ANULANDO LA SENTENCIA DE 30 DE MAYO DE 1938


999

DECRETO.-

En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de Junio de mil novecientos treinta y ocho.

Por vista la presente causa numero 361 de 1.936 en trámite de aprobación de sentencia y

RESULTANDO: Que el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en 30 de Mayo último en esta de Santa Cruz de Tenerife dicto sentencia por la que se condena como autores responsables de un delito de adhesión a la rebelión a los procesados MARCOS MARTEL GARCIA, JOSE DIAZ MARTIN, MANUEL SICILIA MORALES, RAFAEL MIRANDA DELGADO y GASPAR GONZALEZ ARVELO a la pena de treinta años de reclusión mayor, a los procesados FERNANDO GONZALEZ DIAZ, MELCHOR HERNANDEZ MARTIN, AGUSTIN GONZALEZ SOSA, MANUEL GUANCHE FUENTES, VICTOR HERNANDEZ GONZALEZ, ANTONIO GARCIA EXPOSITO, JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, AGUSTIN GONZALEZ LUIS RAVELO y BALDOMERO LUGO LUGO, como autores responsables de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de doce años y un día de reclusión menor; al procesado ANTONIO DE PAZ RAVELO, como autor del mismo delito de auxilio a la pena de 20 años de reclusión menor; a los procesados MANUEL GONZALEZ TRUJILLO, JOSE LUIS NÚÑEZ Y NÚÑEZ, ASENCIO DE ARMAS TRUJILLO, MARCOS GARCIA SEIJAS Y ARTURO MARTEL GARCIA, como autores responsables de un delito de adhesión a la rebelión a la pena de treinta años de reclusión mayor, a los procesados JOSE RODRIGUEZ LEMUS, RAFAEL RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ, JUAN RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ, JOSE ALONSO DOMINGUEZ, AURELIO SOCAS GONZALEZ, JOSE BALBOA CASAS, FACUNDO DE LEON PEREZ, AGUSTIN DE LEON VARGAS, CELEDONIO EXPOSITO QUINTERO, IGNACIO GONZALEZ LUIS, EZEQUIEL RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ y PABLO RODRIGUEZ QUINTERO a la pena de veinte años de reclusión menor como responsables del expresado delito de auxilio a la rebelión; y a los procesados NAZARIO GARCIA MARTIN, JESÚS DE LEON PEREZ, FERMIN LUIS EXPOSITO, EMILIO ALONSO DELGADO, MANUEL GONZALEZ MARQUEZ y CARMELO MIRANDA LOZANO (a) “Cubanito”, CANDELARIA GONZALEZ HERNANDEZ, CANDELARIA FUENTES GONZALEZ Y JEREMIAS GARCIA DELGADO, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, imponiéndole a todos ellos las accesorias correspondientes, y absolviendo libremente a los procesados MANUEL GARCIA SEIJAS, ELISEO RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ, ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ Y RAMON GARCIA RODRIGUEZ, declarando la responsabilidad civil de todos los condenados y de Agustin Martel Garcia a reserva de ulterior determinación cuantitativa.

RESULTANDO: Que por la defensa del procesado CARMELO MIRANDA LOZANO (a) “Cubanito”, se alego en el acto de la vista que su patrocinado era en la fecha de la comisión de los hechos mayor de 16 y menor de 18 años, alegación que produjo dicho procesado al interrogársele sobre si tenía alguna manifestación que hacer, en el último trámite de la vista pública y que la sentencia después de sentar en su encabezamiento que el citado procesado cuenta 18 años de edad no contiene ninguna declaración sobre tal alegación constante limitándose en el sexto considerando a establecer que no es de apreciar circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO: Que en la sentencia debe resolverse todas las cuestiones que legalmente constituyen la materia del procedimiento, como establece la sentencia del extinguido Consejo de Guerra y Marina de 24 de Octubre de 1934 y es consecuencia de lo dispuesto en el artículo 593 del Código de Justicia Militar, por ser necesario en el presente caso formular la declaración correspondiente en cuanto a la edad del referido inculpadoen la fecha de autos, distinta de la celebración del Consejo, para poder hace la de su responsabilidad.

CONSIDERANDO/ Que en tal virtud y por haberse omitido la citada formalidad legal es procedente decretar la nulidad de la sentencia y por tanto del tramite e vista y fallo.

A C U E R D O : declarar la nulidad de las actuaciones a partir del folio 978 con la de trámite de vista y fallo, debiendo interesarse de nuevo por el Instructor la celebración del Consejo de Guerra y quedando subsistente la designación de Vocal Ponente. Elévense previamente los autos

1.000

a la Autoridad Militar a los fines de conformidad.

EL AUDITOR,

Mariano Garcia Cambra

[Firma rubricada]

Santa Cruz de Tenerife 5 de Julio de 1938  «Segundo Año Triunfal”

De conformidad con el anterior acuerdo; y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

Vicente Valderrama

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del General VICENTE VALDERRAMA ARIAS, esta estampado en tinta el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo nacional del Aguila imperial aferrando entre sus garras el Yugo y las Flechas.

 

Cfr. Causa 361 de 1936 (7703-246-17).- Folios 999 y 1000.

 

 

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.