BIENES Y EFECTOS INCAUTADOS EN LA PALMA


En el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto hay un procedimiento identificado con la signatura o clave 8608-273-38, en cuya portada o cubierta se puede leer:

COMANDANCIA MILITAR DE LA ISLA DE LA PALMA  JUZGADO EVENTUAL

AÑO DE 1.945.

INFORMACION

INSTRUIDA EN AVERIGUACIÓN DEL PARADERO Y ESTADO ACTUAL DE LOS BIENES Y EFECTOS INCAUTADOS A SOCIEDADES Y PARTIDOS POLÍTICOS DECLARADOS FUERA DE LA LEY, AL INICIARSE EL GLORIOSO MOVIMIENTO NACIONAL.

JUEZ

Comandante de Infantería

DON MANUEL CABRERA MARRERO

* * * * * * * * *

Se trata de un expediente que contiene unos setenta folios, iniciado mediante una Orden superior firmada por LUCIANO GARCÍA MACHIÑENA, Teniente Coronel Jefe Accidental  de Estado Mayor de la Capitanía General de Canarias.

Esta orden es transcrita y trasladada por el Gobierno Militar de Tenerife al Comandante Militar de La Palma, Coronel LUIS DURANGO PARDINI.

El Comandante MANUEL CABRERA MARRERO, en calidad de Juez Instructor, lleva adelante la información, efectuando una prolija investigación y recopilación de documentos, que fueron requeridos a las distintas dependencias de la Isla de La Palma.

Al folio 62, el Comandante-Juez MANUEL CABRERA MARRERO, emite este informe-resumen:

Excmo Señor:

Don Manuel Cabrera Marrero, Comandante de Infanteria, nombrado para la práctica de la presente Información a fin de determinar, relacionar e indagar la inversión y destino que se dió a los bienes y efectos incautados a Sociedades y Partidos políticos declarados fuera de la Ley, a V.E. tiene el honor de informar lo siguiente:

Los bienes y efectos incautados conforme a los datos existentes, son los que figuran en la relación nº 2 , apareciendo además como requizados, una Emisora de Radio (nº 21 y 22), dos Imprentas (relación nº 24) y varios aparatos receptores de radio (relación nº 22).

Refiriéndonos primeramente a los figurados en la relación nº 2, que son los que constan en el estado unido al folio 60, fueron entregados a Falange los consignados en el citado estado, conforme copia de recibos de dicha Institución relacionados a los nºs 8,10,13,14,17, 18, 20, 21y24, cuyos bienes o efectos pasaron a formar parte de su Patrimonio social, conforme lo dispuesto en Ley de 23 de Septiembre de 1939 (B.O.nº 285), que si bien no hay antecedentes de que se hubiera dado cumplimiento a su articulado, oficio folio 57, es presumible se hubiera efectuado.

Por otra parte, segun antecedentes, en el desarrollo del Movimiento Nacional, fueron organizados tres Juzgados eventuales que funcionaban en locales del Cuartel de San Francisco, que disponian de los muebles procedentes de incautaciones, señalado en los recibos nº 11,12 y 16, cuyos muebles figurados en el repetido Estado del folio no han podido ser determinados, (oficios de los folios 47 y 48 suponiéndose por el informante hayan pasado a formar parte de los inventarios del Batallón 31 y de la Comandancia Militar, ya que estos Organismos radicaban en el dico Cuartel de San Francisco y se han venido sucediendo inventarios de entrega sin determinarse la procedencia de los efectos consignados.

En cuanto el que figura en poder de la Guardia Civil (un armario) se encuentra en servicio en el Puesto de esta Ciudad, según oficio del folio 46.

Con respecto a las otras faltas que se relacionan, son a juicio del que informa y por gestiones efectuadas para su búsqueda, motivadas por las causas siguientes: 3 Mesas.= Quedadas en el Cuartel de san Francisco y hoy en poder del Batallón 31 o Comandancia Militar, sin perjuicio de desaparición por inutilización dado el tiempo transcurrido.

2 Perchas.= Por las mismas razones que lo anterior.

6 Pedestales.= Igual razonamiento.

1 Espejo.= Por rotura.

120 Efectos de Bar.= Como se trata de copas, Vasos, botellas ect, todo entregado a Falange, deben haberse roto por el uso.

