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DECLARACION DEl Teniente de Artillería Don Manuel Lojendio Clavijo.
En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de agosto de mil novecientos treinta y seis
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del articulo 451 del Código de Justicia Militar y enterado prometió decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado
natural de La Laguna Provincia de Tfe
de treinta años de edad, de estado casado de profesión Teniente de Artilleria con destino en el Grupo Mixto de guarnicion en esta plaza.
Preguntado a tenor del interrogatorio que obra en el exhorto dijo:
A la primera pregunta: que queda contestada anteriormente.
A la segunda: que se afirma y ratifica en su declaración pero tiene que añadir: que al manifestar el Teniente que suponía que el movimiento sería en beneficio de la Republica el General le contestó que si añadiéndole que una Republica fuera de derechas o de izquierdas era siempre una España: que lo que no era España era un Republica marxista; que le hizo algunas otras consideraciones y al terminar el Teniente emocionado le contestó “Mi general, le deseo a V. mucha suerte”: que también tiene que aclarar que el General no le mandó arrestado ni dispuso la Prisión del Oficial al terminar la conversación sino que desde el primer momento le dijo que no quería empezar el movimiento siendo cruel y que se limitaba a prescindir de sus servicios aislándolo en un Castillo.
A la tercera pregunta que no tiene mas que añadir.
Leída se afirma y ratifica en su contenido y firma con SS de que doy fe.
Francisco Sánchez Pinto Manuel Lojendio
Luis G Carbó
[Las tres firmas rubricadas]
Cfr.: Causa 5 de 1936 (13432-437-2).- Folio 51.