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A U T O .= EN Santa Cruz de Tenerife a veinte y nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO.= Que el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en ésta de Tenerife, el día 16 del actual, para ver y fallar la presente causa 223 de 1.937, ha dictado sentencia, condenando al paisano ANTONIO GONZALEZ CABRERA, a la pena de muerte, como autor de un delito de adhesión a la rebelión, que hay que reputar Militar; a JOSE RODRIGUEZ MARTIN, EZEQUIEL PEREZ RODRIGUEZ, CIRIACO PERES REYES y CASILDO PEREZ MARTIN, como autores también, de un delito de auxilio a la misma rebelión, a la pena de veinte años de reclusión temporal (hoy menor) con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y a JOAQUIN GARCIA PEREZ, por el mismo concepto de autor del delito de auxilio a la rebelión Militar, a doce años y un día de la propia pena e igual accesoria; declarando de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida y haciendo expresa reserva en favor de quien corresponde y en la cuantía que proceda de las
responsabilidades civiles exigibles a los procesados.
CONSIDERANDO.= Que los hechos que se declaran probados corresponden al resultado ofrecido por la investigación, y que con ellos guarda relación la índole del delito apreciado, siendo también pertinente las demás declaraciones que se hacen sobre accesorias, abono de prisión preventiva y responsabilidades civiles exigibles, por cuyo motivo la sentencia consultada es justa y como tal merecedora de aprobación.
CONSIDERANDO.= Que en la tramitación de la causa se han observado las formalidades legales.
ACUERDO.= Proponer a la Autoridad Militar la aprobación de la sentencia dictada en ésta causa, con la única salvedad de que la pena de muerte llevará consigo caso de indulto las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena; y a los fines del apartado 1)- del Decreto de 13 de Septiembre de 1.935, elevénse las actuaciones a la Comandancia General.
EL AUDITOR,
Mariano García Cambra
[Firma rubricada]
SANta Cruz de Tenerife 7 de Enero de 1,938. “Segundo Año Triunfal”
Visto el fallo dictado por el Consejo de Guerra y de conformidad con el Auto precedente, condeno al paisano, ANTONIO GONZALEZ CABRERA, a la pena de muerte, como autor de un delito de adhesión a la rebelión militar, con las accesorias, caso de indulto, de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena; a JOSE RODRIGUEZ MARTIN, EZEQUIEL PEREZ RODRIGUEZ, CIRIACO PEREZ REYES y CASILDO
PEREZ MARTIN, como autores tambien, de un delito de auxilio a la misma rebelión, a la pena de veinte años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y a JOAQUIN GARCIA PEREZ, por el mismo concepto de autor del delito de auxilio a la rebelión militar, a doce años y un dia de la propia pena e igual accesoria; declarando de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida y haciendo expresa reserva a favor de quien corresponda y en la cuantía que proceda de las responsabilidades civiles exigibles a los procesados. Y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta comandancia General, a los fines pertinentes, debiendo redactar para su
curso a la Secretaria de Guerra del Estado Español el oportuno telegrama dando conocimiento de la pena de muerte impuesta al procesado ANTONIO GONZALEZ CABRERA, al objeto de que recaiga el enterado de S.E. el Jefe del Estado, o resolución procedente.
Vicente Valderrama
[Firma rubricada]
Junto a la rubricada firma del General de Brigada VICENTE VALDERRAMA ARIAS, y a su izquierda, está estampado el sello de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.
Y debajo de este sello, manuscrito, Rº 273.
Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folio 86.
He leído todo lo relacionado con mi abuelo Antonio González Cabrera y te doy las gracias por tu exhaustivo trabajo de investigación. Está claro que tu labor por restablecer la verdad no tiene suficiente compensación de todo tipo. Los familiares de todos los represaliados en la negra noche del franquismo te estaremos siempre agradecidos a tu gran labor.
Tirso Rancel González