Seguidamente comparece el procesado Justo Salgueiro Rodriguez, asistido de su defensor, Capitán de Infantería, don José Jordá Cantó, concurriendo también el defensor del procesado don Alfonso González Campos, Capitán de la misma Arma don Camilo Tocino Tolosa no concurriendo al acto los restantes procesados por haber renunciado a ello, ni el Ministerio Fiscal a pesar de haber sido citado; seguidamente se procedió por mi el Secretario a darle lectura de las diligencias del sumario en las que le resultan cargos, calificación provisional del Ministerio Fiscal y decreto de elevación a plenario, y practicada dicha lectura fué preguntado:
1º Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgado, prescripción del delito, aplicación de amnistía u otra causa incidental que deba resolverse previamente expresando en caso afirmativo los medios de acreditarlo; dijo: que no.
2º Si tiene que enmendar o ampliar sus declaraciones; dijo: que no.
3º Si se conforma con los cargos que la hace el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones; dijo: que no.
4º Si interesa a su defensa que se ratifique en sus declaraciones algún testigo del sumario, o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta; Dijo: que no.
Con lo cual se dió por terminada esta diligencia que firman con S.Sª todos los concurrentes al acto de que doy fe.
Francisco Sánchez Pinto José Jordá
J. Salgueiro Camilo Tocino
Luis G Carbó
[Las cinco firmas rubricadas]
Cfr.: Causa 50/1936 [6401-207-1].- Folio 320 vuelto.