La Palma, llevando a cabo la toma de declaraciones a conspicuos individuos, que declaran en calidad de testigos, todos ellos personas de orden, que no tienen recato alguno en manifestar que hablaban de oídas o por rumores.
Es más, declaran bajo dicha condición de testigos, dos Oficiales del Ejército, – Teniente ÁLVARO MARTÍN BENCOMO y Capitán CARMELO LLARENA BRAVO DE LAGUNA -, que se encontraban en Gran Canaria cuando sucedieron los hechos sobre los cuales se les pide testimonio.
Dos días después, el 14 de agosto de 1936, ENRIQUE ROLANDI PERA, y ARTURO NAVARRO MILLÁN, ya han retornado a Tenerife, donde prosiguen con las actuaciones.
Elevado el sumario al Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, éste ordena, en 31 de agosto de 1936, que «pase esta causa nº 76 de 1936, al Sr. Fiscal Huridico Militar a los fines de informe».
El 13 de septiembre de 1936, el fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, dice que interesa la vuelta de las actuaciones a su Instructor, a fin de que tome nuevas declaraciones y realice otras diligencias, además de recomendar que se decrete
la libertad de JESÚS REQUEJO GONZALEZ, Guardia de Asalto del Destacamento de La Palma, quien estaba preso en Paso Alto, desde el cuatro de agosto de 1936, tras haber venido desde La Palma a Tenerife para presentarse a las autoridades militares.
JESÚS REQUEJO GONZALEZ había estado de baja médica en las fechas de la denominada “Semana Roja” de la Isla de La Palma.
El 24 de octubre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ ordena al Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, que le remita «el expediente relativo al asunto de La Palma, con el fin de que una vez visto por mi, pasarlo al Teniente Coronel de Infantería, DON JOSÉ MARIA DEL CAMPO TAVERNILLA, para que con el carácter de Juez Instructor, lo continúe».
JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, se hace cargo del sumario designado Secretario a ELEUTERIO REVILLA CAMPO, Teniente del Regimiento de Infantería Tenerife.
El 30 de noviembre de 1.936, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, formula su escrito de acusación, en el cual dice que «es de imponer una pena de prisión mayor a muerte, con las accesorias legales correspondientes».
El comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, sería sometido a dos consejos de guerra, consecutivos.
En el primero, celebrado el treinta de diciembre de 1936, el Fiscal actuante, ÁNGEL DOLLA MANERA, solicita se le impusiera una pena de 16 años de reclusión temporal militar, con las accesorias legales.
El tribunal sentencia que el Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO sea condenado a la pena de DOS años de prisión militar correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.
El 4 de enero de 1937, el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ dictamina que sea decretada la nulidad de la vista y fallo.
El 1º de febrero de 1937, se repite la ceremonia de otro Consejo de Guerra, cuyo tribunal sentencia que el Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO sea condenado a la pena de a la pena de SEIS MESES y un dia de prision militar correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena, con los efectos prevenidos en el Artículo 193.
El 12 febrero de 1937, a las 15,45 horas, el Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, que se hallaba detenido en el Fuerte de Paso Alto desde el 4 de agosto de 1936, es puesto en libertad, por haber extinguido la condena con exceso.
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De la lectura de los más de dos centenares de folios de la Causa 76 de 1936, se pueden extraer estas conclusiones:
1.-
El Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO recibió orden escrita directa del General FRANCO, el 15 de julio de 1936, para que se desplazara a la Isla de La Palma, con el propósito de encabezar la sublevación militar contra el gobierno de España.
2.-
El Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO no pudo ejecutar la orden recibida por carencia de medios suficientes, habida cuenta la cortedad de las fuerzas militares y de orden público, con que contaba. Con lo cual se limitó a permanecer acuartelado, posiblemente atemorizado.
3.-
El contingente de la Guardia Civil, concentrado en la capital de la Isla de La Palma, por su teniente jefe de línea, DIONISIO CANALES MAESO, de manifiesta ideología derechista, se mantuvo asimismo acuartelado.
4.-
La incompleta decena de guardias de Asalto, mandadas por un Cabo, se puso a las órdenes de Delgado del Gobierno, limitándose a tareas rutinarias de seguridad y vigilancia, si bien parece que tres guardias actuaron según su conciencia,
cooperando con la resistencia al golpe militar, dirigida por JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ.
Este, y uno de los guardias, FRANCISCO COSME GUERRERO, serían encausados, sometidos a consejos de guerra, y fusilados.
JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ fusilado el cuatro de septiembre de 1936, por la Causa 189/1936 (3675-150-21).
FRANCISCO COSME GUERRERO fusilado el primero de diciembre de 1936, por la Causa 396/1936 (6254-203-13).
Estas dos causas no he podido encontrarlas, todavía.
Información adicional sobre estas dos víctimas, puede leerse en:
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/21/ejecucion-de-jose-miguel-perez-perez/
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/01/guardia-de-asalto-francisco-cosme-guerrero/