AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEL AUDITOR FRANCISCO CARNERO



O.555.103

77

AUTO.-

En Santa Cruz de Tenerife a once de Abril de mil novecientos cuarenta.

RESULTANDO

Que se inició el presente procedimiento en virtud de denuncia formulada por el Teniente Coronel de la Guardia Civil Don Isidro Cáceres y Ponce de León contra el Comandante y Capitanes de dicho Benemerito Instituto DON IGNACIO GARATE ECHETO, DON GUILLERMO CANDON CALATAYUD, DON GORGONIO PEREZ VELAZCO y DON RAFAEL HERRERA ZAYAS en la que se imputaba a los referidos Jefe y Oficiales que en la madrugada del dia 19 de Julio de 1936, encontrándose en el despacho del denunciante, que en tal fecha desempeñaba el cargo de Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Plaza, y en presencia del Coronel de dicho Cuerpo, Don Agustin Piñol Riera, dijeron que “ los cuatro habían estado tratando toda la noche anterior lo que había sucedido el anterior y que habían acorado avisar al Coronel Piñol y al denunciante que estaban descansando para que el primero fuera a la Comandancia Militar a hacer presente que no estaban conformes con el movimiento subversivo de la fuerza militar y de la Guardia Civil”, agregándola denuncia que en la mañana de dicho dia el Teniente Coronel Cáceres dio parte verbal de lo ocurrido al Coronel de Estado Mayor Don Teodulo Gonzalez Peral que ejercía interinamente el cargo de Comandante Militar de estas Islas, sin que se tomase entonces una resolución contra los denunciados por la falta de Oficiales en que quedaría la Comandancia de la Guardia Civil.

RESULTANDO:

Que para el esclarecimiento de estos hechos prestan declaración al Coronel Don Agustin Piñol, quien niega categóricamente el contenido de la denuncia informando por el contrario que la conducta de los denunciados en orden al Movimiento Nacional fue de absoluta adhesión sin que en ningún momento de planteasen dudas respecto a dicho punto hasta el extremo de confiárseles misiones incompatibles con el concepto que al denunciante le merecen aquellos Oficiales.

RESULTANDO:

Que el Coronel de Estado Mayor Don Teodulo Gonzalez Peral declara que en la fecha de autos el Teniente Coronel Cáceres, no le dio parte verbal alguno y que solo unos quince días después le habló de choque de pareceres entre Jefes y Oficiales de la Guardia Civil, con relación al Movimiento Nacional, pero sin concretar ni especificar nombres.

RESULTANDO:

Que los denunciados niegan los hechos que se le imputan y que practicada una prueba complementaria, por declaración de dos individuos de la Guardia Civil, estos nada aportan al procedimiento por no haber sido testigos presenciales de los hechos, ni aducen aclaración alguna por referencias.

CONSIDERANDO:

Que dado el contenido de la prueba vertida en autos, si bien no cabe estimar los hechos denunciados como probados a los efectos de dictar una resolución condenatoria, del examen de la declaración prestada por el Coronel de Estado Mayor Don Teodulo Gonzalez Peral se deduce que existían entre los Jefes y Oficiales de la Guardia Civil de esta Comandancia, discrepancias en cuanto su adhesión al Movimiento Nacional porque solo cabe dar al procedimiento una terminación de carácter provisional por si en su dia nuevos elementos de juicio hiciesen aconsejable la reapertura del mismo, ya que actualmente se encuentra agotada la investigación sumarial en tal sentido.

CONSIDERANDO:

Que dada la naturaleza de los hechos perseguidos es procedente la elevación a Causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma conforme al nº 1º del Artº 538 del Código de Justicia Militar.

Vistos el expresado precepto, artículos 396 del mismo Cuerpo legal y demás de general aplicación.

A C U E R D O:

La elevación a Causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma. Y remitase los autos al Exmo. Sr. General Comandante General de Canarias, Autoridad Judicial de estas Islas a los efectos de aprobación si asi lo estima, debiendo acordarse por esta Auditoria caso afirmativo sobre las diligencias de ejecución pertinentes.

EL AUDITOR

P.I.

Francisco C Moscoso

 [Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, hay un sello elíptico, en tinta, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife.

Cfr.: Causa 88 de 1940 [5842-191-29] – Folio 77.

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