Auto/ En Las Palmas a veinticuatro de Julio de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO: Que se instruyó este procedimiento por orden el Ilustrisimo Señor Auditor de guerra de esta comandancia militar y dieron comienzo las actuaciones en el mismo dia, como consecuencia de atestado obrante al folio 2 en el que se manifiesta que el encartado había excitado a la rebelión.
seis.
RESULTANDO: Que de las diligencias de prueba practicadas no se deducen cargos suficientes para considerar al detenido incurso en el Bando declarando el estado de guerra.
CONSIDERANDO que habiéndose practicado todas las diligencias que se estimaron procedentes para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable, sin que se halla indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Señor Auditor para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el articulo 532 del código de Justicia Militar.
Se declara terminado el sumario y remitase con atento oficio al Señor auditor de Guerra de esta comandancia Militar, dejan do nota bastante.
Lo mandó y firma S.S. doy fe.
Daniel Rodrigo José Rodríguez
[Ambas firmas rubricadas]
Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436- 19).- Folio 7.
No se encontraron pruebas suficientes ,no obstante, mi abuelo fue asesinado cobardemente por los franquistas y sus aliados.Estos desalmados y sus descendientes nunca demostraron el menor arrepentimiento por las atrocidades cometidas.Como colofon de su azacha, despues del asesinato,su viuda con siete hijos fue suspendida de su trabajo de maestra por cinco a.El clero, fue un aliado importante del franquismo que se distinguio por perseguir a los descendientes de los asesinados.La Espana actual, sigue bajo la batuta de los canallas de entonces.Andres Lezcano Zamora.