PROVIDENCIA DE PROCESAMIENTO Y PRISION=====
En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO.- Que de las averiguaciones practicadas hasta la fecha, hay indicios suficientes, para suponer que en el bote motor “Silva el Marino”, se fugaron de esta Isla el motorista de la referida embarcación y varios paisanos, sin que haya podido esclarecerse hasta la fecha si el motivo de la fuga era marchar a la Zona Francesa y de allí continuar a algún Puerto Rojo de la Península.
CONSIDERANDO.- Que los hechos relatados en el anterior resultando pueden calificarse a los solos efectos de la instrucción y sin perjuicio de la ulterior calificación que pudiera merecer, como constitutivo de un delito de auxilio a la rebelión, previsto en el Código de Justicia Militar y en el Bando declaratorio del Estado de Guerra en el Archipiélago y del cual aparecen como responsables en concepto de autores el motorista ANTONIO MARTIN BRITO (a) el MORIN, y los individuos paisanos CESAREO CARBAJAL MARTIN, JUSTO GONZALEZ, MARIO GARCIA MARTIN, LUIS ALCALA CUEVAS, LUIS GONZALEZ GONZALEZ y CRISTOBAL LARA BEAUTELL.
CONSIDERANDO.- Que dada la naturaleza del hecho, la pena que en su día pudiera corresponder, y lo dispuesto en la regla primera del Artº354 de la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, se está en el caso de decretar la prisión incondicional de los encartados, S.S. acordó: Se declaran procesados por esta causa y se decreta la prisión incondicional a los paisanos, ANTONIO MARTIN BRITO (a) el MORIN, y los individuos paisanos CESAREO CARBAJAL MARTIN, JUSTO GONZALEZ, MARIO GARCIA MARTIN, LUIS ALCALA CUEVAS, LUIS GONZALEZ GONZALEZ y CRISTOBAL LARA BEAUTELL, con los cuales se extenderán en forma las diligencias sucesivas, reclamando antecedentes penales, partidas de nacimiento y antecedentes político-sociales y librensen las oportunas requisitorias.
Así lo mandó y firma el Señor Juez Instructor de la que yo Secretario certifico.=====================================================
Manuel Montojo Damián Guisado
Cfr.: Causa 54 de 1938 [5187-170-14].- Folio 20 vuelto.
Me gusto mucho el blog 🙂
Hola Pedro,
creo que el Damián Guisado que firma estas declaraciones junto al secretario podría ser mi abuelo.
¿Tienes más información sobre él?
¡Gracias por el Blog!
Un afectuoso saludo,
DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ era Celador o Agente de Policía Marítima en Santa Cruz de Tenerife.
Al servicio de la Comandancia de Marina.
Actúa como Secretario en la causa seguida a los EVADIDOS EN EL BOTE SILVA EL MARINO
A las órdenes del Capitán MANUEL MONTOJO.
Hasta que esta causa cesa en la jurisdicción marítima para pasar a la de Guerra