DECLARACIÓN DEL PENADO ARNALDO PINOS SOLA
En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta y nueve, habiendose constituido este Juzgado en el Cuartel de San Carlos, donde se le manifestó que los dos detenidos origen de esta causa habían sido trasladados a la prisión Provincial el dia 29 del més actual se trasladó el Juzgado de dicha Prisión, y comparecido el anotado al margen, S.Sª. le enteró de que iba a prestar declaración exhortandolo a decir verdad en lo que fuese preguntado; y siendolo pos las generales de la Ley, dijo llmarse como queda dicho, de veintisiete años de edad, natural de Barcelona, provincia de idem, soltero, auxiliar que fué de la Universidad de La Laguna, y actualmente sufriendo condena por el delito de excitación a la rebelión, habiendo sido sentenciado a doce años de prisión mayor en la causa número 383 de 1,937, seguida por este mismo Juzgado.
Preguntado convenientemente acerca de los hechos que se persiguen, Dijo:
Que en la noche del dia 27 del mes actual en ocasión de hallarse el declarante en la prisión Flotante y cuando el personal de la misma preparaba el embarque de reclusos que habia de salir con destino a Las Palmas en el vapor «Ciudad de Melilla», para ir al Campo de concentración de Gando, el declarante aprovechando la oportunidad del movimiento personal abordo, se dirigió a hacia proa y subiendo a la plataforma de la misma, sin que el centinela pudiera haberle visto, pues hay una plancha en sentido vertical que lo proteje de la inclemencia del tiempo, el declarante cogido a la cadena del ancla, decendió hasta la superficie del mar echándose a nadar con dirección a un barco que veía cercano que resultó ser un vapor inglés, y al coger la cadena de este y una vez sobre cubierta, un tripulante del mismo lo vió y lo condujo a presencia del Capitán del vapor, el que hizo entrega de él a las Autoridades de marina de esta Plaza. Que el motivo de esta determinación fué debido a que el declarante está muy delicado de salud por anemia general, y enterado de que en el Campo de Concentración de Gando habia de trabajar y esto le perjudicaria a su salud, teniendo en cuenta la larga condena que aún le resta, acorbardado por tal perpectiva, confiesa que abrigó el propósito de evadirse.
Preguntado si hubo complicidad o encubrimiento por parte de alguna persona, Dijo: Que nó, que unicamente su compañero Emilio Vergara Pascual, se puso de acuerdo con el declarante para ello.
Preguntado si tiene algo más que decir, Dijo: Que nó; dando S.S. por terminado el acto y leida que le fué al declarante esta su declaración se afirma y ratifica en todo su contenido, firmandola con S.S. Secretario que da fé.
[A renglón seguido vienen las firmas del Juez Instructor, Capitán de Infantería JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, y del declarante ARNALDO PINÓS SOLÁ, cerrando el folio la firma de MANUEL PÉREZ RIVERO Brigada de Infantería, que actúa de Secretario.]
Cfr.: Causa 12 de 1939 [7164-226-7].- Folio 3 vuelto.