Teniendo en cuenta la iniquidad de las múltiples sentencias dictadas por los Consejos de Guerra celebrados después del 17 de julio de 1936, podríamos decir que el Comandante RICARDO CASAS TRABA, salió bien librado.
La sentencia de su Consejo de Guerra pudiera calificarse de benevolente, pues ni siquiera le condenaron al pago de costas, siendo declarado libre de responsabilidad civil. Cumpliría su condena en la Fortaleza Prisión de Paso Alto el 28 de enero de 1937, aunque estaría suspendido de empleo hasta el 19 de Junio de 1937.
Decisiones ambas, que contrastan con las exigencias dictadas al respecto, en multitud de causas anteriores y posteriores
Después de haber leído un gran número de procedimientos jurídicos instruidos por militares de aquella negra época, iniciada después del 17 de julio de 1936, me parece oportuna hacer alguna reflexión sobre lo leído.
Reflexión que viene al punto por la Causa 91 de 1936 seguida al Comandante RICARDO CASAS TRABA.
En esta causa llama la atención la torticera argumentación empleada por el ponente, Magistrado NICOLÁS PADILLA MONTORO, para atribuir al tribunal militar una legitimidad que no tenía, ni tenía derecho a tener.
Este Magistrado de la Audiencia tinerfeña, NICOLÁS PADILLA MONTORO, actuando como Ponente, haría gala de similar argumentación, asimismo del mismo modo torticero, en la sentencia dictada el once de enero de 1937, cuyo texto ha sido aflorados en
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/28/informe-del-magistrado-nicolas-padilla-montoro/
Torticera argumentación que se vería reflejada en multitud de alegatos de auditores, fiscales y otros ponentes de sentencias, coetáneos o posteriores, en aquellos inicuos procedimientos de apariencia judicial formal.
Torticera argumentación que actualmente se puede leer en libros y otros medios de prensa, escuchar en medios radiofónicos, además de poderse ver y oír en canales de televisión, todos ellos corifeos nostálgicos de la DICTADURA FRANQUISTA, herederos de los triunfadores de la guerra civil más cruenta de la Historia de España.
En el caso que motiva esta reflexión, – la Causa 91 de 1936 seguida al Comandante RICARDO CASAS TRABA -, se constata la paradoja de ver como los sediciosos y rebeldes acusan y condenan por sedición a uno de los suyos, al cual consideraban desafecto, o tibio con su rebelión.
Rizando el rizo, de modo inverecundo, se atreven a afirmar que la autoridad militar, asumía de hecho y de DERECHO todas las prerrogativas y atribuciones que las leyes confieren a los poderes del Estado.
Ignorando intencionadamente, que los autores de la rebelión contra el legal y legítimo gobierno de España en 1936, usurparon y asumieron, ilegítimamente unos poderes a los cuales no tenían derecho.
Para ello utilizaron la fuerza, olvidando que habían recibido «en sagrado depósito las armas de la Nación y las vidas de los ciudadanos», así como que «sería criminal en todos los tiempos y en todas las situaciones que los que vestimos el uniforme militar pudiéramos esgrimirlas contra la Nación o contra el Estado que nos las otorga»
Estas palabras entrecomilladas habían sido pronunciadas por el General FRANCISCO PAULINO HERMENEGILDO TEÓDULO FRANCO BAHAMONDE, el 17 de diciembre de 1931, tal como constan en sus declaraciones ante la Comisión de Responsabilidades, que en tal fecha, estaba realizando la investigación para someter a juicio a los implicados en las ejecuciones de los sublevados en Jaca de 1930, según asevera PAUL PRESTON en la página 114 de su libro «FRANCO», citando a su vez la obra de LUÍS SUÁREZ FERNÁNDEZ sobre FRANCISCO FRANCO.
Los rebeldes usurparon y asumieron el poder, ejerciendo la sinrazón de la fuerza, no la fuerza de la razón.
Los militares sublevados fueron auténticos rebeldes contra el poder legítimo y legal de la Nación Española.
Los militares rebeldes violaron su juramento, y practicaron lo que, muchas décadas después, sería reconocido como justicia al revés, por RAMÓN SERRANO SUNYER, el cuñadísimo.
Y durante cuatro largas décadas los franquistas violaron los derechos humanos en España.
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En la transcripción de los documentos aflorados en este medio, el transcriptor procura respetar su íntegra literalidad, dejando intactos los errores ortográficos y mecanográficos, presentes en los originales, fruto de la incuria militar de aquella época.
La única licencia permitida es la de resaltar algunas palabras o frases, con el fin de facilitar el manejo y mejor comprensión de los textos transcritos.
Gracias por sus comentarios sobre mi tío abuelo Ricardo Casas Traba. Me parece excesiva la sentencia a alguien que nos consta era simpatizante de los militares Mis abuelo que vivía en Puerto Rico donde emigro de niño al quedar huérfano de padre era tambien simpatizante de los militares ,asi como todo el resto de sus hermanas y madre que vivian en ese momento en Cádiz. Este episodio nunca fue mencionado en nuestra familia en Puerto Rico y me pregunto si en algun momento mi abuelo estuvo conciente de lo ocurrido a mi tío abuelo.
Recuerdo hablar con mi abuelo sobre el Franquismo y al pasar de los años sus opiniones fueron lentamente cambiando por los excesos del regimen. Mi tío abuelo al que conocí en los años 70 ya retirado era definitivamente un hombre de pocas palabras. No me sorprende que su reacción fuera posiblemente mal interpretada por sus superiores. Agradezco sus investigaciones en cuanto este episodio desconocido para nosotros la familia Casas en Puerto Rico.
No hay por qué dar las gracias.
En todo caso, debería ser yo el agradecido por leer mi modfesto blog dedicado a la Recuperación de Memoria e Historia de Canarias.be