Señor Auditor:
El Fiscal, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 542 del Código de Justicia Militar, dice:
Primero: Resulta del presente sumario que el 17 de Diciembre último, se publicó una hojilla, editada en la tipografía Sans de esta Capital, y que llevaba como firma “Centro de estudios sociales”, en la cual se insertan frases tales como “ capricho de los Generales, del famoso y trágico Crespo …. desaparición de esa plaga policiaca …… los asesinos del pueblo …. Incivil … y otros análogos.
Del mencionado trabajo se ha declarado autor al folio 6 y 25 el procesado paisano Antonio Vidal Arabí.
Los hechos referidos son constitutivos de un delito de insulto a fuerza armada definido y castigado en el Artículo 258 del Código de Justicia Militar en relación con el número 7 del Artículo 7º del propio Cuerpo legal.
Los hechos aludidos se deducen de las diligencias de los folios, 6, 9 y 25.
Segundo: Del delito citado es responsable en concepto de autor el procesado paisano Antonio Vidal Arabí.
Tercero: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto: Renuncia esta Representación a la práctica de ulteriores diligencias de prueba.
Quinto: Procede imponer al procesado la pena de prisión correccional y accesorias correspondientes.
Sexto: No habiendo sufrido prisión preventiva alguna no ha lugar al abono subsiguiente.
Septimo: No hay por ahora responsabilidades civiles que exigir.
A.4,903,829
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Octavo: Todo con arreglo a los Artículo 7º número 7, 258 y demás de general aplicación del Código de Justicia Militar, Ley de 17 de Enero de 1.901 en relación con la Orden de 5 de Marzo del propio año y Artículos 13 y 14 del Código Penal Ordinario.
Santa Cruz de Tenerife 26 de Febrero 1932
El Fiscal
Lorenzo M Fuset
[Firma rubricada]
[A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, está estampado en tinta el sello ovalado de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias.]
Cfr.:Causa número 7 de 1932 [2298-137-7].* Folios 31 vuelto y 32.