M.8,905,356
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DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros, Secretario de la Causa Numero 220 de 1936, de la que es Juez el Instructor del Permanente Teniente del Cuerpo de Tren Don Ramón Díaz Gutiérrez.
Que al folio que se expresa existe el escrito que copiado literalmente dice:
SENTENCIA)
Folio 28)
En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.-Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza en Audiencia Pública y en juicio sumarísimo la causa numero 220 de 1936 instruida por el presunto delito de rebelión militar contra el paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ de veintiún años de edad, de oficio jornalero, natural de San Andres y Sauces, defendido por el Alférez de Infantería Don Rafael Lorenzo Solanas y en el que ha sido única parte acusadora el Ministerio Publico y Ponente el Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado, y RESULTANDO, que producido en la Isla de la Palma un movimiento de rebelión desde el día dieciocho hasta el veinticinco del pasado mes de Julio fecha en que llego el cañonero CANALEJAS al Puerto de Santa Cruz de la Palma, el procesado paisano Manuel Perez Hernandez se adhirió a este movimiento desde los primeros momentos, formando parte de las milicias armadas que se organizaron a estos fines y en tal concepto, realizo servicios, practico cacheos, constando que en uno de ellos disparo su arma para intimidar al cacheado, colaborando en fin al expresado movimiento de rebelión por cuantos medios estuvieron a su alcance, huyendo por ultimo a los montes en unión de otros individuos a la llegada del citado cañonero, y permaneciendo en ignorado paradero hasta que fue detenido en una casa deshabitada del pueblo de las Toscas donde estaba oculto, siendo herido en el momento de la detención por el falangista que la practico por tratar de resistir. HECHOS PROBADOS.- CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito consumado de rebelión militar previsto en el articulo 237 y penado en el número 2º del 238 ambos del Código de Justicia Militar, del que es responsable este en concepto de autor por participación directa y voluntaria.-CONSIDERANDO que para el cumplimiento de la condena impuesta
le será de abono en su día al procesado la totalidad del tiempo prisión preventiva sufrida, y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.- Vistos los artículos citados y demás generales de los Códigos Penales Ordinario y .Militar.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ (a) Potita, como autor del mencionado delito a la pena de reclusión perpetua pena de reclusión perpetua con la accesoria que determina, el artículo 185 del Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta. causa. Jose Gómez Romeu.- Eduardo Callejo.- José Jorda.- Augusto Machado.- Félix Díaz.- Mariano Sansegundo.- Enrique Suarez.- Todos rubricados. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiero y para que conste y para su remisión al Señor Comandante Juez Instructor del Permanente, Don Elisardo Edel Rodríguez, expido el presente de orden y visado por el Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife a primero de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Pedro Ramos
Vº Bº
El Teniente Juez,
Díaz Gutiérrez
Cfr.: Causa 457 de 1936 (7236-230-1).- Folio 610.
Le felicito Don Pedro, por la labor de esclarecimiento de hechos acaecidos en preteritas fechas, relativamente lejanas… bueno, como dice el refrán: «nunca es tarde».
Me gustaría me indicase en que fechas ha publicado en su blog noticias relacionadas con un personaje importante en Tenerife: Don José Rodrigo de Vallabriga.Salvador.