2 Reloj.= Aunque no figuran en los recibos dados por Falange, se encontraban en los locales por elle ocupados y deben estar allí.

3 Estantes.= Es presumible sean unos empotrados en la pared en el local requizado a la Juventud Republicana, donde se encuentra hoy Falange.

30 Cuadros.= Según informes, destruidos por ser de personajes y alegorías contrarias al Movimiento.

745 Libros.= Destruidos por ser folletos de propaganda y de autores prohibidos, y las documentaciones societarias incautadas por la Policía.

15 Cortinas.= Destruidas por ser de forma de banderas republicanas.

2 Banderas.= Republicanas.

1 Dominó.= Sin valor.

1 Mostrador.= No figura en recibos de Falange, pero se encuentra en el local donde estaba Juventud Ideal, hoy de Falange Femenina.

En cuanto a lo requizado en Organizaciones radicantes en los Pueblos de la Isla, se pidieron los oportunos datos y de ellos resulta:

Efectos de la Unión do Trabajadores y Unión de Tabaqueros de Los Llanos.

En oficio de la Alcaldía unido al folio 50 se dice que parte de dichos efectos se encuentran en el local del C.N.S. de dicho pueblo, desconociendose el paradero de otros.

Efectos de la Unión de Trabajadores de Breña-alta/. En el local de la C.N.S. de dicho pueblo, oficio folio 45.

Agrupación Socialista de Garafía.- En el local de la C.N.S. de dicho pueblo, exepto una bascula que dice fue traída por D. Facundo Fernandez Sicilia, que debe ser el Teniente D. Facundo Fernández Galván que ejercía en aquella fecha el destino de Juez Eventual, ignorándose su actual paradero.

Oficios varios de Tazacorte.- Según oficio de la Alcaldía de los efectos que figuran se hizo cargo la Falange local.

Vasa del pueblo del Paso.- En poder de la Falange local.

Sindicato de Oficios Varios y Agrupación Socialista de San Andrés y Sauces.- Según oficio del comandante del Puesto de la guardia civil, los efectos requisados se encuentran en el local de Falnge, ignorándose donde pudieran encontrarse los que faltan .

En lo referente a las 2 Imprentas requisadas, fueron entregadas a Falange para editar el semanario Escuadras. (relación nº 24)

La Emisora de Radio se encuentra en servicio en la Estación Radio-Militar de esta Plaza.

Los Aparatos receptores de Radio se hallan localizados, conforme se indica en la relación nº 22.

Todo lo anteriormente consignado, es cuanto se ha podido comprobar, debiendo hacer constar que dado el tiempo transcurrido y las diferentes personas que han ejercido cargos en las distintas dependencias donde los muebles y efectos se encontraban, ha determinado algunas deficiencias en la localización de los dichos bienes objeto de esta Información.

V.E. con su elevado criterio resolverá.

Santa Cruz de La Palma dos de Abril de mil novecientos cuarenta y cinco.

Manuel Carera

 Marrero.

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del Comandante MANUEL CABRERA MARRERO, está estampado el sello ovalado en tinta del Juzgado Militar de la Comandancia Militar de La Palma.

El mencionado estado unido al folio 60, consiste en una tabla manuscrita, en la cual constan estos BIENES Y EFECTOS REQUISADOS EN LA ISLA DE LA PALMA.

 

1

Libros

1361

2

Sillas

398

3

Efectos

251

4

Cortinas

71

5

Cuadros

65

6

Mesas

42

7

Pedestales

19

8

Banderas

12

9

Jardineras

12

10

Escupideras

11

11

Pupitre

10

12

Aparatos Luz

9

13

Armarios

8

14

Perchas

7

15

Espejos

7

16

Sofas

7

17

Estantes

6

18

Sillones

5

19

Platos Yoso

5

20

Bancos

4

21

Pianos

2

22

Relojes

2

23

Banquetas

2

24

Alfombras

2

25

Ludo

2

26

Dameros

2

27

Anforas

2

28

Alacenas

2

29

Pizarras

1

30

Palanganeras

1

31

Estandarte

1

32

Aparato Carburo

1

33

Astas

1

34

Maquina Escribir

1

35

Dominó

1

36

Mostrador

1

37

Escribanía

1

38

Lavabo

1

39

Caja Caudales

1

40

Radios

1

SUMA TOTAL

2338

 

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