FISCAL PABLO HURTADO EN LA CAUSA 223 DE 1937


 

48     K.3.219.931

Señor Auditor.:

EL FISCAL, en la causa número 223 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-

Del exámen del procedimiento, resultan los siguientes

 H E C H O S

Que el procesado paisano Antonio Gonzalez Cabrera, de pésimos antecedentes políticos-sociales, una vez en posesión de las autoridades Militares de la Isla de La Palma huyó a los montes, estando constantemente con los alzados en armas, penetrando con ellos una noche el el pueblo de Garafia dando gritos de “abajo la canalla fascista” de la misma manera y al encontrarse en el campo con varios soldaos que iban/a incorporarse a sus respectivos Cuerpos los exhortó para que no lo hicieran pues habían sido licenciados por el gobierno de Madrid.

Durante el tiempo que el mencionado Antonio Gonzalez, permaneció en rebeldía, fue auxiliado con comidas por los tambien paisanos José Rodríguez Martin, Ezequiel Perez Rodriguez, Joaquin Garcia Perez, Ciriaco Perez Reyes y Casildo Pérez Martin.

Los relacionados hechos, son sonstitutivos de dos delitos, uno de rebelión prtevisto y penado por el articulo 237 del Código de Justicia Militar del que es responsable el procesado Antonio González Cabrera, y otro de auxilio a la rebelión previsto y penado por el Bando de la comandancia General de 15 de septiembre de 1936 en relación con el articulo 240 del cuerpo legal citado.

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.-

Del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa de los procesados

TERCERO.-

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-

Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.-

Procede imponer al procesado Antonio Gonzalez Cabrera una pena de reclusión perpetua a muerte, y, para los demás procesados José Rodriguez Martin, Ezequuiel Perez Rodriguez, Joaquin Garcia Pérez, Ciriaco Perez Reyes y Casildo Pérez Martin una pena de reclusión temporal, con las
accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

Les será de abono a los procesados, en su caso, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.-

Todo conforme con los citados preceptos legales citados y demás de general aplicación.

OTROSI.- Debe unirse a los autos certificaciones acreditativas de los antecedentes políticos y sociales de los procesados.

Santa Cruz de Tenerife 5 de Noviembre de 1,937.

EL FISCAL

Pablo Hurtado

[Firmado y rubricado]

 

A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, aparece estampado el sello de la Fiscalía Jurídico Militar de
Canarias.

 Cfr.: Causa 223 de 1937 [5597-182-29].- Folio 48.

 

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